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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (27/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498135 14.3 En la Fecha de Cierre establecida en el Cronograma del Proceso, en Acto Público y con presencia de Notario Público, el Comité verifi ca el cumplimiento de los requisitos para la fi rma del Contrato de Inversión entre el Ministerio y el Inversionista y del Contrato de Servicios entre el Inversionista y el Distribuidor. Firmados los contratos, el Notario extenderá un Acta de los actos realizados, la misma que será fi rmada por los miembros del Comité, el Notario Público y los asistentes que lo deseen, quedando así concluido el Proceso de Subasta. Artículo 15.- Nueva Convocatoria En caso que no se adjudique la totalidad de las Áreas no Conectadas a Red en la Subasta, el Ministerio evaluará si dichas áreas serán incluidas en una siguiente convocatoria o en una nueva subasta. TÍTULO III TARIFAS Y MECANISMOS DE REMUNERACIÓN Artículo 16.- Fideicomiso 16.3 Se constituirá un Fideicomiso para administrar los fondos necesarios para garantizar la cadena de pagos a efectos del funcionamiento de los Sistemas RER Autónomos. Tales fondos estarán constituidos por las facturaciones a cargo de los usuarios y las transferencias por compensaciones referidas en el Numeral 1.28. 16.4 Las Bases establecerán el esquema de Fideicomiso a utilizarse. Artículo 17.- Régimen Tarifario 17.1 Osinergmin regulará anualmente el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad del proceso de fi jación de Precios en Barra considerando la Remuneración Anual, los costos que resulten de la administración del Fideicomiso y la misma tasa prevista en el Artículo 79 de la LCE. 17.2 Los costos de comercialización del Distribuidor serán establecidos por el Osinergmin. Estos serán trasladados al Distribuidor siguiendo los mecanismos dispuestos por el D.L. 1031 para los encargos especiales. 17.3 Osinergmin establecerá el mecanismo de compensación correspondiente a fi n de que el Cargo RER Autónomo sea único para todos los Usuarios de las Áreas No Conectadas a Red de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.28. 17.4 Osinergmin establecerá el procedimiento de liquidación de los ingresos del Inversionista a fi n de garantizar la Remuneración Anual. Esta liquidación será realizada a través del Fideicomiso, en forma anual y con ajustes trimestrales. La primera determinación de la liquidación se efectuará considerando la proporción del Periodo Tarifario y la fecha de Puesta en Operación Comercial, conforme al Procedimiento aprobado por OSINERGMIN. 17.5 Los Usuarios de las Instalaciones RER Autónomas pagarán la Tarifa RER Autónoma de acuerdo con las condiciones de aplicación aprobadas por OSINERGMIN. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Las Bases podrán incluir los costos de comercialización como parte de la oferta en la subasta. En este caso, no tendrá lugar el Contrato de Servicio y será el Inversionista quien desarrolle directamente la actividad de comercialización. SEGUNDA.- El Inversionista podrá incrementar la cantidad de instalaciones por encima de su cantidad mínima establecida en el Art. 4º del presente Reglamento, tanto con SFV como con otras alternativas energéticas renovables que provean como mínimo la misma cantidad de energía útil provista por un SFV y al menos el mismo número de usuarios. Este alternativa de suministro será remunerada al mismo precio unitario que el establecido en la subasta. TERCERA.- En el caso en que las redes eléctricas alcancen la zona no conectada adjudicada al Inversionista, éste podrá: i) trasladar los sistemas a otros Usuarios en coordinación con el MINEM; ii) ser reconocido por el valor residual de la instalación a ser devuelta al MINEM con una metodología que será establecida en las bases. En cualquier caso la remuneración se mantendrá invariable, y se reconocerán los costos de traslado que se sustenten. 955829-2 Resuelven tener como titular de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en diversas líneas de transmisión a Unión Andina de Cementos S.A.A. - UNACEM S.A.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2013-EM Lima, 26 de junio de 2013 VISTO: El Expediente N° 14010293, organizado por Cemento Andino S.A. sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, y la solicitud de cambio de nombre del titular de dicha concesión defi nitiva, presentada por Unión Andina de Cementos S.A.A. – UNACEM S.A.A., de fecha 31 de octubre de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 008-96- EM, de fecha 16 de febrero de 2012, se otorgó a favor de Cemento Andino S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión S.E. Caripa – S.E. Condorcocha y S.E. Carpapata – S.E. Condorcocha, aprobándose asimismo, mediante dicha Resolución, el Contrato de Concesión N° 080-96; Que, mediante el documento con registro N° 2241062, de fecha 31 de octubre de 2012, Unión Andina de Cementos S.A.A. – UNACEM S.A.A., solicitó a la Dirección General de Electricidad, el cambio de nombre del titular de la concesión defi nitiva a su favor, a que se refi ere el considerando que antecede, debido a que esta empresa es actualmente la única titular de dicha concesión, en razón a que mediante Escritura Pública de fecha 1 de octubre de 2012, se realizó la operación de fusión por absorción, con vigencia desde el 1 de octubre de 2012, entre UNACEM S.A.A., en calidad de empresa absorbente, y Cemento Andino S.A., en calidad de empresa absorbida; y, en mérito de ello, UNACEM S.A.A. asumió a título universal y en bloque los patrimonios de Cemento Andino S.A., del cual forma parte la citada concesión; Que, habiéndose verifi cado la fusión por absorción realizada entre UNACEM S.A.A., en calidad de empresa absorbente, y Cemento Andino S.A., en calidad de empresa absorbida, mediante los documentos presentados por UNACEM S.A.A., corresponde tener a esta última empresa como titular de la concesión defi nitiva otorgada inicialmente mediante la citada Resolución Suprema N° 008-96-EM; Que, contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 506-2012-DGE-DCE, corresponde tener como titular de la concesión defi nitiva otorgada inicialmente mediante la Resolución Suprema N° 008-96-EM, a Unión Andina de Cementos S.A.A. – UNACEM S.A.A.; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Tener como titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión S.E. Caripa – S.E. Condorcocha y S.E. Carpapata – S.E. Condorcocha a Unión Andina de Cementos S.A.A. – UNACEM S.A.A., a partir del 1 de octubre de 2012, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones contenidos en el Contrato de Concesión Nº 080-96. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 955829-4