TEXTO PAGINA: 44
El Peruano Domingo 23 de junio de 2013 497930 Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º numeral 11), indica que es atribución del Concejo Municipal: Autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; conforme al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que modifi ca el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas, especifi cadas en dicha norma; Que, mediante Memorando Nº 326-2013-MDA/GM, la Gerencia Municipal remite la documentacion respecto al viaje del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate y dispone que Secretaría General lo eleve al Pleno del Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobacion de actas; ACUERDA: Artículo 1º.- AUTORIZAR; el viaje al exterior del señor Oscar Benavides Majino, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, desde el día 23 de junio hasta el 05 de Julio del 2013, a la Ciudad de Lille - Francia, para participar en representación de la Municipalidad Distrital de Ate en la 10º Reunión de la Comisión de Cultura de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU), que se llevará a cabo los días 26, 27 y 28 de junio del presente año; asimismo, a la Ciudad de Ourense – Galicia – España para participar en el encuentro programado por la Fundación Feiras e Exposicións de Ourense, el día 03 de julio del 2013; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- AUTORIZAR; los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo, según el siguiente detalle: - Pasajes de Avión (ida y vuelta) US$ 2,295.00 - Viáticos (US$ 540.00 diarios x 04 días) US$ 2,160.00 Haciendo un total neto de US$ 4,455.00 (Cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco con 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional que representa al cambio del día (S/. 2.775), la suma de S/. 12,362.62 (Doce mil trescientos sesenta y dos con 62/100 Nuevos Soles), para el pago de los costos por concepto de Billete de Avión y viáticos para el viaje antes mencionado; debiendo señalar que los gastos que irrogue los demás dias de estadia en el exterior del señor Alcalde, serán cubiertos de su propio peculio; el egreso que demande el viaje autorizado, será con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2013 de la Entidad. Artículo 3º.- AUTORIZAR; a la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación, proceda a realizar las modifi caciones presupuestarias correspondientes, a fi n de otorgar los créditos presupuestarios conforme a la autorización de viaje. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la realización del viaje, el señor Alcalde Oscar Benavides Majino, presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas, logros obtenidos y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- ENCARGAR; al Primer Regidor de la Municipalidad Distrital de Ate, Ing. Hernán Edilberto Grados Carnero, el Despacho de Alcaldía de acuerdo al artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; del 23 de junio hasta el 05 de Julio del presente año, en tanto dure la ausencia del señor Alcalde Oscar Benavides Majino. Artículo 6º.- DISPONER; la transcripción y publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Tesorería, Gerencia de Planifi cación, Sub Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 953659-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Crean el Consejo Local de Fomento Artesanal COLOFAR - CHACLACAYO y aprueban su Reglamento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 288-MDCH Chaclacayo, 24 de mayo de 2013 VISTO: En sesión de concejo de fecha, el Informe Nº 104-2013-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 102-2013-MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 09-2013-GDE/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 015-2013/DEL/GDE/MDCH de la División de Desarrollo Económico Local y el Acta de Constitución del Comité Impulsor para la conformación del Concejo Local de Fomento del Artesano; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo Nº 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, tal como lo establece el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; Que, el Artículo 195º numerales 7) y 8) de la Constitución Política del Perú, dispone que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local”. Por otro lado, también comprende la competencia de los Gobiernos Locales el “Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme la ley”; Que, la Ley del Artesano y el Desarrollo Artesanal - Ley Nº 29073, en su Artículo 12º crea el Consejo Nacional de Fomento Artesanal – CONAFAR, en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo el cual reemplazará al Comité Consultivo de Artesanía; por otro lado dicho articulado legal ha previsto, en el numeral 12.4), la creación de un Consejo Local de Fomento Artesanal COLOFAR como órgano de coordinación entre el sector público y privado. La composición y funciones son establecidas por norma local con rango de Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº008-2010- MINCETUR, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29073, el mismo que decreta en su Artículo 2º la derogatoria del Decreto Supremo Nº001-2008-MINCETUR, con el cual se