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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489909 Que, mediante Resolución Ministerial N° 241-2012- VIVIENDA se aprueba los valores unitarios ofi ciales de edifi cación para la Costa, Sierra y Selva así como por Resolución Ministerial N°218 -2011-VIVIENDA se aprueba los planos básicos arancelarios de los distritos de la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao, vigentes a la fecha; Que, con Decreto Supremo N° 264-2012-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 3700.00 (Tres mil Setecientos Nuevos Soles), para el año 2013; Que el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto de impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1° de enero del año al que corresponde el impuesto. Que, por último la cuarta disposición fi nal del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, no más de 0.4% de la UIT vigente al 1° de enero de cada ejercicio; Que, la Municipalidad Distrital de Chorrillos a través de las Ordenanzas N° 130-MDCH, estableció el marco legal del derecho de emisión mecanizada de la actualización de valores, determinación y fechas de vencimiento de pago del impuesto predial, correspondiente al ejercicio 2008, ratifi cadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima por Acuerdo de Concejo N° 118-2008-MML, publicado en el Diario ofi cial El Peruano el 17 marzo del 2008. Que estando a lo expuesto al informe Nº 107-2013- GAJ-MDCH, mediante el cual, la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa su conformidad con la presente Ordenanza y en uso de las facultades concedidas por el inciso 8) del Artículo 9º, concordante con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa de lectura y aprobación del acta por Unanimidad aprobó, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO A PAGAR POR DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Y DE VENCIMIENTO DE PAGO POR EL IMPUESTO PREDIAL 2013 Artículo Primero.- Aprobar la emisión mecanizada de las declaraciones juradas del impuesto predial correspondiente al año fi scal 2013. Artículo Segundo.- DETERMINACION DE LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO TRIBUTARIO 2013. Determínese en S/. 6.97 (seis y 97/100 Nuevos Soles) el monto por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de declaración jurada y determinación del impuesto predial del año fi scal 2013, el cual se abonará conjuntamente con el pago fraccionado, asimismo en caso de predios adicionales, se abonará S/. 0.15 (15/100 Nuevos Soles), por cada predio adicional (PU). Artículo Tercero.- DETERMINACIÓN DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2013. Establecer como fecha de vencimiento del pago del Impuesto Predial del ejercicio 2013: a) Al contado hasta el último de día hábil de febrero del 2013. b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales según sigue: 1era Cuota: HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2013 2da Cuota: HASTA EL 31 DE MAYO 2013 3ra Cuota: HASTA EL 31 DE AGOSTO 2013 4ta Cuota : HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE 2013 Artículo Cuarto.- Aprobar la estructura de costos y estimación de ingresos del derecho de emisión mecanizada de la hoja de liquidación del impuesto predial correspondiente al año 2013. Artículo Quinto.- Establecer que el monto mínimo del impuesto por concepto de impuesto predial para el año fi scal correspondiente al 2013, es el 0.6% de la UIT vigente, de conformidad con el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y la sub Gerencia de informática, el cumplimiento de la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES Primera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese Al Señor Alcalde para que mediante de Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- VALIDEZ DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que. Tercera.- Publíquese la información que sustenta la emisión de la presente ordenanza, que es materia de ratifi cación, en la página web de la Municipalidad de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe), así como en la página web del SAT (www.sat.gob.pe) de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 19° de la Ordenanza N°1533-MML, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada con fecha 27 de Junio del 2011. POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YA,MASHIRO Alcalde FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL