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El Peruano Domingo 23 de junio de 2013 497900 Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Seguridad eléctrica y b) Gestión ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en las fechas indicadas: a) Seguridad eléctrica, 05 PNTP, el 01 de abril de 2013 y el 08 de abril del 2013 mediante el Sistema 1 o adopción por un periodo de treinta días contados a partir del 17 de mayo de 2013; b) Gestión ambiental, 01 PNTP, el 16 de abril de 2013, mediante el Sistema 1 o adopción por un periodo de treinta días contados a partir del 17 de mayo de 2013; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP-IEC 60335-2-7:2013 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2- 7: Requisitos particulares para lavadoras. 1ª Edición NTP-IEC 60364-4-41:2013 Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte 4-41: Protección para garantizar la seguridad. Protección contra el choque eléctrico. 1ª Edición NTP-IEC 60364-4-42:2013 Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte 4-42: Protección para garantizar la seguridad. Protección contra los efectos térmicos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 370.305:2003 NTP-IEC 60364-4-43:2013 Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte 4-43: Protección para garantizar la seguridad. Protección contra sobrecorrientes. 1ª Edición NTP-IEC 60364-4-44:2013 Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte 4-44: Protección para garantizar la seguridad. Protección contra las perturbaciones de tensión y las perturbaciones electromagnéticas. 1ª Edición NTP-ISO 14044:2013 GESTIÓN AMBIENTAL. Análisis del ciclo de vida. Requisitos y directrices. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 14041:1999, NTP-ISO 14042:2001, NTP-ISO 14043:2001 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 370.305:2003 INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EDIFICIOS. Protección para garantizar la seguridad. Protección contra los efectos térmicos NTP-ISO 14041:1999 GESTIÓN AMBIENTAL. Evaluación del ciclo de vida. Defi nición del objetivo y campo de aplicación y análisis de inventario NTP-ISO 14042:2001 GESTIÓN AMBIENTAL. Evaluación del ciclo de vida. Evaluación del impacto del ciclo de vida NTP-ISO 14043:2001 GESTIÓN AMBIENTAL. Evaluación del ciclo de vida. Interpretación del ciclo de vida Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 953940-3 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 36-2013/CNB-INDECOPI Lima, 18 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del INDECOPI, con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización,