Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2013 (23/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA 23 de junio de 2013

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de la primera cuota vencida (deuda real), condonandose el 100% del ajuste. 6. Pagos a cuenta: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas podran acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1 de este articulo, sobre el saldo pendiente de pago. Articulo Setimo.- Modalidad. Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastara con cancelar al contado, en las MORDAZA de la Subgerencia de Tesoreria de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres ubicadas en la Av. MORDAZA Mendiola Nº 179 y en las agencias municipales, el importe adeudado, previo cumplimiento de las formalidades senaladas en el articulo siguiente. Articulo Octavo.- Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procedera conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algun procedimiento tributario, administrativo o solicitud de suspension de cobranza coactiva en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, su acogimiento al beneficio tributario se realizara previa MORDAZA ante la Subgerencia de Gestion Documentaria y Archivo Central, del desistimiento de las reclamaciones tributarias y/o reconsideraciones administrativas que hayan sido presentadas. Asimismo, en caso de haber interpuesto apelacion y/o queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sede jurisdiccional, deberan entregar en Mesa de Partes del municipio MORDAZA del cargo de desistimiento presentado ante dichas instituciones. 2. Si tiene como unica deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolucion de Multa Tributaria se condonara el 90%. 3. La no MORDAZA del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejara sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicacion de la presente Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta. 4. Si tiene como unica deuda de pago obligaciones contenidas en costas y gastos administrativos, las mismas se rebajaran, los Gastos Administrativos a S/. 5.00 Nuevos Soles y de las Costas Procesales a S/. 5.00 Nuevos Soles, por cada expediente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: Del cumplimiento Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Desarrollo Economico y Fiscalizacion, asi como a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de sus unidades organicas respectivas, el cumplimento de la presente Ordenanza, encargandose a la Secretaria General, a traves de la Subgerencia de Comunicaciones, su difusion. Segunda: De los pagos realizados Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos, por lo que no son materia de devolucion. Tercera: De la prioridad Dejar sin efecto toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultandose a que, mediante Decreto de Alcaldia, el Senor MORDAZA dicte las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para su cumplimiento y prorroga de su vigencia. Cuarta: Vigencia La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 953868-1

1.2 Si cumple con cancelar la totalidad de su deuda por Impuesto Predial de los Ejercicios de los anos 2011 y 2012, o no registra saldo pendiente de pago para dichos ejercicios: a) Arbitrios 2012, tendran un descuento de 20% b) Arbitrios 2011, tendran un descuento de 40% c) Arbitrios 2010, tendran un descuento de 60% d) Arbitrios 2009, tendran un descuento de 90% e) Arbitrios de Ejercicios anteriores al 2009, condonacion del 100% 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, hasta la MORDAZA cuota trimestral vencida, se condonara el 100% de las sanciones impuestas (Multas Tributarias) y el 100% de los intereses generados. La condonacion de la Multa Tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal pendiente. 3. De los fraccionamientos: Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelacion de los convenios de fraccionamiento se condonara el 100% del interes moratorio y el 100% del interes de fraccionamiento no devengado al 15 de Junio del 2013. No se incluye dentro de este beneficio los convenios de fraccionamiento a los que se les MORDAZA emitido la respectiva Resolucion de Perdida de Fraccionamiento. 4. Producto del acogimiento al presente beneficio, los administrados cuya deuda se encuentre en cobranza coactiva y que no cuenten con medida cautelar firme, gozaran de la rebaja de los Gastos Administrativos a S/. 5.00 Nuevos Soles, y de las Costas Procesales a S/. 5.00 Nuevos Soles, por cada expediente. Articulo Sexto: De las multas administrativas Los beneficios concedidos por concepto de multas administrativas se aplican como sigue: 1. Del insoluto: Los administrados que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el ano 2013, gozaran de los siguientes beneficios: a) Periodos 2013 y 2012, tendran un descuento del 50% b) Periodo 2011, tendran un descuento de 60% c) Periodo 2010, tendran un descuento de 70%. d) Periodo 2009, tendran un descuento de 80% e) Anos anteriores al 2009, tendran un descuento de 95% 2. De la forma de pago: Para acogerse al presente beneficio el pago sera al contado; excepcionalmente podra amortizar la deuda (pagos a cuenta) durante el periodo de vigencia del presente beneficio. La administracion proseguira con la cobranza por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre. 3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en el presente articulo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelacion, por lo que no podran presentar reclamo o solicitud de devolucion alguna. El pago de la multa administrativa no MORDAZA al infractor de la subsanacion o regularizacion del hecho que origino la sancion pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se MORDAZA regularizado la conducta infractora. 4. Fraccionamientos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por multas administrativas podran acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1 de este articulo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con desistirse del fraccionamiento. 5. Los deudores con cuotas de fraccionamiento pendientes de pago podran actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen el integro

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