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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (27/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 112

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498222 cualquiera sea su origen (equipos de sonido, instrumentos musicales, maquinarias, vehículos, objetos o animales), o que sin exceder dicho límite, por su duración y persistencia afecten la salud y la tranquilidad de las personas. Tratándose de la realización de obras de edifi cación, acondicionamiento o refacción deberán observar las medidas acústicas necesarias con la fi nalidad de no perturbar la tranquilidad de los vecinos. Artículo 11º.- EXCEPCIONES Quedan exceptuados de los alcances establecidos en la presente ordenanza los vehículos motorizados que en el ejercicio de sus funciones deban emitir sonidos necesarios para el cumplimiento de su labor, tales como los Vehículos de las Compañías de Bomberos, Vehículos de Seguridad y de Emergencia, Ambulancia y Vehículos de la Policía Nacional. Artículo 12º.- MEDICIÓN DE RUIDOS Las Mediciones de Ruidos serán realizadas con el instrumento técnico de precisión, esto es, mediante el sonómetro o decibelímetro. Serán realizadas teniendo en consideración las siguientes circunstancias: a) Locales con licencia de funcionamiento para desarrollar eventos sociales, sala de recepciones, discotecas, pubs y similares: La medición se realizará desde la vereda más próxima o colindante al local generador del ruido. b) Reuniones privadas realizadas en predios dedicados a vivienda: La medición se realizará desde el interior del predio del quejoso, o en su defecto, desde la puerta de ingreso de la vivienda de este o del edifi cio donde esta se ubique, de ser el caso. c) Eventos realizados en la vía pública debidamente autorizados: La medición se realizará desde el lugar de la queja, caso contrario se podrá realizar dentro del radio de 50mts, a la redonda del lugar donde se genera el ruido molesto. La medición adecuará los siguientes criterios técnicos: 1. Se seguirán detenidamente las instrucciones, para el uso indicadas por el fabricante del instrumento. 2. Se calibrará el equipo, debiendo garantizarse que este mida dentro del rango de 40dBA a más. 3. La medición se efectuará desde el punto donde se encuentra el afectado, realizando cuando menos tres mediciones. Artículo 13º.- POSICIONAMIENTO DE EQUIPOS El posicionamiento de equipos para la medición de los niveles de ruido observarán las siguientes disposiciones: 1. Ambiente Exterior Los niveles de recepción en el medio exterior se realizarán situando el equipo de medición de sonido o el observador entre 1.2 o 1.5 metros del suelo y a 3.5 metros como mínimo de las paredes, edifi cios o cualquier otra superfi cie refl ectante y con el micrófono no orientado hacia la fuente sonora. 2. Ambiente Interior La medida de niveles de recepción en el interior de un edifi cio, vivienda o local cuando los ruidos se transmitan a través de las paredes, divisiones techos de locales contiguos, así como los transmitidos a través de la estructura se realizarán con ventanas y puertas cerradas, reduciéndose al mínimo la presencia de personas asistentes a la medición. Las medidas se realizarán por lo menos a 1 metro de distancia de las paredes y a una altura sobre el suelo de entre 1.2 y 1.5 metros. Artículo 14º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR En el caso que se detecte la comisión de infracciones a las normas establecidas en la presente Ordenanza, se dará inicio al Procedimiento Administrativo Sancionador de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones y Cuadro Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Huaral, sin perjuicio a las denuncias ante el Ministerio Público que puedan aplicarse. Artículo 15º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Modifíquese la parte correspondiente al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad. INFRACCIÓN MULTA EN PROPORCIÓN DE LA UIT SANCIÓN COMPLE- MENTARIA O MULTA POR REINCIDENCIA GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLI- COS – Sub Gerencia de Medio Am- biente y Servicios a la Ciudad Por producir ruidos nocivos y/o moles- tos sea cual fuera el origen y lugar sea una fuente fi ja o una fuente móvil que ocasionen malestar al vecindario: a) Ruidos nocivos b) Ruidos molestos 20% Reincidencia 40% UIT Por producir ruidos nocivos y/o moles- tos por el uso de alto parlante, equipos de sonido o grupo electrógenos: a) Ruidos nocivos b) Ruidos molestos 20% Reincidencia 40% UIT y Retención del objeto emisor Por producir ruidos nocivos y/o moles- tos en zonas circundantes hasta 100 metros de circulación de centros hos- pitalarios, guarderías, escuelas, asilos, lugares de descanso o otros similares. a) Ruidos nocivos b) Ruidos molestos Por producir ruidos nocivos y/o moles- tos por el uso de sistema de alarmas sin razón alguna no siendo desco- nectadas de manera inmediata. a) Ruidos nocivos b) Ruidos molestos Por producir los locales comerciales, industriales y de servicios, colindantes a viviendas ruidos que excedan a 75 decibeles en horario de 07:01 horas a 22:00 y de 60 decibeles en horario de 22:01 horas a 07:00 horas y/o lo- cales comerciales que excedan de 70 decibeles en horario de 07:00 horas a 22:00 horas y 60 decibeles en horario de 22:01 horas a 07:00 horas. 30% Reincidencia 60% UIT y Clausura Temporal DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultarse al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía se dicte las normas complementarias que sea necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a los órganos competentes de la Administración Municipal. Tercera.- Deróguese las normas municipales que se opongan al cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Incorporar en el RAS Institucional el Cuadro Único de Infracciones aprobadas por la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 954674-1