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El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498218 política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º numeral 20) de la Ley Nº 27972 establece, que son atribuciones del Concejo Municipal entre otras “Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra Liberalidad.” Así también, el artículo 41º del referido ordenamiento señala que “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.”; Que, con Informe Nº 102-2013-UF-OGA/MVES la Unidad de Finanzas, señala que estando en vísperas de celebrar el 42º Aniversario del Distrito de Villa El Salvador, se ha recepcionado donaciones de diversas empresas privadas, según el siguiente detalle: 1) La empresa MAKRO SUPERMAYORISTA S.A., donación de S/.10,000.00 nuevos soles, mediante cheque Nº 000127951 del Banco BANBIF, recepcionada mediante Constancia de Donación de Fecha 02.05.2013, quedando acreditado mediante Recibo Único de Caja Nº 0598011; 2) La Asociación UNACEM, donación de S/.10,000.00 nuevos soles, recepcionado mediante Constancia de Donación de fecha 09.05.2013, lo que se acredita mediante Recibo Único de Caja Nº 0598001; 3) SUPER MERCADOS PERUANOS S.A., donación de S/. 5,000.00 nuevos soles, entregado mediante Cheque Nº 06337270 del Banco Scotiabank, como se acredita mediante Recibo Único de Caja Nº 0598003; y 4) Inversiones SAN GOTARDO S.A.C., donación de S/. 2,000.00 nuevos soles, acreditado mediante Recibo Único de Caja Nº 0598014; señalando la Unidad de Finanzas que las sumas donadas ascienden a un total de S/. 27, 000.00 nuevos soles, y han sido depositadas en las cuentas de la Municipalidad de Villa El Salvador. Con Informe Nº 028-2013-OGA/MVES, la Ofi cina de General de Administración, ratifi ca lo informado por la Unidad de Finanzas, asimismo solicita se ponga a consideración del Concejo Municipal la aprobación de las donaciones; Que, con Informe Nº 242-2013-OAJ-MVES la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que el artículo 56º numeral 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que son bienes de las municipalidades los legados o donaciones que se instituyan en su favor, a su vez el artículo 64º de la citada norma establece que las donaciones de bienes a favor de una Municipalidad están exonerados de todo impuesto, conforme a la Ley de la materia; por lo tanto dicha ofi cina concluye que procede la aceptación de las donaciones de las Empresas mencionadas, por lo cual opina favorablemente, para que se eleve al Pleno del Concejo la misma, para que de conformidad con lo dispuesto por el Inc. 20) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades se apruebe la Donación otorgada por las citadas empresas; Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, establece en forma textual lo siguiente: “Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias.”; Estando al Pedido del Presidente de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto 2013, con la dispensa del trámite de Comisión, al Informe Nº 177- 2013-GM-MVES de la Gerencia Municipal y al Informe Nº 242-2013-OAJ-MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41º y 9º numeral 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal adoptó por unanimidad con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- ACEPTAR en vías de regularización la Donación dineraria de las siguientes empresas: MAKRO SUPERMAYORISTA S.A. correspondiente a S/.10,000.00 nuevos soles; Asociación UNACEM correspondiente a S/.10,000.00 nuevos soles, SUPER MERCADOS PERUANOS S.A. correspondiente a S/. 5,000.00 nuevos soles y de Inversiones SAN GOTARDO S.A.C. ascendente a S/. 2,000.00 nuevos soles, fondos que fueron utilizados en las actividades desarrolladas en el marco de la Celebración del 42º Aniversario del Distrito de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Administración y a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través de sus unidades orgánicas dependientes, efectúen el registro correspondiente de las donaciones dinerarias que se reciben, así como que ejecuten las acciones pertinentes de acuerdo a sus competencias y atribuciones, que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto mediante el presente Acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo establece en el artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo Cuarto.- AGRADECER a las empresas: Makro Supermayorista S.A., Asociación Unacem, Super Mercados Peruanos S.A. e Inversiones San Gotardo S.A.C., por las donaciones efectuadas a favor de la Municipalidad, con lo cual han contribuido a desarrollar las actividades en el marco de la Celebración por el 42º Aniversario del Distrito de Villa El Salvador. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Ofi cina General de Administración, a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y a las demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 954623-2 Aprueban Directiva sobre los Procedimientos para el uso de nichos, tumbas y espacios para sepulturas en el Cementerio Municipal del Cono Sur “Cristo El Salvador” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14-2013-ALC/MVES Villa El Salvador, 21 de junio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: Los Informes Nros. 281-2012-SGRC/GSM/ MVES y 139-2013-SGRC/GSM/MVES de la Sub Gerencia de Registros Civiles, el Informe Nº 156-2012-GSM/MVES de la Gerencia de Servicios Municipales, el Informe Nº 022-2013-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y el Memorando Nº 206-2013-OPP/MVES de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordando con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;