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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (27/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 98

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498208 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de administración y de gobierno, con sujeción la ordenamiento jurídico, desarrollado en la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, Artículo II del Título Preliminar; Que, la Ley N° 27972, establece que las Municipalidades distritales son órganos de gobierno, promotores del desarrollo local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 28° determina los órganos que comprenden la estructura orgánica administrativa básica, disponiendo que cada gobierno local puede determinar la estructura acorde con las nuevas expectativas y necesidades; Que, el ordenamiento jurídico municipal está conformado por los instrumentos de gestión o de organización interna, cuya aprobación es atribución del Concejo Municipal conforme lo establece el numeral 3) del artículo 9°; Que, en este contexto legal, mediante Ordenanza N°467-MSB, de fecha 17 de noviembre de 2011, se aprobó la Estructura Orgánica de la Municipalidad y el Reglamento de Organización y Funciones -ROF, y asimismo, mediante Ordenanza N° 468-MSB se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal- CAP; Que, el Manual de Organización y Funciones, es el documento normativo que describe las funciones específi cas, responsabilidades, autoridad, coordinación y requisitos mínimos a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollándolas a partir de la Estructura Orgánica y Funciones generales establecidas en el ROF, así como a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro de Asignación de Personal; Que, mediante Resolución Jefatural N° 095-95-INAP/ DNR, se aprobó la Directiva N° 001-95-INAP/DNR “Normas para la Formulación de los Manuales de Organización y Funciones en la Administración Pública”, de fecha 11 de julio de 1995, constituyéndose hasta la fecha en el documento reglamentario de observancia obligatoria de las entidades de la Administración Pública; Que, la norma directriz señala, que las Jefaturas de las unidades orgánicas del segundo nivel organizacional de las entidades públicas, deben elaborar el MOF en base a las normas y orientaciones técnica que emita la Ofi cina de Racionalización o quien haga sus veces, encontrándose a cargo de ellas la evaluación y revisión, por lo menos una vez al año; Que, asimismo, en el numeral 5.2 de la Directiva precitada, se dispone que el Manual de Organización y Funciones, es aprobado por Resolución Directoral de la autoridad del respectivo órgano de segundo nivel organizacional, quien a la vez lo pondrá en vigencia, por consiguiente, adecuándose a las normas referidas, el Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 505-MSB- de fecha 30 de mayo de 2013 derogó la Ordenanza N°469- MSB; Que, al respecto la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº222-2013-MSB-GAJ señala que la Gerencia de Planifi cación Estratégica en el Informe Nº067- 2013-MSB-GM-GPE refi ere la fi nalidad y usos del MOF, así como al procedimiento de elaboración y autoridad que debe aprobarlo, y concluye recomendando que debe derogarse la Ordenanza Nº469-MSB a fi n que se corrija la técnica normativa de su aprobación y dar cumplimiento a la Directiva del INAP aprobada por Resolución Jefatural Nº095-95-INAP/DNR; por lo que en este sentido, el órgano de asesoría legal opinó porque resulta viable dicha derogatoria; Que, siendo así, corresponde aprobarse el Manual de Organización y Funciones de la entidad a través de la norma del nivel que señala el marco legal precitado; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas mediante Ordenanza N° 490-MSB, y el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planifi cación Estratégica, y Gerencia de Administración y Finanzas; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Borja, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DEROGAR toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Asímismo, encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía y del Anexo que contiene el Manual de Organización y Funciones en el Portal Institucional www. munisanborja.gob.pe y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 955506-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban e incorporan diversos procedimientos administrativos al TUPA 2008 de la Municipalidad ORDENANZA Nº 251-2013-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 25 de junio del 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de junio del 2013, el Informe Nº 030-2013-SGLCMDSJM, de fecha 01 de abril del 2013, emitido por la Sub Gerencia de Licencias y Comercialización, el Memorándum Nº 199- 2013-GPP-MDSJM de fecha 24 de junio del 2013, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 454-2013-GAJ-MDSJM de fecha 24 de junio del 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el cual se propone para su aprobación “Las Emisiones de Licencias de Funcionamiento de manera conjunta con la Instalación de Toldos y/o Anuncio Publicitario”, Conforme a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en el que indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son Órganos de Gobierno Local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; ejerciendo dichas facultades mediante Ordenanzas. Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en su Artículo 79º numeral 3) inciso 3.6; establece que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización; así mismo se indica en su Artículo 83º numeral 3) inciso 3.6 que se faculta a las Municipalidades a otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. Que, de acuerdo a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976, en su Artículo 10º Autorización Conjunta; en el cual la Municipalidad podrá autorizar la instalación de toldos y/o anuncios