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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2013 (01/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489914 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Prorrogan incentivos por pronto pago de tributos municipales del ejercicio 2013 en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2013-DA-MDMM Magdalena del Mar, 27 de febrero del 2013 APRUEBAN PRORROGA DE INCENTIVOS POR EL PRONTO PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2013 EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE ENCARGADO DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Informe Nº 016-2013-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y el Informe Nº 133- 2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 516-MDMM modifi cada por Ordenanza Nº 526-MDMM, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 2420 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 30 de Diciembre de 2012, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de Magdalena del Mar correspondiente al ejercicio 2013; Que, mediante el mismo instrumento normativo, se aprobaron los incentivos por pronto pago para los contribuyentes que realicen el pago de sus tributos conforme a lo establecido en el artículo 12º de la Ordenanza N° 516-MDMM; Que, asimismo en la segunda disposición transitoria y fi nal de la Ordenanza N° 516-MDMM, se establece que mediante Decreto de Alcaldía se podrán dictar disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la referida Ordenanza; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, propone a través del Informe Nº 016-2013-GATR-MDMM, la prórroga o ampliación del incentivo del pronto pago, hasta el 18 de marzo de 2013, debido a que una cantidad importante de contribuyentes no pueden acceder al mismo debido a diversos factores, solicitando la prórroga para realizar los pagos anuales. Ello sólo refl eja una voluntad de pago lo que redundaría en el incremento de la cultura tributaria, la reducción de la morosidad y benefi ciaría a la Municipalidad en la acumulación de los ingresos por concepto de Impuestos, lo que fi nalmente se materializaría en el cumplimiento de la meta de recaudación dispuesta por el gobierno central a través del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2013, asegurando los benefi cios a los que se accederían por su cumplimiento; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento voluntario del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Municipalidad de Magdalena del Mar y una manera efectiva de hacerlo es a través de incentivos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos municipales; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 18 de marzo del 2013 los incentivos por pronto pago para los contribuyentes que realicen el pago de sus tributos conforme lo establecido en el artículo 12º de la Ordenanza N° 516-MDMM. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www. munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase JAVIER OLAZABAL RAYA Encargado del Despacho de Alcaldía 906500-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prohíben la manipulación y/o uso de productos pirotécnicos en locales y/o ambientes cerrados públicos o privados ubicados en el distrito ORDENANZA Nº 399/MM Mirafl ores, 26 de febrero de 2013 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en virtud de dicha autonomía y conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9 de la citada ley, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales las municipalidades aprueban su organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que tienen competencia normativa; Que, conforme lo señala el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, conforme lo establece el artículo 74 de la precitada ley, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa, y reguladora, así como de ejecución, fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, asimismo, de acuerdo a la capacidad sancionadora a la que se refi ere el artículo 49 de la referida ley, el mismo que es concordante con lo dispuesto en el artículo 78 de esta, es función de las municipalidades ordenar la clausura transitoria o defi nitiva de establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente,