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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (23/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Domingo 23 de junio de 2013 497926 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARUCACHI”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de mayo del 2013. Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en Sesión Extraordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera del Gobierno Regional de Tacna a favor de la Municipalidad Distrital de Tarucachi por el monto de S/. 2’835,490.91 (Dos millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa con 91/100 nuevos soles) para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado: “Construcción del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de Tarucachi, Provincia de Tarata – Tacna”, con código SNIP Nº 176102, año fiscal 2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional, que de manera previa a la ejecución de la transferencia fi nanciera aprobada en el artículo primero, suscriba el respectivo Convenio Específi co de Transferencia Financiera que considera la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado: “Construcción del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de Tarucachi, Provincia de Tarata – Tacna”, entre el Gobierno Regional de Tacna y la Municipalidad Distrital de Tarucachi, el mismo que deberá contener las condiciones y estipulaciones siguientes: 2.1. El Proyecto de Inversión Pública referido en el artículo primero deberá ser ejecutado en forma obligatoria por la Municipalidad Distrital de Tarucachi bajo la modalidad de Administración Directa, la misma que deberá acreditar la capacidad operativa sufi ciente que garantice el cumplimiento del objeto del Convenio. 2.2. La transferencia fi nanciera aprobada en el artículo primero será ejecutada por el Órgano Ejecutivo Regional, mediante los desembolsos que considere necesarios, los cuales se efectuarán de acuerdo al avance de la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, debiendo contarse previamente con el informe favorable de la Ofi cina Ejecutiva de Supervisión del Gobierno Regional de Tacna. 2.3. Los presupuestos adicionales que se generen con relación al proyecto referido en el artículo primero deberán ser asumidos íntegramente por la Municipalidad Distrital de Tarucachi. 2.4. La Municipalidad Distrital de Tarucachi deberá comprometerse a brindar todas las facilidades que el caso amerite a los consejeros regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna para que puedan ejercer sus funciones y atribuciones fi scalizadoras respecto de la ejecución del proyecto de inversión pública referido en el artículo primero, ello en el marco de lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera aprobada NO PODRÁ ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al identifi cado en el artículo primero, ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en consecuencia, la Gerencia General Regional deberá: a) Monitorear y hacer el respectivo seguimiento de los fondos públicos transferidos a través de los Informes correspondientes; y, b) Verifi car el cumplimiento efectivo de los fi nes, metas físicas y fi nancieras del Proyecto de Inversión, debiendo presentar un Informe detallado al fi nal de su ejecución. En el caso de que la ejecución del proyecto de inversión pública tenga que afectar un ejercicio presupuestal distinto al presente (2013), el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna queda autorizado a suscribir las respectivas adendas, sin exceder en ningún caso el monto establecido en el artículo primero. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Presidencia Regional, la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás entes regionales del Gobierno Regional de Tacna implementen el presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con el artículo 12 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna 953992-2 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 056-2013-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, veintitrés de mayo del dos mil trece. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 13 prescribe que: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, en tanto que el artículo 39 de la referida norma indica: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su artículo 12 regula lo relativo a las transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el año fi scal 2013 señalando lo siguiente: “12.1. Autorízase en el presente año fi scal, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades que a continuación se detallan: (…) c) Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles del gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013”. Asimismo, se establece “(…) 12.2. Las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan (…) y, en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad (…) el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Ofi cial El Peruano (...)”; asimismo, se establece: “12.3. La entidad pública que transfi ere, (...) es responsable