Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya funcion general es disenar, establecer, ejecutar y supervisar la politica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoria con respecto a ella; Que, en este contexto normativo a traves del Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM se aprueba la Politica Nacional del Ambiente, encargandose al Ministerio del Ambiente, la formulacion, coordinacion, ejecucion y supervision, estableciendose como rol fundamental del Estado, la promocion del desarrollo sostenible. Se sustenta entre otros Principios, en el de Transectorialidad que implica, que la actuacion de las autoridades publicas con competencias ambientales debe ser coordinada y articulada a nivel nacional, sectorial, regional y local, con el objetivo de asegurar el desarrollo de acciones integradas, armonicas y sinergicas, para optimizar sus resultados; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; en concordancia a lo expuesto, son competentes para fiscalizar y controlar elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente, asi como tambien para promover la cultura de educacion para preservar el medio ambiente; Que, con la Ordenanza Nº 1628-MML, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprueba la Politica Ambiental Metropolitana como lineamiento de gestion ambiental regional y municipal, de conformidad con el Sistema Metropolitano de Gestion Ambiental y las normas nacionales de la materia, adecuados a las especificidades de la provincia de Lima. Se establece, que la gestion ambiental y el ordenamiento ambiental del territorio constituyen herramientas fundamentales para la planificacion y proteccion del ambiente de la provincia de MORDAZA, tendiente a promover la calidad de la experiencia de MORDAZA en la MORDAZA con la finalidad de prevenir el deterioro de los ecosistemas causado por las actividades humanas; proteger la diversidad biologica, frenar y revertir procesos de contaminacion o de degradacion ambiental; Que, el numeral 3.5 del Articulo III del Titulo Preliminar de la MORDAZA Metropolitana establece, que la formulacion de una politica publica de caracter provincial en materia ambiental, "es una intervencion deliberada, explicita, sistematica y sostenida que se pone en marcha desde el gobierno metropolitano de la MORDAZA de MORDAZA, e involucra a todos sus gobiernos distritales y obliga a todos los individuos y a toda la sociedad cuyo desarrollo debe ser coordinado con las entidades del sector publico nacional, regional y local, segun corresponda". Propicia la coordinacion de acciones para la proteccion y mejoramiento ambiental de la provincia de MORDAZA y promueve la incorporacion de criterios ambientales de forma transversal a las politicas y programas del gobierno municipal; Que, en los numerales 5.2 y 5.6 de la Ordenanza precitada se determina como Fundamentos de la Politica Ambiental Metropolitana, el Crecimiento MORDAZA, Uso del Suelo y Ordenamiento del Territorio asi como las Areas Verdes. Respecto al primero se expresa, que el acelerado y desorganizado crecimiento MORDAZA, asi como la ausencia de una politica nacional de ordenamiento territorial que regule la ocupacion del territorio y el uso sostenible de los recursos naturales, manifiestan severos problemas ambientales por el deficit en infraestructura y servicios, ademas de la presion sobre los recursos naturales y el ambiente; y con relacion al Fundamento Areas Verdes, se senala, que MORDAZA tiene una gran deficiencia de ellas, por lo cual los impactos del crecimiento MORDAZA sobre los ecosistemas incluyen la reduccion de su area o extension, la destruccion y degradacion del sistema de irrigacion asociado a los valles, la contaminacion, la perdida de especies y la degradacion de la cobertura vegetal."; Que, la Politica Ambiental Metropolitana se sustenta en cinco Ejes; 1) Conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biologica, 2) Mitigacion y adaptacion al cambio climatico, 3) Gestion integral de la calidad ambiental; 4) Gobernanza ambiental y 5) Compromisos y oportunidades ambientales internacionales. Asimismo, se preve en el numeral 8.2.2 como Lineamiento de Politica en materia de Mitigacion y Ecoeficiencia, desarrollar nuevos MORDAZA normativos que conlleven el desarrollo de incentivos economicos y

tributarios en el uso eficiente de los recursos; igualmente, como Lineamiento en materia de Areas Verdes; promover incentivos para la habilitacion de espacios verdes privados como techos verdes, muros verdes, entre otros; Que, mediante Ordenanza Nº 1063-MML, modificada por Ordenanza N° 1444-MML, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprueba el Reajuste de la Zonificacion de los Usos del Suelo del distrito de San MORDAZA conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana y el Plano de Alturas de Edificacion del Distrito de San MORDAZA, a traves de las cuales se regulan la Zonificacion y las Alturas maximas de edificacion permitidas en el Distrito de San MORDAZA, no obstante ello, en el Anexo N° 02 referido a las Consideraciones Normativas relacionadas con los Parametros Urbanisticos y Edificatorios, se establece que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA podra establecer condiciones especiales de edificacion para los predios frente a Parques, avenidas y en esquinas, como expresamente dispone el Articulo B.11; Que, por Ordenanza Nº 491-MSB se aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificacion del Distrito de San MORDAZA, en relacion a Alturas, se dispone en el articulo 17º, que en el caso de acumulacion de lotes, la Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA y Cooperacion Tecnica podra establecer excepciones a las Alturas Maximas, siempre que se favorezca al crecimiento ordenado de la MORDAZA, considerando los criterios generales establecidos en las normas vigentes, previo informe tecnico MORDAZA que sustente la excepcion; Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA aprobo como Linea Estrategica del Plan de Desarrollo Concertado 2010 -2016; "San MORDAZA armoniza y ordena las actividades comerciales, culturales y residenciales dentro de un desarrollo integral en equilibrio con su Medio Ambiente"; Que, en este contexto legal y con la finalidad de promover una cultura de gestion con responsabilidad ambiental y lograr un desarrollo territorial sostenible, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA ha disenado un Programa con el objetivo de estimular el MORDAZA de construccion que conserve los recursos naturales a traves del uso de materiales que no son daninos a la salud reduciendo el consumo de energia y agua, y respete los estandares de Calidad ambiental debidamente Certificado por entidades autorizadas para tal fin; Que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en que la municipalidad tienen competencia normativa. Estando a lo expuesto y en el uso de las atribuciones conferidas por los articulo 9 y 40 de la Ley Nº27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo lo siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA DE PROMOCION DE LA EDIFICACION MORDAZA EN EL DISTRITO DE SAN BORJA.
Articulo 1º.- Creacion del Programa de Promocion de la Edificacion MORDAZA Crease el PROGRAMA DE PROMOCION DE LA EDIFICACION MORDAZA en el ambito territorial del Distrito de San MORDAZA, destinado a incentivar la construccion MORDAZA, las mismas que deben cumplir las condiciones tecnicolegales que se establecen en la presente ordenanza. 1.1. Definicion de Edificacion Verde.- Para efectos de esta MORDAZA, una edificacion MORDAZA es una estructura que se planifica, disena, construye y utiliza, bajo la MORDAZA integral de respeto al entorno natural, proteccion y uso eficiente del agua y la energia, conservacion de los materiales y los recursos naturales al tiempo que mejora el bienestar de sus usuarios, brindandoles la MORDAZA calidad ambiental interior, con un impacto ambiental minimo, maximizando el retorno de inversion durante su ciclo de vida. Necesariamente las edificaciones verdes deben estar certificadas bajo estandares internacionales de conservacion de energia, uso de energias renovables, consumo de agua, iluminacion y ventilacion. Articulo 2º.- Declaracion de Politica Publica Local Declarar que el Programa creado en el articulo precedente constituye una politica local, dirigida a fomentar una cultura ciudadana de aprecio por el ambiente, el paisaje y el ecosistema, basada en el MORDAZA de la Politica Metropolitana del Ambiente segun la cual la gestion

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