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El Peruano Domingo 23 de junio de 2013 497918 Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pimentel, en contra de la Resolución Nº 196-2013-JNE, de fecha 4 de marzo de 2013, declarándola nula en el extremo que incluye a las autoridades del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en la convocatoria a la Segunda Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013, quedando, en consecuencia, dicho distrito excluido del referido proceso. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil a que en el futuro emita pronunciamientos oportunos en cuanto a los cuestionamientos que se hagan a su procedimiento de verifi cación de fi rmas; en tal sentido, adecúe su Directiva DI-287/GOR/008, de fecha 30 de marzo de 2010, referente al procedimiento de verifi cación de fi rmas, conforme a los parámetros que exige el respeto del derecho al debido procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 953896-4 Resuelven que recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Gerencial Nº 05-2013/GOR/RENIEC debe quedar a lo resuelto por la Res. Nº 587-2013-JNE RESOLUCIÓN Nº 588-2013-JNE Expediente Nº J-2013-341 PIMENTEL - CHICLAYO - LAMBAYEQUE Lima, dieciocho de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de fecha 28 de mayo de 2013, el recurso de apelación interpuesto por José Francisco Gonzales Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, contra la Resolución Gerencial Nº 05- 2013/GOR/RENIEC, de fecha 27 de febrero de 2013, que declaró infundado su recurso de apelación y confi rmó la Carta Nº 001886-2012/GOR/SGAE/RENIEC, de fecha 22 de agosto de 2012, emitida por la subgerencia de actividades electorales del Reniec, que rechazó su solicitud de nulidad del procedimiento de verifi cación de fi rmas de la lista de adherentes, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-733, y oído el informe oral. CONSIDERANDO: 1. La Resolución Nº 587-2013-JNE, de fecha 18 de junio de 2013, correspondiente al Expediente Nº J- 2012-733, declaró fundado el recurso extraordinario contra la Resolución Nº 196-2013-JNE, de fecha 4 de marzo de 2013, presentado por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pimentel, al advertir que en el proceso de verifi cación de fi rmas efectuado por el Reniec, este no emitió pronunciamiento alguno sobre la validez de los desistimientos y/o la existencia de fi rmas falsas interpuestos como cuestionamientos al referido procedimiento, a pesar de que fueron presentados antes de que el Reniec emita su constancia de verifi cación de fi rmas, documento central sobre el cual el Jurado Nacional de Elecciones procedió a incluir al distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque en la convocatoria a la Segunda Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013. Esta situación, que fue puesta en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones mediante el mencionado recurso extraordinario, permitió que este Supremo Tribunal Electoral concluyera que dicho defecto viciaba de forma insubsanable la inclusión de este distrito en la convocatoria efectuada por la Resolución Nº 196-2013- JNE, por lo que declaró su nulidad en cuanto a este extremo. 2. En consecuencia, siendo que en el expediente del recurso extraordinario se ha resuelto la exclusión del distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque de la convocatoria a la Segunda Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013, y que en el presente recurso de apelación se cuestiona que el Reniec ha considerado como válidas fi rmas falsas y desistimientos, alegatos a través de los cuales el recurrente también pretende la desconvocatoria de este distrito, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, dicha pretensión ha quedado sustraída a la luz del fallo anterior, por lo que no cabe un doble pronunciamiento en este expediente, debiendo este quedar a lo resuelto por la Resolución Nº 587-2013-JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- ESTÉSE a lo resuelto en la Resolución Nº 587-2013-JNE, de fecha 18 de junio de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 953896-5 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provisional y su designación en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1775-2013-MP-FN Lima, 20 de junio de 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JAIME JUAN ACEVEDO SAAVEDRA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Santa y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa, materia