Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2013 (23/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 23 de junio de 2013

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complementarias pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, siendo respondida mediante Parte Diario Nº 060287 de fecha 09 de MORDAZA de 2013; Que, el articulo 51º de El Reglamento dispone que para solicitar autorizacion para el funcionamiento como Escuela de Conductores, debera acompanar a su solicitud, los documentos descritos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) de dicho articulo, en concordancia con los articulos 43º, 66º y 67º del referido reglamento; Que, el numeral c) del articulo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del Art. 53º del reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, de la solicitud de autorizacion para el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico- practico de mecanica, presentada por la empresa denominada CORPORACIONES SACAKI HC & G SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, implica una variacion de uno de los contenidos del art. 53º del reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el cambio de local, autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 1935-2012MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60º del Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 007-2013-MTC/15.rgy de fecha 16 de MORDAZA de 2013, sobre la inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, la inspectora concluye que con respecto a la infraestructura, La Escuela CUMPLE con lo senalado en los literales a), b), c), d), e), f) del numeral 43.3 del articulo 43º de El Reglamento, como parte de una de las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 394-2013MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CORPORACIONES SACAKI HC & G SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en su calidad de Escuela de Conductores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a la empresa Corporaciones Sacaki HC & G S.A.C. la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la R.D. Nº 1935-2012MTC/15, cambiando la ubicacion de local
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2135-2013-MTC/15 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 031596, 053908 y 060287, presentados por la empresa denominada CORPORACIONES SACAKI HC & G SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1935-2012MTC/15 de fecha 23 de MORDAZA de 2012, se otorgo autorizacion a la empresa denominada CORPORACIONES SACAKI HC & G SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con R.U.C. Nº 20448358438 y domicilio en MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Av. La MORDAZA Nº 455, Distrito, Provincia y Departamento de Puno; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante El Reglamento, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario Nº 031596 de fecha 14 de marzo de 2013, La Escuela solicita la modificacion de los terminos de su autorizacion, contenida en la Resolucion Directoral Nº 1935-2012-MTC/15, cambiando la ubicacion de las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practica de mecanica, por el ubicado en: Avenida Martires del 4 de Noviembre Nº 381, de la Urbanizacion 28 de MORDAZA, Distrito de Juliaca, Provincia de San MORDAZA, Departamento de Puno. Asimismo, solicita el cambio del cargo de director ostentada por el senor MORDAZA MORDAZA Ordinola por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el incremento de un simulador de manejo profesional para uso de la clase A categorias III-a, III-b y III-c; asi como la exclusion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Instructor Teorico de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Instructores Teoricos - Practicos de Mecanica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mestas MORDAZA como Instructores Practicos de Manejo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Psicologa; Que, mediante Oficio Nº 2867-2013-MTC/15.03 de fecha 23 de MORDAZA de 2013, notificado en la misma fecha, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, siendo respondida mediante Parte Diario Nº 053908 de fecha 26 de MORDAZA de 2013, escrito en el que desiste del tramite de exclusion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Instructor Teorico de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mestas MORDAZA como Instructores Practicos de Manejo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Psicologa, quedando subsistente la exclusion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Instructores Teoricos - Practicos de Mecanica; Que, mediante Oficio Nº 3082-2013-MTC/15.03 de fecha 30 de MORDAZA de 2013, notificado el 02 de MORDAZA de 2013, esta administracion formulo observaciones

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