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El Peruano Domingo 23 de junio de 2013 497932 y Presupuesto informa que los gastos a efectuarse por concepto de pasajes y viáticos, cuentan con disponibilidad presupuestal, de acuerdo a las respectivas cadenas presupuestales de gastos del Presupuesto Institucional Modifi cado (PIM) 2013; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Alcalde, RAFAEL GASTÓN SANTOS NORMAND, para que, en representación de la Municipalidad de Pueblo Libre, asista a la CONFERENCIA – TALLER INTERNACIONAL PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA: DE LA CIENCIA A LA ACCIÓN, que se llevará a cabo en la ciudad de Cali, Colombia, del 26 al 28 de junio de 2013. Artículo Segundo.- AUTORIZAR los gastos que irroguen el presente viaje, afectando el egreso en la partida presupuestal correspondiente, los mismos que están distribuidos de la siguiente manera: Pasaje aéreo (tarifa económica) US$ 1540.51 Viáticos (hospedaje y transporte) US$ 370 x 3 días = US$ 1110 Total: US$ 2650.51 Artículo Tercero.- ENCARGAR al señor Teniente Alcalde, LUIS BERNARDO ROSELLÓ CARRILLO, el Despacho de Alcaldía, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial EL PERUANO y, a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 953433-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de San Martín de Porres ORDENANZA Nº 344-MDSMP San Martín de Porres, 20 de junio del 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 20.JUNIO.2013, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios tributarios y no tributarios en el distrito; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Dictamen Nº 005-2013-CPF-SR/ MDSMP la Comisión de Planifi cación y Finanzas recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece benefi cios tributarios y no tributarios en el distrito, con el objeto de brindar a nuestros contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y, asimismo, fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales; contándose al respecto con las opiniones favorable de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 32-2013-GAT/ MDSMP), Gerencia de Asesoría Jurídicas (Informe Nº 620-2013-GAJ/MDSMP) y Gerencia Municipal (Proveído Nº 1171-13-GM); De conformidad con los artículos 9, inciso 9); 39 y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; con el Dictamen Nº 005-2013-CPF/MDSMP de la Comisión de Planifi cación y Finanzas; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación de al acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero: Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo: Administrados que pueden acogerse al benefi cio Podrán acogerse al presente benefi cio todos los contribuyentes e infractores que cuenten con deudas pendientes de pago, tanto en la vía ordinaria como en coactivo, no estando comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes e infractores a quienes se les haya trabado medidas cautelares efectivas fi rmes, tales como embargos en bancos (con informe del Banco de la retención), embargo de arriendos a terceros, inscripción de inmuebles en los Registros Públicos y órdenes de captura de vehículos. Artículo Tercero: Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y obligaciones no tributarias (multas administrativas), de periodos anteriores al Ejercicio 2013, en la instancia de cobranza ordinaria, cobranza coactiva y/o judicial. Artículo Cuarto: Plazo El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 15 de Julio del 2013. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Quinto: De las deudas tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican de la siguiente manera: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013 (hasta la última cuota vencida), se condonará el 100% de los intereses moratorios de la deuda hasta el 2013, y se aplicarán descuentos escalonados en los montos insolutos de los Arbitrios Municipales: 1.1 Si mantiene deuda correspondiente al Impuesto Predial del Ejercicio 2012: a) Arbitrios 2012, tendrán un descuento de 10% b) Arbitrios 2011, tendrán un descuento de 20% c) Arbitrios 2010, tendrán un descuento de 30% d) Arbitrios 2009, tendrán un descuento de 50% e) Arbitrios de Ejercicios anteriores al 2009, tendrán un descuento de 75%