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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2013 (02/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489933 VISTO: La Carta SG-R/A.1.5/058/2013 de fecha 18 de febrero de 2013, del Director General de la Comunidad Andina y la Nota de Envío Nº 26596-13-SEGMA de fecha 27 de febrero de 2013, de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta SG-R/A.1.5/058/2013 de fecha 18 de febrero de 2013, el Director General de la Comunidad Andina convoca al señor Milton Martín von Hesse La Serna, Ministro de Agricultura de la República del Perú, a la “IV Reunión del Consejo de Ministros de Agricultura de la Comunidad Andina”, la misma que se realizará el 05 de marzo de 2013, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, el citado evento tiene como objetivo, entre otros, abordar temas relacionados con el desarrollo rural territorial, directrices para el desarrollo de un sistema de indicadores de seguridad alimentaria y nutricional, así como, el mejoramiento de la competitividad y productividad del sector agropecuario; Que, mediante Memorándum Nº 49-2013-AG-GAAD de fecha 27 de febrero de 2013, el Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, comunica que el señor Ronald Montes Matos, Asesor de la Alta Dirección, viajará conjuntamente con el Ministro de Agricultura, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, con el objeto de prestarle asistencia técnica en la IV Reunión del Consejo de Ministros de Agricultura de la Comunidad Andina, la misma que se llevará a cabo el 05 de marzo de 2013; Que, dentro de este contexto y teniendo en cuenta el interés institucional de participar en la citada reunión, resulta procedente autorizar el viaje del señor Ronald Fernando Montes Matos, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura, a la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 013: Ministerio de Agricultura; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG y la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ronald Fernando Montes Matos, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura, del 04 al 05 de marzo de 2013, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: RONALD FERNANDO MONTES MATOS Pasajes (incluye TUUA) US$ 2,000.00 Viáticos US$ 400.00 Total US$ 2,400.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, los citados funcionarios deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 907085-2 Establecen para el año 2013 vacunación antiaftosa obligatoria en bovinos, en zonas identificadas de alto riesgo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2013-AG-SENASA-DSA 27 de febrero de 2013 VISTOS: El Informe Técnico Nº 002-2013-AG-SENASA- DSA-PRONAFA del 25 de febrero de 2013 en el cual el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Dirección de Sanidad Animal, solicita se apruebe la norma correspondiente que ofi cialice la campaña de vacunación antiaftosa para el año 2013, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018- 2008-AG, establecen que es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, el Artículo 6º del Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 019-2009-AG, establecen que la prevención y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el país y de interés nacional; Que, asimismo, los Artículos 7º y 17º del referido Reglamento y su modifi catoria, establecen que la vacunación como medida de prevención de la Fiebre Aftosa es obligatoria sólo en las zonas geográfi cas identifi cadas con vacunación por el SENASA y se realizará únicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolución Directoral Nº 07-2012-AG- SENASA-DSA se identifi có en el país las zonas geográfi cas con vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa para el año 2012; Que, según lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa – PANAFTOSA de la Organización Panamericana de la Salud – OPS/OMS, deberá modifi carse el estado de vacunación antiaftosa normado por el SENASA, manteniéndose la vacunación