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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2013 (01/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 112

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489926 de ubicación y perimétrico, ubicado en el predio cercado de Chaupimarca – Ciudad de Cerro de Pasco Manzana Ñ´, Lote 2, sector Centro Chaupimarca del Distrito de Chaupimarca, Provincia y Departamento de Pasco, de un área total de 1,574.00 M2, la misma que tiene las medidas y colindancias siguientes: Frente : Colinda con el Jr. Leoncio Prado, con 30.20 ml. Derecha : Colinda con el Lote 1, 39, con 50.75 ml. Izquierda : Colinda con el Jr. El Prado, con 51.15 ml. Fondo : Colinda con el lote 3, con 31.60 ml Artículo Segundo.- DISPONER, la anotación preventiva en la ofi cina de los Registros Públicos de Pasco en la partida P13011708 sobre el inmueble a que se refi ere el Artículo Anterior, en la ofi cina de los Registros Públicos de Pasco; publicando en el Diario Ofi cial “El Peruano”, quedara inscrito en forma defi nitiva, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, de no mediar oposición judicial de terceros. Artículo Tercero.- Forman parte de la presente Resolucion de Alcaldía la documentación siguiente: a) Plano ubicación, perimétrico y localización. b) Informe Técnico de Verifi cación. c) Certifi cado de posesión. d) Certifi cado de Parámetro urbanístico y edifi catorios. e) Copia Literal de propiedad. f) Declaración Jurada del Alcalde, mediante el cual el titular del Órgano de Gobierno Local, bajo responsabilidad declara que el inmueble que se pretende inscribir no se encuentra sujetos a gravamen, embargo, media cautelar o proceso Judicial alguno. Y adjunta otros instrumentos de la continuidad de la posesión. g) Certifi cado Negativo de catastro. Artículo Cuarto.- Para la custodia del Expediente Técnico Jurídico, dispóngase la protocolización notarial todo lo actuado al amparo de lo dispuesto por el Art. 64 del Decreto Legislativo Nº 1049. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese comuníquese, publíquese y archívese. JHONI T. VENTURA RIVADENEIRA Alcalde 905581-1 CONVENIOS INTERNACIONALES “Aplicación provisional del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una Parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra” El “Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una Parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, suscrito el 26 de junio de 2012 en la ciudad de Bruselas, fue aprobado por Resolución Legislativa N° 29974 de 27 de diciembre de 2012, publicada el 28 de diciembre de 2012 y ratifi cado por Decreto Supremo N° 006-2013-RE, de 16 de enero de 2013, publicado el 17 de enero de 2013. Mediante Nota 7-7-M/12, de fecha 1 de febrero de 2013 el Gobierno peruano comunicó a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, en su calidad de depositaría del citado Acuerdo Comercial, el cumplimiento de los procedimientos exigidos en la Constitución Política para su aplicación. Por su parte, a través de la Nota Verbal SGS13/01736, de fecha 27 de febrero de 2013, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea comunicó que la referida organización ha cumplido con los procedimientos internos establecidos para su aplicación provisional, con excepción de los artículos 2, 202 (1), 291 y 292, señalando que ésta se iniciará el 1 de marzo de 2013, en concordancia con el artículo 330 (3) del Acuerdo Comercial. De conformidad con el artículo 330 (3), el “Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una Parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra”, con excepción de los artículos 2, 202 (1), 291 y 292, comenzará a aplicarse entre el Perú y la Unión Europea a partir del 1 de marzo de 2013. 906417-1