Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2013 (02/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489932 Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 013: Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG y la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Milton Martín von Hesse La Serna, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, los días 04 y 05 de marzo de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle: Milton Martín von Hesse La Serna Pasajes (incluye TUUA) US$ 2, 400.00 Viáticos US$ 400.00 TOTAL US$ 2, 800.00 Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- Encargar el Despacho del Ministro de Agricultura a la señora Carolina Trivelli Ávila, Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del 04 de marzo de 2013 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 907085-1 AGRICULTURA Modifican artículo 2° de la Resolución Suprema N° 001-2013-AG que calificó para efecto del Decreto Legislativo N° 973 a AJEPROCESOS S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2013-AG Lima, 1 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de marzo de 2012, AJEPROCESOS S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3° del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2013-AG, se aprobó como empresa califi cada, para efecto del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 a AJEPROCESOS S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Planta de Pulpas de Frutas, Legumbres, Hortalizas y Derivados”; asimismo, se aprobó la lista de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos I y II de la mencionada Resolución; Que, conforme con el numeral 5.3 del artículo 5° del Reglamento del Decreto .Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Resolución Suprema que califi que a las personas naturales o jurídicas para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas deberá ser refrendada por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, y señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión por el que se aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto de la inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución de la inversión; (iv) los requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto; (v) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que se autorizan. Que, con fecha 29 de agosto de 2012 el Ministerio de Agricultura, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y AJEPROCESOS S.A.C. han suscrito una Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión celebrado con AJEPROCESOS S.A.C. por el cual se incrementa el monto de la inversión y el plazo de ejecución de la inversión comprometida; Que, resulta necesario modifi car la Resolución Suprema N° 001-2013-AG, a fi n de incorporar la modifi cación efectuada respecto al monto y plazo para realizar la inversión comprometida; De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 2° de la Resolución Suprema N° 001-2013-AG Modifíquese el artículo 2° de la Resolución Suprema N° 001-2013-AG, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 2°.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de AJEPROCESOS S.A.C. asciende a US$ 3 178 114,00 (Tres Millones Ciento Setenta y Ocho Mil Ciento Catorce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de nueve (09) meses y ocho (08) días, contado a partir del 23 de marzo de 2012.” Artículo 2°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 907084-10 Autorizan viaje a Ecuador de Asesor del Despacho Ministerial, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2013-AG Lima, 1 de marzo de 2013