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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (23/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Domingo 23 de junio de 2013 497891 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa Corporaciones Sacaki HC & G S.A.C. la modificación de los términos de su autorización contenida en la R.D. Nº 1935-2012- MTC/15, cambiando la ubicación de local RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2135-2013-MTC/15 Lima, 23 de mayo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 031596, 053908 y 060287, presentados por la empresa denominada CORPORACIONES SACAKI HC & G SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1935-2012- MTC/15 de fecha 23 de mayo de 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada CORPORACIONES SACAKI HC & G SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con R.U.C. Nº 20448358438 y domicilio en Calle Carlos Urbina y Av. La Torre Nº 455, Distrito, Provincia y Departamento de Puno; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante El Reglamento, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario Nº 031596 de fecha 14 de marzo de 2013, La Escuela solicita la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 1935-2012-MTC/15, cambiando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctica de mecánica, por el ubicado en: Avenida Mártires del 4 de Noviembre Nº 381, de la Urbanización 28 de Julio, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno. Asimismo, solicita el cambio del cargo de director ostentada por el señor Rolando Gómez Ordinola por el señor Eliseo Modesto Zarate Chipana y el incremento de un simulador de manejo profesional para uso de la clase A categorías III-a, III-b y III-c; así como la exclusión de los señores Rafael Eduardo Atencio Ardiles como Instructor Teórico de Tránsito, Ángel Manuel Huanca Coa y Juan Luis Luque Vilca como Instructores Teóricos - Prácticos de Mecánica, Eduardo Nina Mamani y Aldo Guillermo Mestas Chaiña como Instructores Prácticos de Manejo y Judith Narcisa Alarcón Barriga como Psicóloga; Que, mediante Ofi cio Nº 2867-2013-MTC/15.03 de fecha 23 de abril de 2013, notifi cado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, siendo respondida mediante Parte Diario Nº 053908 de fecha 26 de abril de 2013, escrito en el que desiste del trámite de exclusión de los señores Rafael Eduardo Atencio Ardiles como Instructor Teórico de Tránsito, Eduardo Nina Mamani y Aldo Guillermo Mestas Chaiña como Instructores Prácticos de Manejo y Judith Narcisa Alarcón Barriga como Psicóloga, quedando subsistente la exclusión de los señores Ángel Manuel Huanca Coa y Juan Luis Luque Vilca como Instructores Teóricos - Prácticos de Mecánica; Que, mediante Ofi cio Nº 3082-2013-MTC/15.03 de fecha 30 de abril de 2013, notifi cado el 02 de mayo de 2013, esta administración formuló observaciones complementarias pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, siendo respondida mediante Parte Diario Nº 060287 de fecha 09 de mayo de 2013; Que, el artículo 51º de El Reglamento dispone que para solicitar autorización para el funcionamiento como Escuela de Conductores, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) de dicho artículo, en concordancia con los artículos 43º, 66º y 67º del referido reglamento; Que, el numeral c) del artículo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del Art. 53º del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, de la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctico de mecánica, presentada por la empresa denominada CORPORACIONES SACAKI HC & G SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, implica una variación de uno de los contenidos del art. 53º del reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 1935-2012- MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60º del Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 007-2013-MTC/15.rgy de fecha 16 de mayo de 2013, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, la inspectora concluye que con respecto a la infraestructura, La Escuela CUMPLE con lo señalado en los literales a), b), c), d), e), f) del numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento, como parte de una de las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 394-2013- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CORPORACIONES SACAKI HC & G SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en su calidad de Escuela de Conductores