Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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cualquiera sea su origen (equipos de sonido, instrumentos musicales, maquinarias, vehiculos, objetos o animales), o que sin exceder dicho limite, por su duracion y persistencia afecten la salud y la tranquilidad de las personas. Tratandose de la realizacion de obras de edificacion, acondicionamiento o refaccion deberan observar las medidas acusticas necesarias con la finalidad de no perturbar la tranquilidad de los vecinos. Articulo 11º.- EXCEPCIONES Quedan exceptuados de los alcances establecidos en la presente ordenanza los vehiculos motorizados que en el ejercicio de sus funciones deban emitir sonidos necesarios para el cumplimiento de su labor, tales como los Vehiculos de las Companias de Bomberos, Vehiculos de Seguridad y de Emergencia, Ambulancia y Vehiculos de la Policia Nacional. Articulo 12º.- MEDICION DE RUIDOS Las Mediciones de Ruidos seran realizadas con el instrumento tecnico de precision, esto es, mediante el sonometro o decibelimetro. Seran realizadas teniendo en consideracion las siguientes circunstancias: a) Locales con licencia de funcionamiento para desarrollar eventos sociales, sala de recepciones, discotecas, pubs y similares: La medicion se realizara desde la vereda mas proxima o colindante al local generador del ruido. b) Reuniones privadas realizadas en predios dedicados a vivienda: La medicion se realizara desde el interior del predio del quejoso, o en su defecto, desde la MORDAZA de ingreso de la vivienda de este o del edificio donde esta se ubique, de ser el caso. c) Eventos realizados en la via publica debidamente autorizados: La medicion se realizara desde el lugar de la queja, caso contrario se podra realizar dentro del radio de 50mts, a la redonda del lugar donde se genera el ruido molesto. La medicion tecnicos: adecuara los siguientes criterios

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

MORDAZA inicio al Procedimiento Administrativo Sancionador de acuerdo al Reglamento de Aplicacion de Sanciones y Cuadro Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Huaral, sin perjuicio a las denuncias ante el Ministerio Publico que puedan aplicarse. Articulo 15º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Modifiquese la parte correspondiente al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad.
INFRACCION MULTA EN GERENCIA DE SERVICIOS PUBLI- PROPORCION COS ­ Sub Gerencia de Medio Am- DE LA UIT biente y Servicios a la MORDAZA Por producir ruidos nocivos y/o molestos sea cual fuera el origen y lugar sea una fuente fija o una fuente movil que ocasionen malestar al vecindario: a) Ruidos nocivos b) Ruidos molestos Por producir ruidos nocivos y/o molestos por el uso de alto parlante, equipos de sonido o grupo electrogenos: a) Ruidos nocivos b) Ruidos molestos Por producir ruidos nocivos y/o molestos en zonas circundantes hasta 100 metros de circulacion de centros hospitalarios, guarderias, escuelas, asilos, lugares de descanso o otros similares. a) Ruidos nocivos b) Ruidos molestos Por producir ruidos nocivos y/o molestos por el uso de sistema de alarmas sin razon alguna no siendo desconectadas de manera inmediata. a) Ruidos nocivos b) Ruidos molestos Por producir los locales comerciales, industriales y de servicios, colindantes a viviendas ruidos que excedan a 75 decibeles en horario de 07:01 horas a 22:00 y de 60 decibeles en horario de 22:01 horas a 07:00 horas y/o locales comerciales que excedan de 70 decibeles en horario de 07:00 horas a 22:00 horas y 60 decibeles en horario de 22:01 horas a 07:00 horas. Reincidencia 60% UIT y Clausura Temporal 30%

SANCION COMPLEMENTARIA O MULTA POR REINCIDENCIA

Reincidencia 40% UIT 20%

Reincidencia 40% UIT y Retencion del objeto emisor

20%

1. Se seguiran detenidamente las instrucciones, para el uso indicadas por el fabricante del instrumento. 2. Se calibrara el equipo, debiendo garantizarse que este mida dentro del rango de 40dBA a mas. 3. La medicion se efectuara desde el punto donde se encuentra el afectado, realizando cuando menos tres mediciones. Articulo 13º.- POSICIONAMIENTO DE EQUIPOS El posicionamiento de equipos para la medicion de los niveles de ruido observaran las siguientes disposiciones: 1. Ambiente Exterior Los niveles de recepcion en el medio exterior se realizaran situando el equipo de medicion de sonido o el observador entre 1.2 o 1.5 metros del suelo y a 3.5 metros como minimo de las MORDAZA, edificios o cualquier otra superficie reflectante y con el microfono no orientado hacia la fuente sonora. 2. Ambiente Interior La medida de niveles de recepcion en el interior de un edificio, vivienda o local cuando los ruidos se transmitan a traves de las MORDAZA, divisiones techos de locales contiguos, asi como los transmitidos a traves de la estructura se realizaran con ventanas y puertas cerradas, reduciendose al minimo la presencia de personas asistentes a la medicion. Las medidas se realizaran por lo menos a 1 metro de distancia de las MORDAZA y a una altura sobre el suelo de entre 1.2 y 1.5 metros. Articulo 14º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR En el caso que se detecte la comision de infracciones a las normas establecidas en la presente Ordenanza, se

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultarse al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia se dicte las normas complementarias que sea necesarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a los organos competentes de la Administracion Municipal. Tercera.- Deroguese las normas municipales que se opongan al cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Incorporar en el RAS Institucional el Cuadro Unico de Infracciones aprobadas por la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 954674-1

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