Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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constituya peligro o riesgo para la seguridad publica; cuando con este se infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud y la tranquilidad del vecindario; Que, en el articulo 88 de la Ley Nº 27972, se indica que corresponde a la municipalidad velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun; Que, el articulo 4 de la Ley Nº 27718, Ley que regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos, cuyo reglamento fue adecuado con el Decreto Supremo Nº 0052006-IN, senala que "las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Republica, bajo responsabilidad solidaria de los miembros del Concejo Municipal y mediante ordenanza, determinaran los lugares exclusivos y permanentes para la instalacion de talleres o fabricas de productos pirotecnicos, asi como los lugares publicos para la realizacion de espectaculos pirotecnicos con productos deflagrantes y detonantes", lo que guarda concordancia con lo dispuesto en el articulo 73 del mencionado decreto; Que, de las normas citadas se advierte que las municipalidades tienen como funcion primordial garantizar el desarrollo integral de la comunidad y del distrito, cautelando al mismo tiempo la integridad fisica, la MORDAZA y la salud de las personas, la propiedad privada y la seguridad publica; promoviendo de esta manera un entorno armonico; Que, teniendo en cuenta que en el distrito existe un peligro latente en el sentido que se podrian realizar demostraciones o espectaculos con productos pirotecnicos en locales y/o ambientes cerrados publicos o privados, es indispensable prohibir dicho uso en vista que con los mismos se ponen en riesgo los bienes juridicos MORDAZA mencionados, asi como la seguridad publica, los cuales son materia de proteccion por parte de la Municipalidad de Miraflores; Que, siendo prioridad de la actual gestion municipal el salvaguardar la MORDAZA, salud y seguridad de los vecinos y concurrentes a los locales y/o ambientes cerrados publicos o privados del distrito, asi como la propiedad privada, es indispensable disponer la prevencion y eliminacion de riesgos y accidentes, que se pudieran generar con la demostracion y ejecucion de actividades y/o espectaculos con productos pirotecnicos; Que, del Informe Nº 025-2013-SDECI-GAC/MM, de fecha 05 de febrero de 2013, de la Subgerencia de Defensa Civil; Informe Nº 058-2013-SGC-GAC/MM, de fecha 08 de febrero de 2013, de la Subgerencia de Comercializacion; Informe Nº 51-2013-SGFC-GAC/MM de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, los mismos que fueron ratificados con el Memorandum Nº 37-2013GAC-MM de la Gerencia de Autorizacion y Control, se desprende que con la regulacion de dicha prohibicion se estaria adoptando una medida inmediata ante el peligro latente que existe, coadyuvando a salvaguardar la MORDAZA, la salud de las personas, propiedad privada y la seguridad publica en el distrito; Que, mediante Informe Legal Nº 072-2013-GAJ/MM de fecha 08 de febrero de 2013, la Gerencia de Asesoria Juridica ha concluido favorablemente por la aprobacion del dispositivo legal que prohibe la manipulacion y uso de productos pirotecnicos, en locales y/o ambientes cerrados publicos o privados que se ubiquen en el distrito de Miraflores; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9 y el articulo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo por UNANIMIDAD ha aprobado la siguiente:

prohibir todo MORDAZA de uso y/o manipulacion de productos pirotecnicos u otro que genere algun MORDAZA de combustion completa (fuego) o incompleta (brasa o incandescencia), asi como los espectaculos pirotecnicos realizados por cualquier persona, en locales y/o ambientes publicos o privados cerrados (discotecas, bares, video pub, pub, karaoke, restaurantes, restaurante con espectaculo, teatros, casinos, MORDAZA de juego, tragamonedas, entre otros), en los que se desarrollen conciertos, lanzamientos y promociones de productos, eventos culturales, concursos de musica, baile, belleza, avant premiers, entre otros de igual envergadura; a fin de salvaguardar la MORDAZA, la salud, la integridad de las personas que se encuentren en ellos, asi como para proteger la propiedad privada ante el peligro latente que significa la utilizacion de cualquier producto pirotecnico. Articulo 2.- ALCANCES La presente ordenanza es de aplicacion obligatoria en todos los locales y/o ambientes cerrados, MORDAZA estos publicos o privados ubicados en el distrito de Miraflores. Articulo 3.- PROHIBICIONES Queda prohibida la realizacion de espectaculos pirotecnicos o cualquier MORDAZA de actividad con productos pirotecnicos, en locales y/o ambientes cerrados publicos o privados del distrito de Miraflores, bajo responsabilidad solidaria del propietario, arrendatario y organizador; correspondiendo, de ser el caso, iniciar el procedimiento administrativo disciplinario respectivo al funcionario que autorice alguna de las actividades o espectaculos a los que se refiere la presente ordenanza. Esta prohibicion tambien alcanza a aquellos espacios que como extension de los locales y/o ambientes cerrados publicos o privados forman parte de los mismos, pese a no contar con ningun MORDAZA de cobertura. Articulo 4.- DEFINICIONES Local publico cerrado: Todo lugar de acceso publico que se encuentre cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente. Pirotecnia: Tecnica de la fabricacion, manipulacion y utilizacion de articulos pirotecnicos. Producto pirotecnico: Es el artificio u objeto resultante de la mezcla o combinacion de sustancias quimicas, debidamente confinadas, que al ser accionadas o encendidas producen combustion autosostenida de sus componentes quimicos, desde el inicio hasta sus efectos finales, pudiendo ocasionar por deflagracion o detonacion efectos luminosos, fumigenos sonoros o dinamicos. Pirotecnico: Persona que arma y enciende fuegos artificiales en el lugar de uso. Espectaculo pirotecnico: Es el desarrollo de los efectos luminosos, fumigenos, sonicos o dinamicos que producen los articulos pirotecnicos o fuegos artificiales, en areas abiertas o cerradas.

ORDENANZA QUE PROHIBE LA MANIPULACION Y/O USO DE PRODUCTOS PIROTECNICOS EN LOCALES Y/O AMBIENTES CERRADOS PUBLICOS O PRIVADOS QUE SE UBIQUEN EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES CAPITULO I OBJETO, ALCANCES, PROHIBICIONES Y DEFINICIONES
Articulo 1.- OBJETO La presente ordenanza tiene como finalidad

CAPITULO II INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 5.- INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA Se consideran infracciones a la presente ordenanza a toda accion contraria a lo dispuesto en esta, las mismas que ameritaran la aplicacion de las sanciones que a continuacion se detallan, las cuales deberan ser incorporadas al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Nº 376/MM.

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