Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

VISTOS, el Informe N°022-2013/MSB/GR/URT de la Unidad de Recaudacion Tributaria de fecha 18 de febrero de 2013, el Informe N°064-2013-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 27 de febrero de 2013, el Informe N°007-2013-MSB-GR de la Gerencia de Rentas de fecha 18 de febrero de 2013, el Memorando N°2612013-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 27 de febrero de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza N°490-MSB publicada el 29 de diciembre de 2013 se aprobo la Estructura de Costos y el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del Distrito de San MORDAZA para el ejercicio 2013; Que, el articulo 6° de la precitada Ordenanza establece que el vencimiento de la obligacion tributaria de la primera cuota, es el ultimo dia habil del mes de febrero de 2013; Que, el inciso a) del articulo 14° del Decreto Supremo N°156-2004-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar Declaracion Jurada Anual el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo su prorroga, cuya competencia es Municipal; Que, la Gerencia de Rentas en el documento de vistos ha informado, que es necesario prorrogar el vencimiento de la primera cuota de arbitrios municipales, asi como el plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada para los efectos del pago del Impuesto Predial, con la finalidad de prestar facilidades para que los vecinos cumplan oportunamente sus obligaciones tributarias y asimismo participen en el Programa de Beneficios Pronto Pago, establecido en la Ordenanza N°494-MSB- y normas reglamentarias; Estando a lo expuesto, de acuerdo a la documentacion sustentatoria de vistos, y en uso de las facultadas otorgadas en la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ordenanza N°490-MSB, y del numeral 6) del articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto MORDAZA de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia Municipal; SE DECRETA: Articulo 1°.- PRORROGAR hasta el 27 de marzo de 2013, el plazo de vencimiento para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2013, asi como para la MORDAZA de Declaraciones Juradas que vence el ultimo dia habil del mes de febrero de 2013. Articulo 2°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologias de la Informacion, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Imagen Institucional y demas areas pertinentes de esta corporacion edil. Articulo 3°.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldia en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Borja. Registrese comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Prorrogan fechas de vencimiento para pago al contado y de la primera cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial, y de la primera cuota de los Arbitrios Municipales del ano 2013
DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-2013-MDSJM
San MORDAZA de Miraflores, 27 de febrero del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: El Memorandum Nº 173- 2013-GR/MDSJM, de fecha 21 de febrero de 2013 de la Gerencia de Rentas, Informe N°127-2013-GAJ-MDSJM de fecha 25 de febrero 2013 de la Gerencia de Asesoria Juridica, que propone prorrogar la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la 1ra. Cuota del Pago Fraccionado del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2013 y ; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º, establece que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece los plazos para presentar las declaraciones juradas por parte de los contribuyente. Que, el Articulo 15° de la MORDAZA citada, establece que el Impuesto Predial se podra cancelar al contado hasta el ultimo dia habil del mes de Febrero de cada ano y/o de forma fraccionado en cuatro cuotas trimestrales, pudiendo el Municipio establecer una prorroga. Que, mediante Ordenanza N° 231-2012-MDSJM y Ordenanza N° 236-2012-MDSJM ratificada por acuerdo de Concejo N° 2372-MML y publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 30 de Diciembre 2012, se aprueba aplicar para el Ejercicio 2013, la Tasa de Arbitrios de Limpieza Publica Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores dispuesto para el periodo 2012 y aprobada mediante Ordenanza N° 2092011-MDSJM. Que, el Articulo 7º de la Ordenanza Nº 209-2011MDSJM, dispone que los Arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo, son de periodicidad mensual, y que se determinara y recaudara por periodos trimestrales, siendo su vencimiento el ultimo dia habil de los meses de Marzo, Junio, Setiembre y Diciembre. Que, mediante Memorandum Nº 173-2013-GR/ MDSJM de fecha 21 de febrero del 2013 de la Gerencia de Rentas, informa que a fin de brindar facilidades a los contribuyentes del Distrito para que puedan realizar sus pagos sin los intereses correspondientes, resulta necesario prorrogar el plazo para el pago al contado y/o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio. Informe Nº127-2013-GAJ-MDSJM de fecha 25 de febrero del 2013, de la Gerencia de Asesoria Juridica informa que es viable legalmente por lo que debera prorrogar el plazo para el pago al contado y/o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio hasta el 30 de marzo del 2013 la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del pago de fraccionamiento del Impuesto Predial, del presente Ejercicio y hasta el 30 de MORDAZA del 2013 el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales en el distrito. En uso de las facultades conferidas en el por el Numeral 6) del Articulo 20° y el Articulo 42 de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972,

906362-1

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