Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Prorrogan incentivos por pronto pago de tributos municipales del ejercicio 2013 en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2013-DA-MDMM
MORDAZA MORDAZA, 27 de febrero del 2013

contribuyentes que realicen el pago de sus tributos conforme lo establecido en el articulo 12º de la Ordenanza N° 516-MDMM. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y Gerencia de Administracion y Finanzas. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia de Comunicaciones su difusion, a Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informatica y Estadistica su publicacion en el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA www. munimagdalena.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA RAYA Encargado del Despacho de Alcaldia

APRUEBAN PRORROGA DE INCENTIVOS POR EL PRONTO PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2013 EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA
EL MORDAZA ENCARGADO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA VISTOS: El Informe Nº 016-2013-GATR-MDMM de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas; y el Informe Nº 1332013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 516-MDMM modificada por Ordenanza Nº 526-MDMM, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 2420 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicados el 30 de Diciembre de 2012, se aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Recojo de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA correspondiente al ejercicio 2013; Que, mediante el mismo instrumento normativo, se aprobaron los incentivos por pronto pago para los contribuyentes que realicen el pago de sus tributos conforme a lo establecido en el articulo 12º de la Ordenanza N° 516-MDMM; Que, asimismo en la MORDAZA disposicion transitoria y final de la Ordenanza N° 516-MDMM, se establece que mediante Decreto de Alcaldia se podran dictar disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la referida Ordenanza; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, propone a traves del Informe Nº 016-2013-GATR-MDMM, la prorroga o ampliacion del incentivo del pronto pago, hasta el 18 de marzo de 2013, debido a que una cantidad importante de contribuyentes no pueden acceder al mismo debido a diversos factores, solicitando la prorroga para realizar los pagos anuales. Ello solo refleja una voluntad de pago lo que redundaria en el incremento de la cultura tributaria, la reduccion de la morosidad y beneficiaria a la Municipalidad en la acumulacion de los ingresos por concepto de Impuestos, lo que finalmente se materializaria en el cumplimiento de la meta de recaudacion dispuesta por el gobierno central a traves del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal 2013, asegurando los beneficios a los que se accederian por su cumplimiento; Que, es politica de esta gestion edilicia incentivar el cumplimiento voluntario del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Municipalidad de MORDAZA MORDAZA y una manera efectiva de hacerlo es a traves de incentivos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos municipales; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la opinion favorable de la Gerencia Administracion Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoria Juridica; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 18 de marzo del 2013 los incentivos por pronto pago para los

906500-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Prohiben la manipulacion y/o uso de productos pirotecnicos en locales y/o ambientes cerrados publicos o privados ubicados en el distrito
ORDENANZA Nº 399/MM
Miraflores, 26 de febrero de 2013 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales cuentan con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en virtud de dicha autonomia y conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9 de la citada ley, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el articulo 40 de la Ley Nº 27972 establece que las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales las municipalidades aprueban su organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que tienen competencia normativa; Que, conforme lo senala el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, conforme lo establece el articulo 74 de la precitada ley, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa, y reguladora, asi como de ejecucion, fiscalizacion y control, en las materias de su competencia; Que, asimismo, de acuerdo a la capacidad sancionadora a la que se refiere el articulo 49 de la referida ley, el mismo que es concordante con lo dispuesto en el articulo 78 de esta, es funcion de las municipalidades ordenar la clausura transitoria o definitiva de establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente,

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