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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2013 (01/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 110

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489924 2.2 Los Comités del Vaso de Leche 2.3 Los Clubes de Madres 2.4 Los Comedores Populares Autogestionarios 2.5 Las Cocinas Familiares 2.6 Los Centros Familiares 2.7 Los Centros Materno Infantiles El Benefi cio Temporal también alcanza a las organizaciones sociales que por su naturaleza tengan la fi nalidad estatutaria de coadyuvar con la seguridad ciudadana, el apoyo alimentario con la participación de la comunidad y las organizaciones sociales de base, así como otras que tengan como fi nes específi cos brindar servicios de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos, cuyas denominaciones no se encuentren comprendidas en el presente artículo. Artículo Tercero.- LA GERENCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y la Subgerencia de Recursos Alimentarios deberán implementar de manera inmediata las acciones necesarias para que las organizaciones existentes de hecho en el distrito, relacionadas a la naturaleza de la presente norma, obtengan su personería municipal conforme el Benefi cio Temporal establecido. Artículo Cuarto.- LA GERENCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y la Subgerencia de Recurso Alimentarios quedan sujetas al cumplimiento e implementación de las disposiciones de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES Primera.- LA PRESENTE ORDENANZA entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo establece el artículo 44 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, emita las disposiciones reglamentarias para mejor aplicación de esta Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia, de acuerdo a los informes que emitirán la Gerencia de Participación Ciudadana y la Subgerencia de Recursos Alimentarios y que sustenten dicha prórroga con los cuadros estadísticos que demuestren los benefi cios obtenidos por la comunidad sanmartiniana con la vigencia del Benefi cio Temporal. Tercera.- LA DIFUSIÓN de las disposiciones de esta Ordenanza corresponderá a la Secretaría General, Subgerencia de Comunicaciones, Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, así como unidades orgánicas involucradas con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARMEN ROSA BEAS ARANDA Alcaldía (e) 906512-1 Declaran habilitación urbana de lote único de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 013-2013/MDSMP San Martín de Porres, 16 de enero del 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 025-2013-GDU-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano sobre declaración de Habilitación Urbana de ofi cio de predio; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la aprobación de la habilitación urbana de ofi cio del predio que, según la Ficha Nº Registral 1184825 y su continuación en Partida Electrónica Nº 49077048 del Registro de la Propiedad Inmueble, se encuentra ubicado en nuestra jurisdicción que corresponde al terreno proveniente de la acumulación de los inmuebles que corrían inscritos en la Ficha Nº 1159851, fojas 410 del tomo 1477, en el cual se localiza la Universidad Peruana Cayetano Heredia, que tiene un área de 36,023.60m2, con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el Norte con terrenos de la Cía. Agrícola Palao S.A. con una línea quebrada de tres tramos de 138.00 ml, 11.60 ml y 33.00 ml; por el Sur con terrenos de la Cía. de Urbanizaciones Populares S.A. con 233.00 ml; por el Este con terrenos del Hospital de Salud del Rímac con 185.00 ml; y por el Oeste con terrenos de la Cía. Urbanizaciones Populares S.A. con 185.30 ml; Que, mediante Informe No 450-2012-GRND-SGCyHU- GDU-MDSMP, del técnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas se indica que los terrenos colindantes, respecto al predio de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, son rústicos y se encuentran en una zona urbana consolidado en más del 90% del total del área útil, contando con los servicios públicos complementarios, como también el predio materia de trámite cuenta con los servicios de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, habiéndose edifi cado sobre el mismo, tal como consta en el Asiento B 00001 de la Partida Electrónica 49077048, el Pabellón Central, Zona de Servicios y Campos Deportivos, Pabellón de Aulas y Auditorios, Biblioteca, Pabellón de Ciencias, Edifi cio Sede PROAPS, Edifi cio Clínica Ambulatoria, Edifi cio Clínica Estomatológica, quedando establecido que el predio se encuentra consolidado con edifi caciones construidas; Que según la Ordenanza Nº 1015-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14.MAYO.2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos, así como de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana; y conforme al Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01), se establece que el inmueble de 36,023.60m2, sobre el cual se constituye la Universidad Peruana Cayetano Heredia, se encuentra califi cado como Educación Superior Universitaria E-3, lo que es conforme con el uso actual de las edifi caciones; así como de conformidad con el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 341-MML del 06.DICIEMBRE.2001, el inmueble no se encuentra afecto por vía metropolitana alguna del Plan Vial Metropolitano, ubicándose con frente a la avenida Honorio Delgado, con una sección vial de 25 ml, calle Ticiano Muñoz, calle Inca Garcilaso de la Vega y jirón Vargas Machuca, todas califi cadas como vías; Que, con Informes Nºs. 1217-2012-SGCHU- GDU/MDSMP y 009-2013-SGCHU-GDU-MDSMP, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, luego de evaluar la documentación, eleva la propuesta de declarar habilitado de ofi cio el predio materia de trámite, constituido por la acumulación de los inmuebles que corrían inscritos en la Ficha Nº 1159851 y a fojas 410 del tomo 1477 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, cuya titular es la Universidad Peruana Cayetano Heredia, ubicados en nuestra jurisdicción; Que, el Informe Nº 036-2013-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el presente trámite cumple con las disposiciones establecidas para el procedimiento de habilitaciones urbanas de ofi cio, incorporado a la Ley Nº 29090 mediante Ley Nº 29898, recomendando se emita la respectiva resolución de alcaldía; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 43 de la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 29090 - de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, su modifi catoria Ley Nº 29898 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024- 2008-VIVIENDA,así como las Ordenanzas Nos. 341- MML y 1015-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO la Habilitación Urbana de Lote Único del inmueble con un área de 36,023.60 m2, constituido por la acumulación de los inmuebles que corrían inscritos en la Ficha Nº 1159851 y a fojas 410 del tomo 1477, inscrito en la Ficha Registral Nº 1184825 y su continuación en Partida Electrónica Nº 49077048 del Registro de Propiedad Inmueble, sobre el cual se localiza la Universidad Peruana Cayetano Heredia, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.