Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2013 (02/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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VISTO: La Carta SG-R/A.1.5/058/2013 de fecha 18 de febrero de 2013, del Director General de la Comunidad MORDAZA y la Nota de Envio Nº 26596-13-SEGMA de fecha 27 de febrero de 2013, de la Secretaria General del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta SG-R/A.1.5/058/2013 de fecha 18 de febrero de 2013, el Director General de la Comunidad MORDAZA convoca al senor MORDAZA MORDAZA von Hesse La MORDAZA, Ministro de Agricultura de la Republica del Peru, a la "IV Reunion del Consejo de Ministros de Agricultura de la Comunidad Andina", la misma que se realizara el 05 de marzo de 2013, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador; Que, el citado evento tiene como objetivo, entre otros, abordar temas relacionados con el desarrollo rural territorial, directrices para el desarrollo de un sistema de indicadores de seguridad alimentaria y nutricional, asi como, el mejoramiento de la competitividad y productividad del sector agropecuario; Que, mediante Memorandum Nº 49-2013-AG-GAAD de fecha 27 de febrero de 2013, el Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura, comunica que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor de la Alta Direccion, viajara conjuntamente con el Ministro de Agricultura, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, con el objeto de prestarle asistencia tecnica en la IV Reunion del Consejo de Ministros de Agricultura de la Comunidad MORDAZA, la misma que se llevara a cabo el 05 de marzo de 2013; Que, dentro de este contexto y teniendo en cuenta el interes institucional de participar en la citada reunion, resulta procedente autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador; Que, los gastos por conceptos de pasajes y viaticos seran asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 013: Ministerio de Agricultura; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG y la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura, del 04 al 05 de marzo de 2013, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes (incluye TUUA) US$ Viaticos US$ Total US$ 2,000.00 400.00 2,400.00

Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura 907085-2

Establecen para el ano 2013 vacunacion antiaftosa obligatoria en bovinos, en zonas identificadas de alto riesgo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0002-2013-AG-SENASA-DSA 27 de febrero de 2013 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 002-2013-AG-SENASADSA-PRONAFA del 25 de febrero de 2013 en el cual el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Direccion de Sanidad Animal, solicita se apruebe la MORDAZA correspondiente que oficialice la MORDAZA de vacunacion antiaftosa para el ano 2013, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Publico adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad MORDAZA y pecuaria nacional; Que, el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0182008-AG, establecen que es funcion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria­SENASA proponer, establecer y ejecutar, segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estrategicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica; Que, el Articulo 6º del Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG y su modificatoria Decreto Supremo Nº 019-2009-AG, establecen que la prevencion y erradicacion de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el MORDAZA y de interes nacional; Que, asimismo, los Articulos 7º y 17º del referido Reglamento y su modificatoria, establecen que la vacunacion como medida de prevencion de la Fiebre Aftosa es obligatoria solo en las zonas geograficas identificadas con vacunacion por el SENASA y se realizara unicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 07-2012-AGSENASA-DSA se identifico en el MORDAZA las zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo y sin vacunacion antiaftosa para el ano 2012; Que, segun lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa ­ PANAFTOSA de la Organizacion Panamericana de la Salud ­ OPS/OMS, debera modificarse el estado de vacunacion antiaftosa normado por el SENASA, manteniendose la vacunacion

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, los citados funcionarios deberan presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominacion.

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