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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489918 Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, en este contexto normativo a través del Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente, encargándose al Ministerio del Ambiente, la formulación, coordinación, ejecución y supervisión, estableciéndose como rol fundamental del Estado, la promoción del desarrollo sostenible. Se sustenta entre otros Principios, en el de Transectorialidad que implica, que la actuación de las autoridades públicas con competencias ambientales debe ser coordinada y articulada a nivel nacional, sectorial, regional y local, con el objetivo de asegurar el desarrollo de acciones integradas, armónicas y sinérgicas, para optimizar sus resultados; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; en concordancia a lo expuesto, son competentes para fi scalizar y controlar elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, así como también para promover la cultura de educación para preservar el medio ambiente; Que, con la Ordenanza Nº 1628-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la Política Ambiental Metropolitana como lineamiento de gestión ambiental regional y municipal, de conformidad con el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental y las normas nacionales de la materia, adecuados a las especifi cidades de la provincia de Lima. Se establece, que la gestión ambiental y el ordenamiento ambiental del territorio constituyen herramientas fundamentales para la planifi cación y protección del ambiente de la provincia de Lima, tendiente a promover la calidad de la experiencia de vida en la ciudad con la fi nalidad de prevenir el deterioro de los ecosistemas causado por las actividades humanas; proteger la diversidad biológica, frenar y revertir procesos de contaminación o de degradación ambiental; Que, el numeral 3.5 del Artículo III del Título Preliminar de la norma Metropolitana establece, que la formulación de una política pública de carácter provincial en materia ambiental, “es una intervención deliberada, explícita, sistemática y sostenida que se pone en marcha desde el gobierno metropolitano de la ciudad de Lima, e involucra a todos sus gobiernos distritales y obliga a todos los individuos y a toda la sociedad cuyo desarrollo debe ser coordinado con las entidades del sector público nacional, regional y local, según corresponda”. Propicia la coordinación de acciones para la protección y mejoramiento ambiental de la provincia de Lima y promueve la incorporación de criterios ambientales de forma transversal a las políticas y programas del gobierno municipal; Que, en los numerales 5.2 y 5.6 de la Ordenanza precitada se determina como Fundamentos de la Política Ambiental Metropolitana, el Crecimiento Urbano, Uso del Suelo y Ordenamiento del Territorio así como las Áreas Verdes. Respecto al primero se expresa, que el acelerado y desorganizado crecimiento urbano, así como la ausencia de una política nacional de ordenamiento territorial que regule la ocupación del territorio y el uso sostenible de los recursos naturales, manifi estan severos problemas ambientales por el défi cit en infraestructura y servicios, además de la presión sobre los recursos naturales y el ambiente; y con relación al Fundamento Áreas Verdes, se señala, que Lima tiene una gran defi ciencia de ellas, por lo cual los impactos del crecimiento urbano sobre los ecosistemas incluyen la reducción de su área o extensión, la destrucción y degradación del sistema de irrigación asociado a los valles, la contaminación, la pérdida de especies y la degradación de la cobertura vegetal.”; Que, la Política Ambiental Metropolitana se sustenta en cinco Ejes; 1) Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica, 2) Mitigación y adaptación al cambio climático, 3) Gestión integral de la calidad ambiental; 4) Gobernanza ambiental y 5) Compromisos y oportunidades ambientales internacionales. Asimismo, se prevé en el numeral 8.2.2 como Lineamiento de Política en materia de Mitigación y Ecoefi ciencia, desarrollar nuevos marcos normativos que conlleven el desarrollo de incentivos económicos y tributarios en el uso efi ciente de los recursos; igualmente, como Lineamiento en materia de Áreas Verdes; promover incentivos para la habilitación de espacios verdes privados como techos verdes, muros verdes, entre otros; Que, mediante Ordenanza Nº 1063-MML, modifi cada por Ordenanza N° 1444-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Reajuste de la Zonifi cacion de los Usos del Suelo del distrito de San Borja conformante del Area de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana y el Plano de Alturas de Edifi cacion del Distrito de San Borja, a traves de las cuales se regulan la Zonifi cacion y las Alturas máximas de edifi cacion permitidas en el Distrito de San Borja, no obstante ello, en el Anexo N° 02 referido a las Consideraciones Normativas relacionadas con los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, se establece que la Municipalidad Distrital de San Borja podrá establecer condiciones especiales de edifi cación para los predios frente a Parques, avenidas y en esquinas, como expresamente dispone el Artículo B.11; Que, por Ordenanza Nº 491-MSB se aprueba el Reglamento de Edifi caciones y Normas Complementarias de la Zonifi cación del Distrito de San Borja, en relación a Alturas, se dispone en el artículo 17º, que en el caso de acumulación de lotes, la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Cooperación Técnica podrá establecer excepciones a las Alturas Máximas, siempre que se favorezca al crecimiento ordenado de la zona, considerando los criterios generales establecidos en las normas vigentes, previo informe técnico urbano que sustente la excepción; Que, la Municipalidad Distrital de San Borja aprobó como Línea Estratégica del Plan de Desarrollo Concertado 2010 -2016; “San Borja armoniza y ordena las actividades comerciales, culturales y residenciales dentro de un desarrollo integral en equilibrio con su Medio Ambiente”; Que, en este contexto legal y con la fi nalidad de promover una cultura de gestión con responsabilidad ambiental y lograr un desarrollo territorial sostenible, la Municipalidad Distrital de San Borja ha diseñado un Programa con el objetivo de estimular el proceso de construcción que conserve los recursos naturales a través del uso de materiales que no son dañinos a la salud reduciendo el consumo de energía y agua, y respete los estándares de Calidad ambiental debidamente Certifi cado por entidades autorizadas para tal fi n; Que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros la regulacion, administración y supervision de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tienen competencia normativa. Estando a lo expuesto y en el uso de las atribuciones conferidas por los articulo 9 y 40 de la Ley Nº27972 – Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA DE PROMOCION DE LA EDIFICACION VERDE EN EL DISTRITO DE SAN BORJA. Artículo 1º.- Creación del Programa de Promoción de la Edifi cación Verde Créase el PROGRAMA DE PROMOCION DE LA EDIFICACION VERDE en el ámbito territorial del Distrito de San Borja, destinado a incentivar la construcción verde, las mismas que deben cumplir las condiciones técnico- legales que se establecen en la presente ordenanza. 1.1. Defi nición de Edifi cación Verde.- Para efectos de esta norma, una edifi cación verde es una estructura que se planifi ca, diseña, construye y utiliza, bajo la concepción integral de respeto al entorno natural, protección y uso efi ciente del agua y la energía, conservación de los materiales y los recursos naturales al tiempo que mejora el bienestar de sus usuarios, brindándoles la máxima calidad ambiental interior, con un impacto ambiental mínimo, maximizando el retorno de inversión durante su ciclo de vida. Necesariamente las edifi caciones verdes deben estar certifi cadas bajo estándares internacionales de conservación de energía, uso de energías renovables, consumo de agua, iluminación y ventilación. Artículo 2º.- Declaración de Política Pública Local Declarar que el Programa creado en el artículo precedente constituye una política local, dirigida a fomentar una cultura ciudadana de aprecio por el ambiente, el paisaje y el ecosistema, basada en el marco de la Política Metropolitana del Ambiente según la cual la gestión