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El Peruano Domingo 23 de junio de 2013 497931 creó el Reglamento del Registro Nacional del Artesano. asimismo dicho reglamento en su Artículo 19º dispone que los Gobiernos Locales a través del COLOFAR, les corresponderá entre otras funciones, ofi cializar las ferias y exposiciones artesanales que se clasifi quen de nivel local; Que, el Artículo 73º numeral 4.4. de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 dispone que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en la Ley, con carácter exclusivo o compartido, en materias tales como el “Fomento de la Artesania”, que concordado con el Artículo 86º, numeral 3.3 de la Ley Nº 27972, que establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, concertar con instituciones del Sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito; Que, mediante Informe Nº 102-2013-MDCH-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que es viable que el Concejo Municipal apruebe la “Ordenanza que aprueba la Creación y Reglamento del Concejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR – CHACLACAYO”; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y EL REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL - COLOFAR - CHACLACAYO Artículo Primero.- CREASE el Consejo Local de Fomento Artesanal en el Distrito de Chaclacayo COLOFAR – CHACLACAYO; Órgano de Coordinación entre el Sector Público y el Sector Privado, que tiene por objeto promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, integrándolas al desarrollo económico de Chaclacayo, el mismo que estará integrado de acuerdo a lo establecido en su Reglamento. Artículo Segundo.- PRECISAR que el Consejo Local de Fomento Artesanal COLOFAR – Chaclacayo se constituye para cumplir con los objetivos de: a) Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal local, impulsando la inversión privada y el acceso al mercado interno y externo . b) Fomentar la apertura de los Centros de Innovaciones Tecnológicas Artesanales – CITE, dentro del distrito de Chaclacayo . c) Proponer e impulsar la realización de estudios, eventos, concursos, ferias artesanales a nivel local, nacional e internacional. d) Promover la formación y fortalecimiento de asociaciones de artesanos a fi n de optimizar la difusión de las actividades artesanales en la provincia. e) Promover la inscripción en el Registro Nacional de Artesano (RNA); que tiene naturaleza administrativa, es de carácter público y obligatorio para todos los artesanos, empresas de la actividad artesanal, asociaciones de artesanos e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal. Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal del Distrito de Chaclacayo, el mismo que consta de dieciocho (18) Artículos y tres (03) Disposiciones Finales, cuyo objetivo es regular su régimen interno, competencias y funciones, atribuciones, deberes y derechos de sus integrantes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y así como su respectiva difusión a través de la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del texto completo de la presente Ordenanza en la Página Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Artículo Sexto.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, la publicación del presente dispositivo legal, se realiza sin sus anexos, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Séptimo.- La vigencia de la presente Ordenanza, entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación. Regístrese , publíquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 953434-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Autorizan viaje del alcalde a Colombia, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 068-2013-MPL Pueblo Libre, 11 de junio de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 12 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía, reconocida por la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante documento de fecha 06 de junio de 2013, el Banco Mundial, la Alcaldia de Cali y la Alta Consejería Presidencial para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana de Colombia, ha cursado invitación para que el señor Alcalde de Pueblo Libre asista y participe en la CONFERENCIA – TALLER INTERNACIONAL PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA: DE LA CIENCIA A LA ACCIÓN, a realizarse del 26 al 28 de junio de 2013, en la ciudad de Cali, Colombia; Que, la citada Conferencia internacional tiene como objetivo fundamental, fortalecer la capacidad institucional de los gobiernos y actores locales para prevenir el delito y la violencia, utilizando intervenciones con base en evidencia científi ca; Que, mediante Ley Nº 27619 se establece las normas que regulan la autorización de viajes al exterior de funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público, en concordancia con la Ley de Presupuesto y las normas de austeridad vigentes; Que, el numeral 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, mediante Informe Nº 039-2013-MPL-GAF de fecha 13 de junio de 2013, la Gerencia de Administración y Finanzas establece que los gastos por concepto de pasajes corresponden a la suma de US$ 1540.51 dólares americanos y, por concepto de viáticos, la cantidad de US$ 370 dólares americanos, por día; Que, mediante Informe Nº 121-2013-MPL-GPP de fecha 13 de junio de 2013, la Gerencia de Planeamiento