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El Peruano Domingo 23 de junio de 2013 497928 dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna 953992-3 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 057-2013-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, veintitrés de mayo del dos mil trece. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 13 prescribe que: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”, en tanto que el artículo 39 de la referida norma indica: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su artículo 12 regula lo relativo a las transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el año fi scal 2013 señalando lo siguiente: “12.1. Autorízase en el presente año fi scal, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades que a continuación se detallan: (…) c) Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles del gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013”. Asimismo, se establece “(…) 12.2. Las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan (…) y, en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad (…) el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Ofi cial El Peruano (...)”; asimismo, se establece: “12.3. La entidad pública que transfi ere, (...) es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia (...)”. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2011-CR/GOB.REG.TACNA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de noviembre del 2011, en su artículo 131 señala: “Los Acuerdos Regionales son decisiones del Consejo Regional (...) que declaran la voluntad del Consejo Regional, para que se practique un determinado acto o el ejecutivo regional se sujete a una conducta o norma institucional”. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 085- 2012-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 07 de diciembre del 2012 se acordó: “Artículo Primero.- DISPONER la realización de coordinaciones entre el Consejo Regional de Tacna y el Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna a fi n de agotar todas las posibilidades técnicas y legales orientadas a que se pueda invertir mayores recursos en las provincias de Tarata y Candarave”, ello en razón a que históricamente las provincias de Tarata y Candarave han sido las menos favorecidas en la Región de Tacna en cuanto a la asignación presupuestal, sugiriéndose que se destine presupuesto del Gobierno Regional de Tacna con el fi n de que sea invertido en proyectos que sirvan para satisfacer sus distintas necesidades. Que, con Oficio Nº 904-2013-ORAJ-GGR/GOB.REG. TACNA de fecha 17 de Abril del 2013, recepcionado el 18 del mismo mes y año, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna, solicita la aprobación de transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Susapaya remitiendo la respectiva propuesta de Convenio para la ejecución del PIP “Mejoramiento del Canal Cupuni Chahuarani, Distrito de Susapaya - Provincia de Tarata - Tacna”; por un monto de S/. 671,791.26 Nuevos Soles, adjuntándose los respectivos documentos e informes que sustentan su pedido. Que, con el Ofi cio Nº 033-2013/MDS-T de fecha 14 de marzo del 2013 emitido por la Municipalidad Distrital de Susapaya, con el proyecto de Convenio Específi co visado por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, con el Ofi cio Nº 775-2013-SGPRE- GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 27 de marzo del 2013 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con el Informe Nº 494-2013-ORAJ/GOB.REG.TAC de fecha 15 de abril del 2013 emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, con el Ofi cio Nº 1098-2013-SGPRE- GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 02 de mayo del 2013 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir la iniciativa normativa emite el Dictamen Nº 014- 2013-CR-COPPAT de fecha 21 de mayo del 2013, a través del cual se aprueba la propuesta normativa: “APROBAR TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUSAPAYA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de mayo del 2013. Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Extraordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la transferencia fi nanciera del Gobierno Regional de Tacna, a favor de la Municipalidad Distrital de Susapaya, por el monto de S/. 671,791.26 (Seiscientos setenta y un mil setecientos noventa y uno con 26/100 nuevos soles) para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado “Mejoramiento del Canal Cupuni Chahuarani, Distrito de Susapaya – Tarata -Tacna”, con Código SNIP Nº 234409, para el año fi scal 2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional, que de manera previa a la ejecución de la transferencia fi nanciera aprobada en el artículo primero, suscriba el respectivo Convenio Específi co de Transferencia Financiera que considera la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado: “Mejoramiento del Canal Cupuni Chahuarani, Distrito de Susapaya – Tarata - Tacna”, entre el Gobierno Regional de Tacna y la Municipalidad Distrital de Susapaya, el mismo que deberá contener las condiciones y estipulaciones siguientes: 2.1. El Proyecto de Inversión Pública referido en el artículo primero deberá ser ejecutado en forma obligatoria