Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2013 (23/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 23 de junio de 2013

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Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y mediante Resolucion Nº 120-2010, de 25 de marzo de 2010, se han modificado sus articulos 4º, 33º y 39º; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobo la Convocatoria N° 005-2012-CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion, publicada el 16 de septiembre de 2012, comprendiendo entre otros al magistrado Malzon MORDAZA MORDAZA La MORDAZA en su calidad de Juez del Vigesimo Tercer Juzgado de Instruccion de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion del magistrado del 19 de marzo de 2003 fecha de su reincorporacion al Poder Judicial hasta el 15 de MORDAZA de 2003; asi como, desde el 11 de octubre de 2004 fecha de su MORDAZA reincorporacion al Poder Judicial hasta el 22 de MORDAZA de 2006; y, del 13 de noviembre de 2006 a la fecha de conclusion del proceso; en consecuencia, ha transcurrido el periodo de siete anos a que refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, para los fines del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion correspondiente y cuyas etapas han culminado con la entrevista personal en sesion publica de fecha 06 de diciembre de 2012, reprogramada para el dia 15 de MORDAZA de 2013, de conformidad con lo resuelto mediante Resolucion N° 763-2012-PCNM, habiendose garantizado el acceso previo al expediente administrativo que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura para su lectura respectiva, como tambien su informe individual, elaborado por la Comision Permanente de Evaluacion Integral y Ratificacion; sin embargo, pese a que el magistrado se encontraba debidamente notificado, no hizo uso de ese derecho; por lo que, corresponde adoptar la decision respectiva; Tercero: Que, con relacion al rubro conducta: i) Antecedentes disciplinarios: revisados los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, se tiene que el magistrado registra dieciseis medidas disciplinarias firmes: ocho apercibimientos, tres multas del 10% de sus haberes, una multa del 2% de su haberes, una amonestacion, una MORDAZA llamada de atencion, una suspension por quince dias y una suspension por treinta dias. Asimismo, existe una investigacion con pronunciamiento en MORDAZA instancia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, referida a la investigacion N° 94-2009-LIMA, que declara nula la Resolucion numero cinco expedida por la Jefatura de la OCMA, la cual resolvio improcedente la queja formulada contra el magistrado y otros, disponiendo que dicho organo de control emita MORDAZA pronunciamiento; de igual forma, existen tres procesos disciplinarios en tramite en los que se solicita la suspension sin goce de haber por treinta dias, sesenta dias y una suspension indefinida en el cargo; Por otro lado, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA informo de ocho quejas en tramite; asimismo, se encuentra en giro una investigacion ante el Area de Enriquecimiento Ilicito de la Fiscalia de la Nacion, la que ha generado la Carpeta Fiscal N° 185-2012; y, registra una queja y/o denuncia ante el Ministerio Publico la cual se encuentra pendiente, y dos quejas y/o denuncias se encuentran en investigacion preliminar. Todas ellas no han sido consideradas en esta evaluacion por encontrarse en tramite bajo el MORDAZA presuncion de licitud; ii) Participacion ciudadana, registra once cuestionamientos a su conducta o labor desarrollada, no habiendo sido absueltas por el magistrado pese a que se encontraba debidamente notificado con cada una de las mismas, siendo las siguientes: a) Denuncia interpuesta por la ciudadana Yesemin MORDAZA Bagliz por haber lesionado los derechos fundamentales del hijo de la denunciante Sabey Gales Piscoya MORDAZA al haber aplicado una ley derogada en un MORDAZA de corrupcion activa de funcionarios. El magistrado al momento de su entrevista personal absuelve el cuestionamiento refiriendo que esta queja motivo la

CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido una invitacion de Allianz Global Investors para participar en el International Portfolio Management Seminar 2013, que se realizara en la MORDAZA de Frankfurt, Alemania del 30 de junio al 6 de MORDAZA del 2013; Es politica del Banco Central de Reserva del Peru mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos el de administrar eficientemente las reservas internacionales y velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 23 de MORDAZA del 2013; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar la mision en el exterior del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Analisis de Inversiones Internacionales de la Gerencia de Operaciones Internacionales en la MORDAZA de Frankfurt, Alemania del 30 de junio al 6 de MORDAZA y al pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasajes: TOTAL US$ US$ 2 069,28 -----------2 069,28

Articulo 3.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente 952548-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del Vigesimo Tercer Juzgado de Instruccion de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 265-2013-PCNM MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2013 VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de don Malzon MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, Juez del Vigesimo Tercer Juzgado de Instruccion de MORDAZA del Distrito Judicial de Lima; interviniendo como ponente la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA Diaz; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 154º, inciso 2) dispone que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos, facultad que desarrolla la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura N° 26397. con Resolucion N° 635-2009-CNM, de 13 de noviembre de 2009 se aprobo el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder

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