Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2013 (23/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 196-2013-JNE, de fecha 4 de marzo de 2013, declarandola nula en el extremo que incluye a las autoridades del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, en la convocatoria a la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013, quedando, en consecuencia, dicho distrito excluido del referido proceso. Articulo Segundo.- EXHORTAR al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a que en el futuro emita pronunciamientos oportunos en cuanto a los cuestionamientos que se MORDAZA a su procedimiento de verificacion de firmas; en tal sentido, adecue su Directiva DI-287/GOR/008, de fecha 30 de marzo de 2010, referente al procedimiento de verificacion de firmas, conforme a los parametros que exige el respeto del derecho al debido procedimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA RESUELVE: MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 953896-4

El Peruano MORDAZA 23 de junio de 2013

de Elecciones procedio a incluir al distrito de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA en la convocatoria a la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013. Esta situacion, que fue puesta en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones mediante el mencionado recurso extraordinario, permitio que este Supremo Tribunal Electoral concluyera que dicho defecto viciaba de forma insubsanable la inclusion de este distrito en la convocatoria efectuada por la Resolucion Nº 196-2013JNE, por lo que declaro su nulidad en cuanto a este extremo. 2. En consecuencia, siendo que en el expediente del recurso extraordinario se ha resuelto la exclusion del distrito de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA de la convocatoria a la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013, y que en el presente recurso de apelacion se cuestiona que el Reniec ha considerado como validas firmas falsas y desistimientos, alegatos a traves de los cuales el recurrente tambien pretende la desconvocatoria de este distrito, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, dicha pretension ha quedado sustraida a la luz del fallo anterior, por lo que no cabe un doble pronunciamiento en este expediente, debiendo este quedar a lo resuelto por la Resolucion Nº 587-2013-JNE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Articulo Unico.- ESTESE a lo resuelto en la Resolucion Nº 587-2013-JNE, de fecha 18 de junio de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 953896-5

Resuelven que recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Gerencial Nº 05-2013/GOR/RENIEC debe quedar a lo resuelto por la Res. Nº 587-2013-JNE
RESOLUCION Nº 588-2013-JNE Expediente Nº J-2013-341 MORDAZA - CHICLAYO - MORDAZA MORDAZA, dieciocho de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de fecha 28 de MORDAZA de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Gerencial Nº 052013/GOR/RENIEC, de fecha 27 de febrero de 2013, que declaro infundado su recurso de apelacion y confirmo la Carta Nº 001886-2012/GOR/SGAE/RENIEC, de fecha 22 de agosto de 2012, emitida por la subgerencia de actividades electorales del Reniec, que rechazo su solicitud de nulidad del procedimiento de verificacion de firmas de la lista de adherentes, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-733, y oido el informe oral. CONSIDERANDO: 1. La Resolucion Nº 587-2013-JNE, de fecha 18 de junio de 2013, correspondiente al Expediente Nº J2012-733, declaro fundado el recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 196-2013-JNE, de fecha 4 de marzo de 2013, presentado por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, al advertir que en el MORDAZA de verificacion de firmas efectuado por el Reniec, este no emitio pronunciamiento alguno sobre la validez de los desistimientos y/o la existencia de firmas falsas interpuestos como cuestionamientos al referido procedimiento, a pesar de que fueron presentados MORDAZA de que el Reniec emita su MORDAZA de verificacion de firmas, documento central sobre el cual el MORDAZA Nacional

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provisional y su designacion en la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 1775-2013-MP-FN MORDAZA, 20 de junio de 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del MORDAZA y su designacion en el Despacho de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del MORDAZA, materia

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