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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489917 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de febrero de 2013, Informe N° 13-B-2013-GR-MDR de la Gerencia de Rentas, Informe N° 25-B -2013-SGATR-GR-MDR de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, Informe N°50-2013-GAJ-MDR de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación. modifi cación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, tasas, licencias y derechos administrativos, de conformidad con el artículo 194°; modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con las Norma III y IV del Título Preliminar del Texto Único de Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, mediante el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, se otorga a los gobiernos locales la potestad tributaria, para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa de la municipal por medio de las cuales se regula las materias en las cuales la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza 314-2012-MDR, modifi cado mediante Ordenanza 323-2012-MDR, publicadas el 28 de diciembre del 2012, la Municipalidad Distrital del Rímac, establece el Marco Legal y la Distribución de Costos de Servicios para la Determinación de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines; Serenazgo del ejercicio del 2013, siendo ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2387 del Concejo Metropolitano de Lima; Que, el artículo 15 del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante D.S. 154-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, en el artículo 4º de la Ordenanza 314-2012- MDR, modifi cado mediante Ordenanza 323-2012-MDR, se precisan las fechas mensuales de vencimiento y cancelación de los arbitrios 2013; Que, los artículos 66º y 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, defi nen a las tasas municipales como los tributos creados por los Consejos Municipales, que tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público o administrativo; Que, es política de la Administración incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, siendo necesario adoptar las medidas que fuesen necesarias y que benefi cien a los contribuyente a fi n de que cumplan oportunamente con el pago de sus tributos; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto mayoritario, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2013 Artículo 1º.- Aprobar la prórroga de la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio Fiscal 2013, fi jada para el último día hábil del mes de febrero del presente año, de acuerdo al artículo 15 del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante D.S. 154-2004-EF, hasta el 29 de marzo del 2013. Artículo 2º.- Aprobar la prórroga de la fecha de vencimiento para el pago de los arbitrios municipales de los meses enero y febrero del ejercicio 2013, fi jada de forma mensual de acuerdo la Ordenanza 314-2012-MDR, modifi cado mediante Ordenanza 323-2012-MDR, hasta el 29 de marzo del 2013. Artículo 3º.- Déjese sin efecto, los intereses moratorios que se pudieran generar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera: ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que sea su competencia; Segundo: FACULTAR al señor Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza; y se prorrogue la fecha de su vencimiento. Tercero: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los nueve días del mes de febrero del dos mil trece ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 906515-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Crean Programa de Promoción de la Edificación Verde en el distrito ORDENANZA Nº 496-MSB Lima, 19 de febrero de 2013. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la III-2013 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de febrero de 2013, el Dictamen Nº 005- 2013-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 002-2013-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre el proyecto de Ordenanza que crea el Programa de Promoción de la Edifi cación Verde en el distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, el inciso 22) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú reconoce a la persona como fi n supremo de la sociedad y del Estado, y como derecho Fundamental, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, para lo cual determina la Política Nacional Ambiental y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, como se dispone en el Artículo 76°; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, constituye la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú; establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de protección el ambiente; Que, el Artículo 8° de la norma precitada establece, que la Política Nacional del Ambiente es parte del proceso estratégico del país, y constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito defi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno