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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (27/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498205 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA El Concejo Municipal de Independencia, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de Junio del 2013, visto la propuesta de Ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas con Informe Nº 087-2013-GR/GM/MDI, que establece Benefi cios Tributarios y Administrativos a favor de los contribuyentes del Distrito de Independencia, el mismo que cuenta con Informe Legal Nº 444 - 2013 GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y con los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas y estableciendo que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al Artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú. Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, en su Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, así como el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisan esta facultad; además, el Artículo 41º del primer dispositivo mencionado, sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la Ley Nº 25017, reincorporó a la jurisdicción de la Municipalidad de Independencia el área denominada “zona industrial” comprendida entre la Carretera Panamericana Norte, Av. Naranjal, Av. Túpac Amaru y Prolongación Tomás Valle. Que, es política de la Gestión Municipal el brindar a nuestros vecinos las máximas facilidades de pago, acogiendo el sentir de aquellos que desean cumplir con sus obligaciones generadas y que no cuenten con los medios económicos sufi cientes, estableciendo un benefi cio que les permita regularizar la situación actual de sus tributos. Asimismo, es necesario que la administración tributaria cuente con algunas herramientas de gestión que permita hacer frente a la campaña de desinformación y desorientación que viene efectuando la Municipalidad de San Martín de Porres, como es el otorgamiento de facilidades tributarias y administrativas para aquellos contribuyentes que todavía se encuentran confundidos o reacios a reconocer los derechos jurisdiccionales que le corresponden a la Municipalidad de Independencia, entre las que se encuentran el otorgamiento gratuito de Certifi cados de Jurisdicción, el reconocimiento y registro de los pagos efectuados ante otras Municipalidades y de las Licencias de Apertura y/o Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicio. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con 06 votos a favor los regidores: Carmen Valencia, Emiliano Muñoz, Víctor Zarate, José Vilca, Alejandro Castañeda y Edith Martínez; con 04 abstenciones los señores regidores: Gregorio Quispe, Carlos Bustios, Grover Tamara y Manuel Benavides; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Independencia por MAYORÍA aprobó lo siguiente: “ORDENANZA QUE ESTABLECE “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DENOMINADO: PAGA FACIL 2013” TÍTULO I: ALCANCES Artículo 1º.- OBJETIVO: Establecer un régimen de benefi cios de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los vecinos de Independencia que incentiven el pago del Impuesto Predial, los Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y administrativas y la regularización de procedimientos administrativos. Artículo 2º.- FINALIDAD: Tiene por fi nalidad establecer benefi cios a todos los contribuyentes e infractores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias y no tributarias de periodos anteriores al Ejercicio 2013, en la instancia de cobranza ordinaria, cobranza coactiva y/ o judicial. Asimismo la regularización de procedimientos administrativos a los contribuyentes comprendidos en la zona comercial-industrial. Artículo 3º.- VIGENCIA: 1. Los Benefi cios Tributarios y Administrativos considerados en el Título II de la presente Ordenanza tienen como vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano hasta el 30 de Setiembre. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Concejo Municipal. 2. Los Benefi cios Tributarios y Administrativos considerados en el Título III de la presente Ordenanza tienen vigencia indeterminada TÍTULO II: BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS Artículo 4º.- IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES: Los contribuyentes que registren deudas vencidas por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, siempre que cancelen al contado o fraccionen la deuda vigente total, tendrán los siguientes descuentos: • Para Personas Jurídicas, se condonará los intereses moratorios y reajustes. 1. Si cumple con cancelar la totalidad de su deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se condonará el 100% de los Intereses y Reajustes, y se suprimirá el 100% de los Arbitrios de ejercicios anteriores al 2009, siempre que no se encuentren en Cobranza Coactiva. 2. Si cumple con fraccionar la totalidad de su deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se condonará el 100% de los Intereses y Reajustes acumulados, pagándose solo los intereses del fraccionamiento si los Convenios de Fraccionamiento superan las cuatro cuotas y se suprimirá el 100% de los Arbitrios de ejercicios anteriores al 2009, siempre que no se encuentren en Cobranza Coactiva. Las Deudas que se encuentren en Cobranza Coactiva, correspondiente a personas naturales o jurídicas, solo tendrán como Beneficio la condonación de Intereses y Reajustes y no habrá supresión ni condonación del insoluto en los Arbitrios. Artículo 5º.- FRACCIONAMIENTO POR DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Los saldos pendientes de pago de los convenios de fraccionamiento otorgados con anterioridad a la presente Ordenanza, podrán acogerse a los Benefi cios de la presente Ordenanza. Los deudores con cuotas de fraccionamiento pendientes de pago podrán actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen el íntegro de la primera cuota vencida (deuda real), condonándose el 100% del ajuste e intereses. Para nuevos Convenios de Fraccionamiento se le autoriza al Gerente de Rentas a que en caso excepcional pueda aceptar el pago de la primera Cuota por debajo de lo establecido en la Ordenanza Nº 233-2011 MDI. Los Convenios de Fraccionamiento Tributarios y/o Administrativos que se acojan a este Benefi cio serán