TEXTO PAGINA: 101
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489915 constituya peligro o riesgo para la seguridad pública; cuando con éste se infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud y la tranquilidad del vecindario; Que, en el artículo 88 de la Ley Nº 27972, se indica que corresponde a la municipalidad velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27718, Ley que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, cuyo reglamento fue adecuado con el Decreto Supremo Nº 005- 2006-IN, señala que “las Municipalidades Provinciales y Distritales de la República, bajo responsabilidad solidaria de los miembros del Concejo Municipal y mediante ordenanza, determinarán los lugares exclusivos y permanentes para la instalación de talleres o fábricas de productos pirotécnicos, así como los lugares públicos para la realización de espectáculos pirotécnicos con productos defl agrantes y detonantes”, lo que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo 73 del mencionado decreto; Que, de las normas citadas se advierte que las municipalidades tienen como función primordial garantizar el desarrollo integral de la comunidad y del distrito, cautelando al mismo tiempo la integridad física, la vida y la salud de las personas, la propiedad privada y la seguridad pública; promoviendo de esta manera un entorno armónico; Que, teniendo en cuenta que en el distrito existe un peligro latente en el sentido que se podrían realizar demostraciones o espectáculos con productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados, es indispensable prohibir dicho uso en vista que con los mismos se ponen en riesgo los bienes jurídicos antes mencionados, así como la seguridad pública, los cuales son materia de protección por parte de la Municipalidad de Mirafl ores; Que, siendo prioridad de la actual gestión municipal el salvaguardar la vida, salud y seguridad de los vecinos y concurrentes a los locales y/o ambientes cerrados públicos o privados del distrito, así como la propiedad privada, es indispensable disponer la prevención y eliminación de riesgos y accidentes, que se pudieran generar con la demostración y ejecución de actividades y/o espectáculos con productos pirotécnicos; Que, del Informe Nº 025-2013-SDECI-GAC/MM, de fecha 05 de febrero de 2013, de la Subgerencia de Defensa Civil; Informe Nº 058-2013-SGC-GAC/MM, de fecha 08 de febrero de 2013, de la Subgerencia de Comercialización; Informe Nº 51-2013-SGFC-GAC/MM de la Subgerencia de Fiscalización y Control, los mismos que fueron ratificados con el Memorándum Nº 37-2013- GAC-MM de la Gerencia de Autorización y Control, se desprende que con la regulación de dicha prohibición se estaría adoptando una medida inmediata ante el peligro latente que existe, coadyuvando a salvaguardar la vida, la salud de las personas, propiedad privada y la seguridad pública en el distrito; Que, mediante Informe Legal Nº 072-2013-GAJ/MM de fecha 08 de febrero de 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha concluido favorablemente por la aprobación del dispositivo legal que prohíbe la manipulación y uso de productos pirotécnicos, en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados que se ubiquen en el distrito de Mirafl ores; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo por UNANIMIDAD ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA MANIPULACIÓN Y/O USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN LOCALES Y/O AMBIENTES CERRADOS PÚBLICOS O PRIVADOS QUE SE UBIQUEN EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES CAPÍTULO I OBJETO, ALCANCES, PROHIBICIONES Y DEFINICIONES Artículo 1.- OBJETO La presente ordenanza tiene como fi nalidad prohibir todo tipo de uso y/o manipulación de productos pirotécnicos u otro que genere algún tipo de combustión completa (fuego) o incompleta (brasa o incandescencia), así como los espectáculos pirotécnicos realizados por cualquier persona, en locales y/o ambientes públicos o privados cerrados (discotecas, bares, video pub, pub, karaoke, restaurantes, restaurante con espectáculo, teatros, casinos, salas de juego, tragamonedas, entre otros), en los que se desarrollen conciertos, lanzamientos y promociones de productos, eventos culturales, concursos de música, baile, belleza, avant premiers, entre otros de igual envergadura; a fi n de salvaguardar la vida, la salud, la integridad de las personas que se encuentren en ellos, así como para proteger la propiedad privada ante el peligro latente que signifi ca la utilización de cualquier producto pirotécnico. Artículo 2.- ALCANCES La presente ordenanza es de aplicación obligatoria en todos los locales y/o ambientes cerrados, sean estos públicos o privados ubicados en el distrito de Miraflores. Artículo 3.- PROHIBICIONES Queda prohibida la realización de espectáculos pirotécnicos o cualquier tipo de actividad con productos pirotécnicos, en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados del distrito de Miraflores, bajo responsabilidad solidaria del propietario, arrendatario y organizador; correspondiendo, de ser el caso, iniciar el procedimiento administrativo disciplinario respectivo al funcionario que autorice alguna de las actividades o espectáculos a los que se refiere la presente ordenanza. Esta prohibición también alcanza a aquellos espacios que como extensión de los locales y/o ambientes cerrados públicos o privados forman parte de los mismos, pese a no contar con ningún tipo de cobertura. Artículo 4.- DEFINICIONES Local público cerrado: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente. Pirotecnia: Técnica de la fabricación, manipulación y utilización de artículos pirotécnicos. Producto pirotécnico: Es el artifi cio u objeto resultante de la mezcla o combinación de sustancias químicas, debidamente confi nadas, que al ser accionadas o encendidas producen combustión autosostenida de sus componentes químicos, desde el inicio hasta sus efectos fi nales, pudiendo ocasionar por defl agración o detonación efectos luminosos, fumígenos sonoros o dinámicos. Pirotécnico: Persona que arma y enciende fuegos artifi ciales en el lugar de uso. Espectáculo pirotécnico: Es el desarrollo de los efectos luminosos, fumígenos, sónicos o dinámicos que producen los artículos pirotécnicos o fuegos artifi ciales, en áreas abiertas o cerradas. CAPÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 5.- INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA Se consideran infracciones a la presente ordenanza a toda acción contraria a lo dispuesto en ésta, las mismas que ameritarán la aplicación de las sanciones que a continuación se detallan, las cuales deberán ser incorporadas al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Nº 376/MM.