Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

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14.3 En la Fecha de Cierre establecida en el Cronograma del MORDAZA, en Acto Publico y con presencia de Notario Publico, el Comite verifica el cumplimiento de los requisitos para la firma del Contrato de Inversion entre el Ministerio y el Inversionista y del Contrato de Servicios entre el Inversionista y el Distribuidor. Firmados los contratos, el Notario extendera un Acta de los actos realizados, la misma que sera firmada por los miembros del Comite, el Notario Publico y los asistentes que lo deseen, quedando asi concluido el MORDAZA de Subasta. Articulo 15.- Nueva Convocatoria En caso que no se adjudique la totalidad de las Areas no Conectadas a Red en la Subasta, el Ministerio evaluara si dichas areas seran incluidas en una siguiente convocatoria o en una nueva subasta. TITULO III TARIFAS Y MECANISMOS DE REMUNERACION Articulo 16.- Fideicomiso 16.3 Se constituira un Fideicomiso para administrar los fondos necesarios para garantizar la cadena de pagos a efectos del funcionamiento de los Sistemas RER Autonomos. Tales fondos estaran constituidos por las facturaciones a cargo de los usuarios y las transferencias por compensaciones referidas en el Numeral 1.28. 16.4 Las Bases estableceran el esquema de Fideicomiso a utilizarse. Articulo 17.- Regimen Tarifario 17.1 Osinergmin regulara anualmente el Cargo RER MORDAZA en la misma oportunidad del MORDAZA de fijacion de Precios en MORDAZA considerando la Remuneracion Anual, los costos que resulten de la administracion del Fideicomiso y la misma tasa prevista en el Articulo 79 de la LCE. 17.2 Los costos de comercializacion del Distribuidor seran establecidos por el Osinergmin. Estos seran trasladados al Distribuidor siguiendo los mecanismos dispuestos por el D.L. 1031 para los encargos especiales. 17.3 Osinergmin establecera el mecanismo de compensacion correspondiente a fin de que el Cargo RER MORDAZA sea unico para todos los Usuarios de las Areas No Conectadas a Red de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.28. 17.4 Osinergmin establecera el procedimiento de liquidacion de los ingresos del Inversionista a fin de garantizar la Remuneracion Anual. Esta liquidacion sera realizada a traves del Fideicomiso, en forma anual y con ajustes trimestrales. La primera determinacion de la liquidacion se efectuara considerando la proporcion del Periodo Tarifario y la fecha de Puesta en Operacion Comercial, conforme al Procedimiento aprobado por OSINERGMIN. 17.5 Los Usuarios de las Instalaciones RER Autonomas pagaran la Tarifa RER Autonoma de acuerdo con las condiciones de aplicacion aprobadas por OSINERGMIN. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Las Bases podran incluir los costos de comercializacion como parte de la oferta en la subasta. En este caso, no tendra lugar el Contrato de Servicio y sera el Inversionista quien desarrolle directamente la actividad de comercializacion. SEGUNDA.- El Inversionista podra incrementar la cantidad de instalaciones por encima de su cantidad minima establecida en el Art. 4º del presente Reglamento, tanto con SFV como con otras alternativas energeticas renovables que provean como minimo la misma cantidad de energia util provista por un SFV y al menos el mismo numero de usuarios. Este alternativa de suministro sera remunerada al mismo precio unitario que el establecido en la subasta. TERCERA.- En el caso en que las redes electricas alcancen la MORDAZA no conectada adjudicada al Inversionista, este podra: i) trasladar los sistemas a otros Usuarios en coordinacion con el MINEM; ii) ser reconocido por el valor residual de la instalacion a ser devuelta al MINEM con una metodologia que sera establecida en las bases. En cualquier caso la remuneracion se mantendra invariable, y se reconoceran los costos de traslado que se sustenten. 955829-2

Resuelven tener como titular de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en diversas lineas de transmision a Union MORDAZA de Cementos S.A.A. - UNACEM S.A.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2013-EM MORDAZA, 26 de junio de 2013 VISTO: El Expediente N° 14010293, organizado por Cemento MORDAZA S.A. sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, y la solicitud de cambio de nombre del titular de dicha concesion definitiva, presentada por Union MORDAZA de Cementos S.A.A. ­ UNACEM S.A.A., de fecha 31 de octubre de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema N° 008-96EM, de fecha 16 de febrero de 2012, se otorgo a favor de Cemento MORDAZA S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las lineas de transmision S.E. Caripa ­ S.E. Condorcocha y S.E. Carpapata ­ S.E. Condorcocha, aprobandose asimismo, mediante dicha Resolucion, el Contrato de Concesion N° 080-96; Que, mediante el documento con registro N° 2241062, de fecha 31 de octubre de 2012, Union MORDAZA de Cementos S.A.A. ­ UNACEM S.A.A., solicito a la Direccion General de Electricidad, el cambio de nombre del titular de la concesion definitiva a su favor, a que se refiere el considerando que antecede, debido a que esta empresa es actualmente la unica titular de dicha concesion, en razon a que mediante Escritura Publica de fecha 1 de octubre de 2012, se realizo la operacion de fusion por absorcion, con vigencia desde el 1 de octubre de 2012, entre UNACEM S.A.A., en calidad de empresa absorbente, y Cemento MORDAZA S.A., en calidad de empresa absorbida; y, en merito de ello, UNACEM S.A.A. asumio a titulo universal y en bloque los patrimonios de Cemento MORDAZA S.A., del cual forma parte la citada concesion; Que, habiendose verificado la fusion por absorcion realizada entre UNACEM S.A.A., en calidad de empresa absorbente, y Cemento MORDAZA S.A., en calidad de empresa absorbida, mediante los documentos presentados por UNACEM S.A.A., corresponde tener a esta MORDAZA empresa como titular de la concesion definitiva otorgada inicialmente mediante la citada Resolucion Suprema N° 008-96-EM; Que, contando con la opinion a que se refiere el Informe N° 506-2012-DGE-DCE, corresponde tener como titular de la concesion definitiva otorgada inicialmente mediante la Resolucion Suprema N° 008-96-EM, a Union MORDAZA de Cementos S.A.A. ­ UNACEM S.A.A.; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Tener como titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las lineas de transmision S.E. Caripa ­ S.E. Condorcocha y S.E. Carpapata ­ S.E. Condorcocha a Union MORDAZA de Cementos S.A.A. ­ UNACEM S.A.A., a partir del 1 de octubre de 2012, quien asumira en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones contenidos en el Contrato de Concesion Nº 080-96. Articulo 2.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 955829-4

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