Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

498221
o) Ruidos en Ambiente Exterior: Todos aquellos ruidos que pueden provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora. p) Sonido: Energia que es transmitida como ondas de presion en el aire y otros medios materiales que pueden ser percibida por el oido o detectada por instrumentos de medicion. q) MORDAZA comercial: Area autorizada por el gobierno local correspondiente para la realizacion de actividades comerciales y de servicios. r) MORDAZA critica de contaminacion sonora: Son aquellas zonas que sobrepasan un nivel de presion sonora continua equivalente de 80 dBA. s) MORDAZA industrial: Area autorizada por el gobierno local correspondiente para la realizacion de actividades industriales. t) Zonas mixtas: Area donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o mas zonificaciones, es decir: Residencial ­ Comercial, Residencial ­ Industrial, Comercial ­ Industrial o Residencial ­ Comercial ­ Industrial. u) MORDAZA de proteccion especial: Es aquella de alta sensibilidad acustica, que comprende los sectores del territorio que requieren una proteccion especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de salud, establecimientos educativos asilos y orfanatos. v) MORDAZA residencial: Area autorizacion por el gobierno local correspondiente para el uso identificado con viviendas o residencias, que permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. Articulo 7º.- LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS En observacion de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido, se establecen como limites maximos permitidos para la generacion de ruido lo siguiente ­ Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM. Articulo 8º.- DE LAS ZONAS DE APLICACION DE LOS LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA GENERACION DE RUIDO Para efectos de la presente MORDAZA, se especifican las siguientes zonas de aplicacion: MORDAZA Residencial, MORDAZA Comercial, MORDAZA Industrial, MORDAZA Mixta y MORDAZA Especial.
Horario Diurno (07:00 ­ 22:00) 50dbA 60dbA 70dBA 80dBA Horario Nocturno (21:01 ­ 06:59) 40dbA 50dbA 60dBA 70dBA

municipales para el desarrollo de sus labores segun se requiera. Articulo 5º.- DE LA OBLIGATORIEDAD Estan obligados a su cumplimiento toda persona natural o representantes legales de personas juridicas que domicilien o lleven a cabo sus actividades en el Distrito de Huaral. Es de obligatorio cumplimiento para toda actividad, accion tanto lucrativa o no que genere ruidos o vibraciones, incluyendo el uso de elementos que los provoquen tal como bocinas, equipos de sonido, animales y otros; que se desarrolle en la via publica o en MORDAZA, locales y en general cualquier ambiente de uso publico o privado, sin excepcion alguna. Articulo 6º.- DE LAS DEFINICIONES Para efectos de la presente ordenanza consideran: se

a) Acustica: Energia mecanica en forma de ruido, vibraciones, trepidaciones, infrasonidos, "sonidos y ultrasonidos". b) Berreras acusticas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor atenuan la propagacion del area del sonido, evitando la incidencia directa al receptor. c) Contaminacion Sonora: Presencia en el ambiente exterior o en el interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos de salud y al bienestar humano. d) Decibel (dB): Unidad dimensional usada para expresar el logaritmo de la razon entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera el decibel es usado para describir niveles de presion, potencia o intensidad sonora. e) Decibel A (dBA): Unidad adimensional de nivel de presion sonora medido con el filtro de ponderacion A, que permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamiento de la audicion humana. f) Emision: Nivel de presion sonora existente en un determinado lugar originado por la fuente emisora de ruido ubicada en el mismo lugar. g) Estandares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido.- Son aquellos que consideran los niveles maximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse a fin de proteger la salud humana. Dichos niveles corresponden a los valores de presion sonora continua equivalente con ponderacion A. h) Horario diurno: periodo comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas. i) Horarios nocturnos: periodo comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del dia siguiente. j) Inmision: Nivel de presion sonora continua equivalente con ponderacion A, que percibe el receptor es un determinado lugar, distinto a la ubicacion de los focos ruidosos. k) Instrumentos Economicos: instrumentos que utilizan elementos de MORDAZA con el proposito de alentar conductas ambientales adecuadas (competencia, precios, impuestos, incentivos, etc.). l) Monitoreo: Accion de medir y obtener en forma programada de los parametros que inciden o modifican la calidad del entorno. m) Nivel de Presion Sonora Continuo Equivalente con ponderacion A (LAeqT): Es el nivel de presion sonora MORDAZA, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo (T), contiene la misma energia total que el sonido medido. n) Ruido: Sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas.

MORDAZA DE APLICACION MORDAZA de proteccion especial (zonas donde se ubican centros hospitalarios, educativos, asilos y orfanatos) MORDAZA Residencial MORDAZA Comercial MORDAZA Industrial

Articulo 9º.- ZONAS MIXTAS En los lugares de zonas contiguas con zonificacion diferente, las mediciones para determinar la comision de infracciones consideraran las siguientes mediciones: - Donde exista MORDAZA residencial y MORDAZA comercial: se tolerara hasta el MORDAZA permitido para la MORDAZA residencial. - Donde exista MORDAZA de proteccion especial y MORDAZA residencial: se tolerara hasta el MORDAZA permitido para la MORDAZA de proteccion especial. - Donde exista MORDAZA residencial, comercial y MORDAZA de proteccion especial: se tolerara hasta el limite MORDAZA permitido para la MORDAZA de proteccion especial. Articulo 10º.- PROHIBICIONES Queda expresamente prohibido que se emitan o permitan ruidos que superen los limites maximos permitidos establecidos en el articulo precedente,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.