Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2013 (23/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARUCACHI", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Extraordinaria de fecha 23 de MORDAZA del 2013. Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en Sesion Extraordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera del Gobierno Regional de Tacna a favor de la Municipalidad Distrital de Tarucachi por el monto de S/. 2'835,490.91 (Dos millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa con 91/100 nuevos soles) para la ejecucion del Proyecto de Inversion Publica denominado: "Construccion del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de Tarucachi, Provincia de Tarata ­ Tacna", con codigo SNIP Nº 176102, ano fiscal 2013. Articulo Segundo.- ENCARGAR, al Organo Ejecutivo Regional, que de manera previa a la ejecucion de la transferencia financiera aprobada en el articulo primero, suscriba el respectivo Convenio Especifico de Transferencia Financiera que considera la ejecucion del Proyecto de Inversion Publica denominado: "Construccion del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de Tarucachi, Provincia de Tarata ­ Tacna", entre el Gobierno Regional de Tacna y la Municipalidad Distrital de Tarucachi, el mismo que debera contener las condiciones y estipulaciones siguientes: 2.1. El Proyecto de Inversion Publica referido en el articulo primero debera ser ejecutado en forma obligatoria por la Municipalidad Distrital de Tarucachi bajo la modalidad de Administracion Directa, la misma que debera acreditar la capacidad operativa suficiente que garantice el cumplimiento del objeto del Convenio. 2.2. La transferencia financiera aprobada en el articulo primero sera ejecutada por el Organo Ejecutivo Regional, mediante los desembolsos que considere necesarios, los cuales se efectuaran de acuerdo al avance de la ejecucion del Proyecto de Inversion Publica, debiendo contarse previamente con el informe favorable de la Oficina Ejecutiva de Supervision del Gobierno Regional de Tacna. 2.3. Los presupuestos adicionales que se generen con relacion al proyecto referido en el articulo primero deberan ser asumidos integramente por la Municipalidad Distrital de Tarucachi. 2.4. La Municipalidad Distrital de Tarucachi debera comprometerse a brindar todas las facilidades que el caso amerite a los consejeros regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna para que puedan ejercer sus funciones y atribuciones fiscalizadoras respecto de la ejecucion del proyecto de inversion publica referido en el articulo primero, ello en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobierno Regionales. Articulo Tercero.- La Transferencia Financiera aprobada NO PODRA ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al identificado en el articulo primero, ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.3 del articulo 12 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; en consecuencia, la Gerencia General Regional debera: a) Monitorear y hacer el respectivo seguimiento de los fondos publicos transferidos a traves de los Informes correspondientes; y, b) Verificar el cumplimiento efectivo de los fines, metas fisicas y financieras del Proyecto de Inversion, debiendo presentar un Informe detallado al final de su ejecucion. En el caso de que la ejecucion del proyecto de inversion publica tenga que afectar un ejercicio presupuestal distinto al presente (2013), el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna queda autorizado a suscribir

El Peruano MORDAZA 23 de junio de 2013

las respectivas adendas, sin exceder en ningun caso el monto establecido en el articulo primero. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Presidencia Regional, la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demas entes regionales del Gobierno Regional de Tacna implementen el presente Acuerdo de Consejo Regional. Articulo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico de la institucion, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales concordante con el articulo 12 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiendose que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna 953992-2 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 056-2013-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, veintitres de MORDAZA del dos mil trece. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 191 establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8 precisa: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales en su articulo 13 prescribe que: "El Consejo Regional. Es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas (...)", en tanto que el articulo 39 de la referida MORDAZA indica: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional". Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, en su articulo 12 regula lo relativo a las transferencias financieras permitidas entre entidades publicas durante el ano fiscal 2013 senalando lo siguiente: "12.1. Autorizase en el presente ano fiscal, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades que a continuacion se detallan: (...) c) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversion publica, y el mantenimiento de carreteras, y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles del gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripcion del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA del presente literal solo se autorizan hasta el MORDAZA trimestre del ano 2013". Asimismo, se establece "(...) 12.2. Las transferencias financieras autorizadas en el parrafo 12.1 se realizan (...) y, en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriendose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad (...) el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano (...)"; asimismo, se establece: "12.3. La entidad publica que transfiere, (...) es responsable

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