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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489916 Artículo 6.- Del Infractor Se considera infractor a la persona natural o jurídica que use y/o manipule productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados, existiendo responsabilidad solidaria entre el organizador del evento y/o actividad con el propietario y/o conductor del predio. Artículo 7.- Decomiso El decomiso estará a cargo del personal de la Subgerencia de Fiscalización y Control, quien levantará un acta consignando los productos pirotécnicos y sus características, para su posterior entrega a la dependencia especializada de la Policía Nacional del Perú. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo establece la ley. Segunda.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Autorización y Control y a las Subgerencias de Fiscalización y Control y de Defensa Civil, las mismas que, de ser el caso, deberán entablar las coordinaciones necesarias con la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público en lo que corresponda para su cumplimiento, así como con la Procuraduría Pública Municipal. Tercera.- Derogar toda norma o disposición que contravenga a la presente ordenanza. Cuarta.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Mirafl ores para establecer, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 905699-1 CÓD. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MEDIDA COMPLEMENTARIA 06-135 Por usar y/o manipular productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados CATEGORÍA I CATEGORÍA II CATEGORÍA III CATEGORÍA IV CATEGORÍA V Cancelación del espectáculo -evento y/o Clausura Temporal. Decomiso de los productos pirotécnicos 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Prorrogan vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2013 DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2013/MDPP Puente Piedra, 25 de Febrero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA; VISTO: el Informe N° 066-2013-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 040-2013-MDPP/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 203-2013-GM/MDPP de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 209-MDPP, de fecha 30 de diciembre del 2012, se aprobó el vencimiento del pago del vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2013, hasta el 28 de febrero del año en curso; Que, mediante Ordenanza N° 213-MDPP, publicada el 26 de enero del 2013, se aprobó el incentivo por el pronto pago del Impuesto Predial, con la fi nalidad de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias del 2013, hasta el 28 de febrero del año en curso; Que, la Gerencia de Administración Tributaria ha visto por conveniente prorrogar el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, así como de los incentivos y benefi cios establecidos en las Ordenanzas señaladas, con la fi nalidad de que, los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias del ejercicio 2013; Que, las Ordenanzas N° 209 y 213-MDPP, facultan expresamente al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para su adecuada aplicación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 20° numeral 6) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 29 de marzo del 2013, el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2013, establecido en la Ordenanza N° 209-MDPP. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 29 de marzo del 2013, los incentivos señalados en la Ordenanza N° 13-MDPP. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto; a Secretaría General su publicación y a la Gerencia de Participación Vecinal su difusión. Regístrese, publíquese y cumplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 906499-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban prórroga de las fechas de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2013 ORDENANZA N° 326-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC;