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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2013 (01/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 108

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489922 VISTOS, el Informe N°022-2013/MSB/GR/URT de la Unidad de Recaudación Tributaria de fecha 18 de febrero de 2013, el Informe N°064-2013-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 27 de febrero de 2013, el Informe N°007-2013-MSB-GR de la Gerencia de Rentas de fecha 18 de febrero de 2013, el Memorando N°261- 2013-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 27 de febrero de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N°490-MSB publicada el 29 de diciembre de 2013 se aprobó la Estructura de Costos y el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del Distrito de San Borja para el ejercicio 2013; Que, el artículo 6° de la precitada Ordenanza establece que el vencimiento de la obligación tributaria de la primera cuota, es el último día hábil del mes de febrero de 2013; Que, el inciso a) del artículo 14° del Decreto Supremo N°156-2004-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar Declaración Jurada Anual el último día hábil del mes de febrero, salvo su prórroga, cuya competencia es Municipal; Que, la Gerencia de Rentas en el documento de vistos ha informado, que es necesario prorrogar el vencimiento de la primera cuota de arbitrios municipales, así como el plazo para la presentación de la Declaración Jurada para los efectos del pago del Impuesto Predial, con la finalidad de prestar facilidades para que los vecinos cumplan oportunamente sus obligaciones tributarias y asimismo participen en el Programa de Beneficios Pronto Pago, establecido en la Ordenanza N°494-MSB- y normas reglamentarias; Estando a lo expuesto, de acuerdo a la documentación sustentatoria de vistos, y en uso de las facultadas otorgadas en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N°490-MSB, y del numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal; SE DECRETA: Articulo 1°.- PRORROGAR hasta el 27 de marzo de 2013, el plazo de vencimiento para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2013, así como para la presentación de Declaraciones Juradas que vence el último día hábil del mes de febrero de 2013. Articulo 2°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Imagen Institucional y demás áreas pertinentes de esta corporación edil. Articulo 3°.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Borja. Regístrese comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde 906362-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan fechas de vencimiento para pago al contado y de la primera cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial, y de la primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2013 DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-2013-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 27 de febrero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum Nº 173- 2013-GR/MDSJM, de fecha 21 de febrero de 2013 de la Gerencia de Rentas, Informe N°127-2013-GAJ-MDSJM de fecha 25 de febrero 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que propone prorrogar la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la 1ra. Cuota del Pago Fraccionado del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2013 y ; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece los plazos para presentar las declaraciones juradas por parte de los contribuyente. Que, el Articulo 15° de la norma citada, establece que el Impuesto Predial se podrá cancelar al contado hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año y/o de forma fraccionado en cuatro cuotas trimestrales, pudiendo el Municipio establecer una prórroga. Que, mediante Ordenanza N° 231-2012-MDSJM y Ordenanza N° 236-2012-MDSJM ratifi cada por acuerdo de Concejo N° 2372-MML y publicada en el Diario Ofi cial el Peruano con fecha 30 de Diciembre 2012, se aprueba aplicar para el Ejercicio 2013, la Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de San Juan de Mirafl ores dispuesto para el periodo 2012 y aprobada mediante Ordenanza N° 209- 2011-MDSJM. Que, el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 209-2011- MDSJM, dispone que los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, son de periodicidad mensual, y que se determinara y recaudará por periodos trimestrales, siendo su vencimiento el último día hábil de los meses de Marzo, Junio, Setiembre y Diciembre. Que, mediante Memorándum Nº 173-2013-GR/ MDSJM de fecha 21 de febrero del 2013 de la Gerencia de Rentas, informa que a fi n de brindar facilidades a los contribuyentes del Distrito para que puedan realizar sus pagos sin los intereses correspondientes, resulta necesario prorrogar el plazo para el pago al contado y/o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio. Informe Nº127-2013-GAJ-MDSJM de fecha 25 de febrero del 2013, de la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que es viable legalmente por lo que deberá prorrogar el plazo para el pago al contado y/o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio hasta el 30 de marzo del 2013 la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del pago de fraccionamiento del Impuesto Predial, del presente Ejercicio y hasta el 30 de Abril del 2013 el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales en el distrito. En uso de las facultades conferidas en el por el Numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,