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El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498219 Que, la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 03-94-SA, regulan todo lo concerniente a la construcción, habilitación, conservación y administración de cementerios y locales funerarios, así como a la prestación de servicios funerarios en general, de acuerdo con las normas de la materia y el Código Sanitario, por parte de las personas jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, Que, mediante el Informe Nº 281-2012-SGRC/GSM/ MVES, la Sub Gerencia de Registros Civiles, informa que existen a la fecha expedientes para regularización, respecto a contratos de tumbas familiares; por lo que considerando lo establecido con Ordenanza Municipal Nº 250-2012-MVES, la misma que aprueba el Reglamento Interno de Administración y Funcionamiento del Cementerio Municipal del distrito de Villa El Salvador, propone la expedición de una Directiva que complemente la norma mencionada, denominándola “Directiva sobre los Procedimientos para el Uso de Nichos, Tumbas, y Espacios para Sepulturas en el Cementerio Municipal del Cono Sur Cristo El Salvador”; en merito al informe antes mencionado la Gerencia de Servicios Municipales con Informe Nº 156-2012- GSM/MVES, ratifi ca lo expresado por la Sub Gerencia de Registros Civiles, requiriendo la expedición del dispositivo municipal pertinente; Que, con Informe Nº 206-2013-OPP/MVES la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, señala que al no existir una normativa que regule el correcto funcionamiento de los servicios que presta en el Cementerio Municipal, es pertinente la aprobación de la Directiva propuesta; asimismo, con Informe Nº 025-2013-OAJ/MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que el Proyecto de Directiva sobre los Procedimientos para el Uso de Nichos, Tumbas, y Espacios para Sepulturas en el Cementerio Municipal del Cono Sur “Cristo El Salvador”, ha sido elaborado en concordancia con la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su Reglamento, recomendando algunas modifi caciones al texto y que una vez efectuadas correspondería la aprobación de la Directiva propuesta; Que, mediante el Informe Nº 139-2013-SGRC/GSM/ MVES, la Sub Gerencia de Registros Civiles, remite la propuesta de Directiva, debidamente corregida conforme a las mejoras señaladas por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 003- 2013/MVES, Directiva sobre los Procedimientos para el Uso de Nichos, Tumbas, y Espacios para Sepulturas en el Cementerio Municipal del Cono Sur “Cristo El Salvador” de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- DISPONER que la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística, cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía y sus anexos en el Portal Electrónico de la Municipalidad de Villa El Salvador, www.munives. gob.pe. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR velar por el fi el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, a través de la Gerencia de Servicios Municipales y la Sub Gerencia de Registros Civiles en coordinación con las demás unidades orgánicas pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 954628-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Establecen Lineamientos de Prevención y Control de Ruidos Molestos en la jurisdicción del distrito de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2013-MPH Huaral, 14 de junio del 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece los Lineamientos de Prevención y Control de Ruidos Molestos, del Distrito capital de la Provincia de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado mediante Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 80 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorga a las Municipalidades Distritales la facultad de fi scalizar y ejercer labores de control sobre la emisión de ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003- PCM, se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, se estableció la Escala de Límites Máximos de Calidad Ambiental permisibles para la generación de ruido, y que a su vez establece los lineamientos para que las Municipalidades Distritales, adopten las políticas normativas necesarias para la prevención y control de los mismos. Que, el Artículo 24 de la precitada norma, establece como competencia de las Municipalidades Distritales, la implementación y coordinación con la Municipalidades Provinciales, de los Planes de Prevención y Control de la Contaminación Sonora, así como ejercer la fi scalización respectiva de la misma. Que, mediante Informe Nº 280-2012-MPH/CICHS/ FCARMPDAF/GDUySGOPyEM de fecha 08 de Junio del 2012, el Jefe del Proyecto: “Fortalecimiento de las Capacidades de las Áreas Recaudadoras de la Municipalidad Provincial en el Desarrollo de Acciones de Fiscalización, Provincial de Huaral – Lima”, recomienda utilizar todos los medios de comunicación, para la difusión y conocimiento público de la presente ordenanza y asimismo la adquisición de los equipos necesarios para realizar la medición de los decibeles (sonómetros), y detectar de esta manera a quienes infrinjan la presente ordenanza. Que, a través del Informe Nº 516-2012-MPH-OAJ de fecha 08 de Junio del 2012, la Gerencia de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina por la PROCEDENCIA para la emisión de la Ordenanza Municipal, que contiene los Lineamientos de Prevención y Control de Ruidos Molestos de la Municipalidad Provincial de Huaral, en consecuencia, remítase al Concejo Municipal, por así corresponder a sus atribuciones, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, mediante Informe Nº 024-2013-MPH-GSCFyC de fecha 19 de Febrero del 2013, la Gerencia de