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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489919 ambiental y el ordenamiento ambiental del territorio constituyen herramientas fundamentales para la planifi cación y protección del ambiente de la ciudad; es en virtud a ello que se emite la presente norma, para promover la construcción nueva y la rehabilitación de edifi cios mediante la implantación de métodos de construcción y de arquitectura sostenible, de alto rendimiento que contribuya en el ahorro de energía eléctrica, conservándose el agua, incentivando el incremento de las áreas verdes urbanas para mantener la integridad del ecosistema con benefi cios urbanos. Artículo 3º.- Objetivos Los objetivos de la presente norma son: la promoción de la Edifi cación Verde en el distrito de San Borja, para lograr la mejora de la calidad del aire, el incremento de las áreas verdes, así como la mejora y el embellecimiento de los espacios libres en el ámbito privado del distrito. Artículo 4º.- Características de las Edifi caciones Verdes 4.1. El programa de promoción de Edifi cación Verde, se aplicará en las siguientes Zonas y ubicaciones con las siguientes características de área de terreno: a) Zonas de Comercio Vecinal – CV: Área mínima de lote: 900 m2 b) Zonas de Comercio Zonal – CZ: Área mínima de lote: 900 m2 c) Zona de Reglamentación Especial 3 – ZRE 3: Área mínima de lote: 600 m2 Se incluyen además, los lotes comerciales producto de la habilitación urbana que no necesariamente aparecen en el plano de Zonifi cación y que alcancen un área de 900 m2. Los terrenos deberán estar localizados en alguna de las siguientes ubicaciones: a) Frente a una avenida (vía de doble carril con o separador central) b) En la esquina de una manzana Todos los proyectos de edifi cación nueva de inmuebles corporativos y/o comerciales, ubicados en las zonas y ubicaciones indicadas podrán planifi carse bajo el sistema de Edifi cación Verde. El área mínima del lote podrá ser producto de la acumulación de lotes, siempre que estos se ubiquen en la misma zona y cuenten con Habilitación Urbana aprobada y registrada. 4.2. El proyecto de Edifi cación Verde debe cumplir además con las siguientes condiciones: a) Área Libre mínima: 20% del área del lote. b) Retiros Laterales y Posteriores: 3.00 m. medidos desde el lindero de propiedad. Por lo menos el 60% de las áreas resultantes de los retiros deberán estar dedicadas a áreas verdes y de estas, el 50% como mínimo, deberán ser dedicados a sembrado de especies arbóreas.< c) Fachadas en todos los frentes: Se diseñarán fachadas en todos los frentes y laterales de la edifi cación, contemplando el desarrollo de ventanas por lo menos en el 50% de cada fachada debiendo instalarse muros verdes en el resto de la fachada, de acuerdo a las especifi caciones técnicas que se indican en el Anexo 01 de la presente norma. d) Techo Verde: Se debe diseñar e instalar el Techo Verde, que se ubicará en las azoteas, es decir, sobre la altura máxima permitida, de acuerdo a las características que se indican en el Anexo 01 de la presente norma. e) Contenedores subterráneos: Se deberá considerar la instalación de un contenedor subterráneo en la berma lateral de la vía frente a cada edifi cio, el mismo que será compatible con el sistema de contenedores del distrito, en caso de no existir berma lateral, se deberá coordinar con la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas la ubicación del contenedor f) Certifi cación de Edifi cación Sostenible: El edifi cio deberá contar con al Certifi cación de Edifi cación Sostenible desde la etapa de Proyecto, Ejecución y Finalización bajo los estándares internacionales de conservación de energía, consumo de agua y ventilación a través de alguna de las certifi caciones internacionales que se indican en el Anexo 02 de esta Ordenanza. Artículo 5º.- Bono de Altura 5.1. Las edifi caciones que se ubiquen en Zonas Comerciales, (CV ó CZ) o en lotes comerciales, que se edifi quen bajo el sistema de Edifi cación Verde, siempre que cumplan con las características contempladas en el artículo 5º de la presente Ordenanza; obtendrán un Bono de Altura de Edifi cación como incentivo adicional, pudiendo alcanzar de manera excepcional, una altura máxima de doce (12) pisos,. 5.2. Las edifi caciones que se ubiquen en la Zona de Reglamentación Especial 3 (ZRE–3) que se edifi quen bajo el sistema de Edifi cación Verde, siempre que cumplan con las características contempladas en el artículo 5º de la presente Ordenanza, obtendrán un Bono de Altura de Edifi cación como incentivo adicional, pudiendo alcanzar de manera excepcional, una altura máxima de ocho (8) pisos. 5.3. El benefi cio establecido en los acápites 5.1. y 5.2., no exonera a los proyectos del cumplimiento de los demás parámetros urbanísticos y edifi catorios que correspondan y de todas las normas de edifi cación que sean aplicables al tipo de edifi cio que se proyecte. Artículo 6º.- Acciones de sensibilización La Municipalidad Distrital de San Borja realizará las acciones necesarias para sensibilizar y promover la incorporación progresiva al Programa de Promoción de la Edifi cación Verde, incentivando a los vecinos propietarios de edificaciones del distrito a proyectar las construcciones bajo la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, siendo de aplicación los benefi cios constructivos de Bono de Altura de Edifi cación, a los proyectos de Edifi cación del distrito de San Borja que opten por ingresar al Programa de Promoción de la Edifi cación Verde. Segunda.- Construcciones nuevas sin características Edifi cio Verde Las Construcciones nuevas para uso no residencial que no cumplan las características establecidas en el artículo 4.1 de la presente Ordenanza, deben obligatoriamente dotar áreas verdes en sus techos o azoteas conforme a las condiciones técnicas determinadas en el literal d) del Artículo 4.2. Estas construcciones no aplican al Bono de Altura prevista en el Artículo 5°. Tercera.- Reglamentación Se faculta al señor Alcalde de San Borja para que por Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias o complementarias que sean necesarias, derivadas de la presente Ordenanza, que permitan su adecuada y oportuna aplicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde ANEXO 01: TECHO VERDE 1. COMPONENTES Para la instalación de los techos verdes se deberá considerar los siguientes componentes y criterios técnicos: a) Membrana impermeable / Aislación hidrófuga: La membrana impermeable que previene las pérdidas y humedades y es por lo tanto uno de los elementos más importantes de un techo verde. Después de aplicar la membrana impermeable se debe realizar una prueba de detección de pérdidas antes de continuar aplicando el resto de las partes. b) Barrera anti-raíz: Esta barrera protege la membrana impermeable contra roturas causadas por raíces. c) Capa de retención y drenaje: El sistema de drenaje servirá para una buena propagación de especies en el jardín. El agua suele fl uir naturalmente en techos inclinados (aquellos con una pendiente mayor a 5º), haciendo que la capa de drenaje sea innecesaria, excepto para ayudar en la retención de agua. Los techos planos, en cambio, necesitarán esta capa para dirigir el agua fuera del techo y prevenir el estancamiento de la misma. d) Filtro de tela: Una capa o lámina de geotextil que debe ubicarse entre el drenaje y el medio de crecimiento para mantener el sustrato en su lugar.