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El Peruano Domingo 23 de junio de 2013 497903 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido una invitación de Allianz Global Investors para participar en el International Portfolio Management Seminar 2013, que se realizará en la ciudad de Frankfurt, Alemania del 30 de junio al 6 de julio del 2013; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos el de administrar efi cientemente las reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 23 de mayo del 2013; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Alberto Zapata Pardo, Subgerente de Análisis de Inversiones Internacionales de la Gerencia de Operaciones Internacionales en la ciudad de Frankfurt, Alemania del 30 de junio al 6 de julio y al pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes: US$ 2 069,28 ------------ TOTAL US$ 2 069,28 Artículo 3.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 952548-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del Vigésimo Tercer Juzgado de Instrucción de Lima del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 265-2013-PCNM Lima, 15 de mayo de 2013 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de don Malzón Ricardo Urbina La Torre, Juez del Vigésimo Tercer Juzgado de Instrucción de Lima del Distrito Judicial de Lima; interviniendo como ponente la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º, inciso 2) dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura, ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles cada siete años, facultad que desarrolla la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura N° 26397. con Resolución N° 635-2009-CNM, de 13 de noviembre de 2009 se aprobó el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y mediante Resolución Nº 120-2010, de 25 de marzo de 2010, se han modifi cado sus artículos 4º, 33º y 39º; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria N° 005-2012-CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación, publicada el 16 de septiembre de 2012, comprendiendo entre otros al magistrado Malzon Ricardo Urbina La Torre en su calidad de Juez del Vigésimo Tercer Juzgado de Instrucción de Lima del Distrito Judicial de Lima, siendo el período de evaluación del magistrado del 19 de marzo de 2003 fecha de su reincorporación al Poder Judicial hasta el 15 de julio de 2003; así como, desde el 11 de octubre de 2004 fecha de su segunda reincorporación al Poder Judicial hasta el 22 de abril de 2006; y, del 13 de noviembre de 2006 a la fecha de conclusión del proceso; en consecuencia, ha transcurrido el período de siete años a que refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fi nes del proceso de evaluación integral y ratifi cación correspondiente y cuyas etapas han culminado con la entrevista personal en sesión pública de fecha 06 de diciembre de 2012, reprogramada para el día 15 de mayo de 2013, de conformidad con lo resuelto mediante Resolución N° 763-2012-PCNM, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente administrativo que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura para su lectura respectiva, como también su informe individual, elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratifi cación; sin embargo, pese a que el magistrado se encontraba debidamente notifi cado, no hizo uso de ese derecho; por lo que, corresponde adoptar la decisión respectiva; Tercero: Que, con relación al rubro conducta: i) Antecedentes disciplinarios: revisados los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación integral y ratifi cación, se tiene que el magistrado registra dieciséis medidas disciplinarias fi rmes: ocho apercibimientos, tres multas del 10% de sus haberes, una multa del 2% de su haberes, una amonestación, una severa llamada de atención, una suspensión por quince días y una suspensión por treinta días. Asimismo, existe una investigación con pronunciamiento en última instancia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, referida a la investigación N° 94-2009-LIMA, que declara nula la Resolución número cinco expedida por la Jefatura de la OCMA, la cual resolvió improcedente la queja formulada contra el magistrado y otros, disponiendo que dicho órgano de control emita nuevo pronunciamiento; de igual forma, existen tres procesos disciplinarios en trámite en los que se solicita la suspensión sin goce de haber por treinta días, sesenta días y una suspensión indefi nida en el cargo; Por otro lado, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima informó de ocho quejas en trámite; asimismo, se encuentra en giro una investigación ante el Área de Enriquecimiento Ilícito de la Fiscalía de la Nación, la que ha generado la Carpeta Fiscal N° 185-2012; y, registra una queja y/o denuncia ante el Ministerio Público la cual se encuentra pendiente, y dos quejas y/o denuncias se encuentran en investigación preliminar. Todas ellas no han sido consideradas en esta evaluación por encontrarse en trámite bajo el principio presunción de licitud; ii) Participación ciudadana, registra once cuestionamientos a su conducta o labor desarrollada, no habiendo sido absueltas por el magistrado pese a que se encontraba debidamente notifi cado con cada una de las mismas, siendo las siguientes: a) Denuncia interpuesta por la ciudadana Yesemin Rodríguez Bagliz por haber lesionado los derechos fundamentales del hijo de la denunciante Sabey Gales Piscoya Rodríguez al haber aplicado una ley derogada en un proceso de corrupción activa de funcionarios. El magistrado al momento de su entrevista personal absuelve el cuestionamiento refi riendo que esta queja motivó la