Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2013 (23/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 23 de junio de 2013

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administrado, siempre que medie la existencia de un acto administrativo respecto del cual se tenga algun interes, derecho u obligacion, lo cual, ademas, es conforme al sentido de que la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no contemple, explicitamente, el concepto de administrado, sino solo de acto administrativo, dado que la definicion de aquel parte por este, existiendo asi un nexo obligatorio acto-administrado. En tal sentido, en funcion a todo lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario advertir que el sentido de los pronunciamientos del Reniec, a traves de los cuales deniega la participacion a las autoridades como administrados resulta contradictorio, pues, por un lado, les niega la participacion procesal pero, por otro, termina dandoles la posibilidad de presentar los recursos impugnatorios que crean convenientes, por lo que, al darles una respuesta de este MORDAZA, aunque esta sea negativa, pero que les habilita a la MORDAZA de recursos impugnatorios, materialmente, termina incluyendolas como partes en el procedimiento, por lo cual cabe concluir que, en la practica, ratifica el criterio expresado en el Acuerdo de este Pleno, del 28 de MORDAZA de 2012, de considerar a las autoridades como partes procedimentales, por ende, minimamente, debieran asistirles los derechos del debido procedimiento, es decir, entre otros, a ser considerados como administrados, quedando MORDAZA que, en el presente caso, manifiestamente se ha violado el derecho al debido MORDAZA o procedimiento de las autoridades municipales del concejo distrital de Pimentel. Asi, cabe precisar entonces que este caso no se encuentra dentro de las situaciones referidas por el ultimo parrafo del fundamento 2 de la Resolucion Nº 196-2013-JNE, dado que lo alli indicado solo se refiere a cuando se ha llevado a cabo un procedimiento regular; por consiguiente, se concluye que resulta acorde a los principios constitucionales la exclusion del distrito de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, de la convocatoria a la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013. Cuestiones adicionales 15. Asimismo, valga la oportunidad para que este Supremo Tribunal Electoral indique que, debido a estas deficiencias advertidas, el Proyecto de Ley Nº 2274/2012JNE, elaborado conjuntamente por los tres organos integrantes del Sistema Electoral peruano, Reniec, ONPE y JNE, remitido formalmente al Congreso de la Republica el 28 de MORDAZA de 2013, a proposito de la Nueva Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, propone que todas las etapas del MORDAZA previas a la convocatoria de una consulta popular de revocatoria se desarrollen de forma garantista. Asi, plantea, por ejemplo, en su articulo 8, que las autoridades, respecto de quienes se solicite su revocacion, puedan, desde un inicio, tener personeros que vigilen el adecuado desarrollo de este MORDAZA, el mismo que, de no ser llevado a cabo con los adecuados parametros de respeto del derecho al debido procedimiento, podra, conforme a la propuesta de su articulo 20, ser declarado improcedente por la ONPE, otorgandole asi, tambien, a este organo, una participacion mas activa de la que tiene en el actual escenario. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA

en su contra y exhortar a dichos organos electorales a que resuelvan oportunamente, a fin de que los administrados puedan interponer ante el MORDAZA Nacional de Elecciones los recursos impugnatorios pertinentes. Asimismo, el referido acuerdo, en su ultimo parrafo, preciso que, conforme a lo senalado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 3741-2004-AA/TC, el debido MORDAZA, reconocido en el inciso 3 del articulo 139 de la Constitucion, no solo tenia una dimension estrictamente jurisdiccional, sino que se extendia tambien al procedimiento administrativo. En ese sentido, indico que en los procedimientos vinculados a los procesos de revocatoria de autoridades a cargo de los entes electorales administrativos (ONPE y Reniec) deberia optimizarse el derecho a que las autoridades, respecto de quienes se solicita su revocacion, MORDAZA notificadas con el inicio de procedimientos tales como el de verificacion de firmas hasta eventualmente incorporarlas como parte de estos, con la correspondiente restriccion de plazos, atendiendo a las exigencias de todo MORDAZA electoral. 12. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral aprecia que la MORDAZA de verificacion de firmas expedida por el Reniec no adecua su actuacion a garantizar los derechos de las autoridades municipales sometidas a consulta, en cuanto a su derecho de defensa, ni de los promotores a completar el numero de firmas necesario, por lo que, en el presente caso, esta situacion juridica concreta ha conllevado que no se respete el derecho al debido MORDAZA, dejando a los ciudadanos y autoridades directamente afectados, en una situacion de indefension, lo que esta constitucionalmente vedado. 13. Situaciones analogas al presente caso, propiciadas por la indebida expedicion de una MORDAZA de verificacion de firmas, recientemente, ha motivado que en el caso del Expediente Nº J-2012-757, del distrito de Amantani, provincia y departamento de MORDAZA, en el cual existe una sentencia de MORDAZA que dejo sin efecto la MORDAZA de verificacion de firmas expedida para dicha localidad, el Reniec acatando esta sentencia, declare la invalidez de su propia MORDAZA y se excluya a las autoridades de la Municipalidad Distrital de Amantani de su inicial inclusion en la convocatoria a la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013 (Ver la Resolucion Nº 540-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 del mes en curso). 14. De otro lado, en cuanto a los pronunciamientos que reiteradamente ha emitido el Reniec, se tiene que los mismos comunican a las autoridades que ellas no se encuentran comprendidas como administrados, por lo que resulta denegandoles su pretension, admision o participacion en los procedimientos administrativos, como en el caso de la Carta Nº 1886-2012/GOR/SGAE/ RENIEC (foja 264), indicando, ademas, que solo en aras de la trasparencia, el Reniec ha emitido una respuesta; sin embargo, deja expedita la via para los recursos impugnatorios que deseen interponer. Asi, para el caso concreto, esta postura deja entrever que el mismo Reniec reconoce que la emision de su MORDAZA de verificacion de firmas ha producido efectos juridicos directos sobre los intereses del MORDAZA recurrente dentro de una situacion concreta, la procedencia de la solicitud de revocacion en su contra, pero a su vez no le admite el acceso al procedimiento y sin embargo, cabe recordar que, doctrinalmente, la determinacion sobre quienes son administrados solo puede definirse, precisamente, a partir del concepto de acto administrativo: "[...] el administrado, ciertamente, debe cumplir las obligaciones que le impone el acto [...] cumplir con las normas que su situacion le impone como consecuencia del acto administrativo [...] acto que es la fuente de sus deberes y derechos; pero al mismo tiempo es obligatorio para la propia administracion [...]" (Jorge Coviello 2009: 30-31)1, por lo que si se reconoce que la emision de la MORDAZA de verificacion de firmas es un acto administrativo, y que, evidentemente, respecto de este, las autoridades tienen un legitimo interes en su contenido, resultara innegable considerar tambien que las autoridades, al igual que los promotores, debieran ser consideradas como parte en el procedimiento de verificacion de firmas. De ahi que la doctrina indique que cualquier persona puede, potencialmente, constituirse en

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MORDAZA COVIELLO, MORDAZA Jose. "El acto administrativo a la luz de las MORDAZA del Derecho y como sustento fundamental de la legalidad administrativa". En Rodriguez-Arana Munoz, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pinilla, MORDAZA MORDAZA Sheffer Tunon, y MORDAZA MORDAZA Sendin MORDAZA (editores), Actas del VIII Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo, Congrex, pp. 17-34, 2009 [Ponencia presentada en el VIII Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo, Panama].

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