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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (27/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 105

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498215 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban la Ordenanza de Fortalecimiento del Programa Municipal de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y la Formalización de Recicladores en el distrito de Villa El Salvador ORDENANZA MUNICIPAL Nº 277-MVES Villa El Salvador, 12 de junio de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen 05-2013-CSMySC/MVES de la Comisión de Servicios Municipales y Seguridad Ciudadana 2013, los Memorandos Nros. 483-2013-GSM/MVES y 221- 2013-GSM/MVES de la Gerencia de Servicios Municipales, el Informe Nº 135-2013-OAJ/MVES y Memorando Nº 059-2013-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 088-2013-OPP/MVES de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 72-2013- SGLDC/GDE/MVES de la Sub Gerencia de Licencias y Defensa del Consumidor, el Memorando Nº 01133- 2013-GR/MVES de la Gerencia de Rentas, todos sobre propuesta de Proyecto de Ordenanza del Fortalecimiento del Programa Municipal de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos y Formalización de Recicladores en el Distrito de Villa El Salvador, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. Asimismo, el numeral 2.1 del artículo 84º de dicha Ley señala que es función exclusiva de las municipalidades distritales, planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; Que, el artículo 43º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; establece que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa indirectamente generan un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros; Que, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, tiene por objeto establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país; en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, la Ley Nº 29419, en su Artículo 5º, establece que los gobiernos locales serán los entes reguladores de la actividad de los recicladores en el ámbito de su jurisdicción; con un enfoque orientado a incorporarlos como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos, potenciando la actividad a través de la elaboración de normas de promoción. Así mismo la citada Ley establece que los gobiernos locales mantendrán un registro de inscripción de las organizaciones de recicladores, cuyos miembros operen en su jurisdicción para el otorgamiento de la autorización y certifi cación correspondiente; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29419, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, establecen los aspectos técnicos, operativos, administrativos y de gestión, para el ordenamiento, la regulación y la estandarización de un modelo de reaprovechamiento integral de los residuos sólidos CENTRO DE ACTI- VIDAD RESPON- SABLE OBJETO DE COSTO CANTIDAD DE PRES- TACIONES ANUALES COSTOS UNITARIOS POR PRESTACION (S/.) COSTO UNITARIO (S/.) DERECHO DE PAGO (S/.) % UIT PER- SONAL MATERIAL FUNGIBLE SERVICIOS IDENTI- FICABLES MATERIAL NO FUNGIBLE SERVICIO DE TERCEROS FIJOS Sub Gerencia de Obras P r i v a d a s , Catastro y Gestión del Territorio RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA 12 245.42 15.45 0.00 9.60 0.09 8.53 279.10 279.00 7.54% Sub Gerencia de Obras P r i v a d a s , Catastro y Gestión del Territorio INDEPENDIZACIÓN O PARCELACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS 6 135.71 15.45 0.00 7.41 0.09 4.61 163.28 163.20 4.41% Sub Gerencia de Obras P r i v a d a s , Catastro y Gestión del Territorio SUBDIVISIÓN DE LOTE URBANO 180 135.71 15.45 0.00 4.63 0.09 2.59 158.48 158.40 4.28% Sub Gerencia de Obras P r i v a d a s , Catastro y Gestión del Territorio REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS 6 829.46 29.80 0.00 15.80 0.09 15.55 890.70 890.60 24.07% UIT = 3700 955751-1