Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de administracion y de gobierno, con sujecion la ordenamiento juridico, desarrollado en la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, Articulo II del Titulo Preliminar; Que, la Ley N° 27972, establece que las Municipalidades distritales son organos de gobierno, promotores del desarrollo local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 28° determina los organos que comprenden la estructura organica administrativa basica, disponiendo que cada gobierno local puede determinar la estructura acorde con las nuevas expectativas y necesidades; Que, el ordenamiento juridico municipal esta conformado por los instrumentos de gestion o de organizacion interna, cuya aprobacion es atribucion del Concejo Municipal conforme lo establece el numeral 3) del articulo 9°; Que, en este contexto legal, mediante Ordenanza N°467-MSB, de fecha 17 de noviembre de 2011, se aprobo la Estructura Organica de la Municipalidad y el Reglamento de Organizacion y Funciones -ROF, y asimismo, mediante Ordenanza N° 468-MSB se aprobo el Cuadro de Asignacion de Personal- CAP; Que, el Manual de Organizacion y Funciones, es el documento normativo que describe las funciones especificas, responsabilidades, autoridad, coordinacion y requisitos minimos a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollandolas a partir de la Estructura Organica y Funciones generales establecidas en el ROF, asi como a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro de Asignacion de Personal; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 095-95-INAP/ DNR, se aprobo la Directiva N° 001-95-INAP/DNR "Normas para la Formulacion de los Manuales de Organizacion y Funciones en la Administracion Publica", de fecha 11 de MORDAZA de 1995, constituyendose hasta la fecha en el documento reglamentario de observancia obligatoria de las entidades de la Administracion Publica; Que, la MORDAZA directriz senala, que las Jefaturas de las unidades organicas del MORDAZA nivel organizacional de las entidades publicas, deben elaborar el MOF en base a las normas y orientaciones tecnica que emita la Oficina de Racionalizacion o quien haga sus veces, encontrandose a cargo de ellas la evaluacion y revision, por lo menos una vez al ano; Que, asimismo, en el numeral 5.2 de la Directiva precitada, se dispone que el Manual de Organizacion y Funciones, es aprobado por Resolucion Directoral de la autoridad del respectivo organo de MORDAZA nivel organizacional, quien a la vez lo pondra en vigencia, por consiguiente, adecuandose a las normas referidas, el Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 505-MSB- de fecha 30 de MORDAZA de 2013 derogo la Ordenanza N°469MSB; Que, al respecto la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº222-2013-MSB-GAJ senala que la Gerencia de Planificacion Estrategica en el Informe Nº0672013-MSB-GM-GPE refiere la finalidad y usos del MOF, asi como al procedimiento de elaboracion y autoridad que debe aprobarlo, y concluye recomendando que debe derogarse la Ordenanza Nº469-MSB a fin que se corrija la tecnica normativa de su aprobacion y dar cumplimiento a la Directiva del INAP aprobada por Resolucion Jefatural Nº095-95-INAP/DNR; por lo que en este sentido, el organo de asesoria legal opino porque resulta viable dicha derogatoria; Que, siendo asi, corresponde aprobarse el Manual de Organizacion y Funciones de la entidad a traves de la MORDAZA del nivel que senala el MORDAZA legal precitado; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas mediante Ordenanza N° 490-MSB, y el numeral 6) del articulo 20° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, con las visaciones de la Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Planificacion Estrategica, y Gerencia de Administracion y Finanzas; DECRETA:

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

Articulo Primero.- APROBAR el Manual de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- DEROGAR toda otra MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia Municipal. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion la publicacion del presente Decreto de Alcaldia y del Anexo que contiene el Manual de Organizacion y Funciones en el MORDAZA Institucional www. munisanborja.gob.pe y MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 955506-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban e incorporan diversos procedimientos administrativos al MORDAZA 2008 de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 251-2013-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 25 de junio del 2013 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de junio del 2013, el Informe Nº 030-2013-SGLCMDSJM, de fecha 01 de MORDAZA del 2013, emitido por la Sub Gerencia de Licencias y Comercializacion, el Memorandum Nº 1992013-GPP-MDSJM de fecha 24 de junio del 2013, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 454-2013-GAJ-MDSJM de fecha 24 de junio del 2013 de la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante el cual se propone para su aprobacion "Las Emisiones de Licencias de Funcionamiento de manera conjunta con la Instalacion de Toldos y/o Anuncio Publicitario", Conforme a la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, en el que indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son Organos de Gobierno Local que cuentan con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; ejerciendo dichas facultades mediante Ordenanzas. Que, de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, en su Articulo 79º numeral 3) inciso 3.6; establece que son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion; asi mismo se indica en su Articulo 83º numeral 3) inciso 3.6 que se faculta a las Municipalidades a otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. Que, de acuerdo a la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976, en su Articulo 10º Autorizacion Conjunta; en el cual la Municipalidad podra autorizar la instalacion de toldos y/o anuncios

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