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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489945 referidas a la calidad de los servicios eléctricos rurales, en cuyo artículo 3º se precisa la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales en los sistemas eléctricos pertenecientes a los Sectores de Distribución Típico 4, 5 y Especial; Que, mediante Resolución Directoral Nº 154-2012-EM/ DGE, publicada el 10 de julio de 2012, se establecieron los Sectores de Distribución Típicos para el período noviembre 2013 – octubre 2017, incorporando para dicho periodo al nuevo Sector de Distribución Típico 6-Rural de Baja Densidad; Que, en razón al considerando precedente, resulta necesario complementar el referido Decreto Supremo N° 019-2012-EM, a fi n de precisar la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales en los sistemas eléctricos que sean clasifi cados como Sector de Distribución Típico 6; De conformidad con la atribución prevista en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 2º y el primer párrafo e inciso a) del artículo 3º del Decreto Supremo N° 019-2012-EM, en los términos siguientes: “Artículo 2°.- De los Sectores de Distribución Típico 6 y Especial Inclúyase a los Sectores de Distribución Típico 6 y Especial dentro de los alcances de la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM.” “Artículo 3°.- De la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales y de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Precísese que: a) En los sistemas eléctricos clasifi cados como cualquiera de los Sectores de Distribución Típicos 4, 5, 6 y Especial, se aplica la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, en concordancia con lo previsto en la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural; y, ...” Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 907084-1 Rectifican Decreto Supremo Nº 034- 2012-EM DECRETO SUPREMO Nº 006-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2012-EM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 29 de setiembre de 2012, se aprobó la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-98-EM; y, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2000-EM, a fi n de refl ejar la sustitución del garante corporativo por Obras y Servicios Petroleros S.A.C. - OSPET S.A.C., a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Petrolera Monterrico S.A.; Que, mediante Carta Nº GGRL-LEGL-0425-2012 de fecha 25 de octubre de 2012, PERUPETRO S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas, la rectifi cación del Decreto Supremo Nº 034-2012-EM, en el sentido que, las referencias al “Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV”, se entiendan efectuadas al “Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV”, en concordancia a lo dispuesto en el Acuerdo de Directorio Nº 027-2012, de fecha 04 de mayo de 2012; Que, el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que los errores materiales y aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, adoptando las formas y modalidades de comunicación que corresponda a cada acto, debiendo entonces proceder en correspondencia a dicha disposición; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la Rectifi cación Rectifi car el Decreto Supremo Nº 034-2012-EM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 29 de setiembre de 2012, en el sentido que, toda referencia al “Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV”, debe de entenderse efectuada al “Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote XV”. Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 907084-2 Declaran Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP DECRETO SUPREMO Nº 007-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar áreas de no admisión de petitorios al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, por plazos máximos de cinco (05) años, con la fi nalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país; Que, asimismo, la norma citada establece que cada una de dichas áreas no podrá comprender más de trescientas mil (300,000) hectáreas; Que, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, mediante Escritos Nº 2003905, Nº 2046667, Nº 2047836, Nº 2069908, Nº 2129074, Nº 2217358 y Nº 2229818, solicitó al Ministerio de Energía y Minas la expedición de un decreto supremo que autorice al INGEMMET a realizar trabajos de prospección minera regional, respetando derechos