Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2013 (02/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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referidas a la calidad de los servicios electricos rurales, en cuyo articulo 3º se precisa la aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos Rurales en los sistemas electricos pertenecientes a los Sectores de Distribucion Tipico 4, 5 y Especial; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 154-2012-EM/ DGE, publicada el 10 de MORDAZA de 2012, se establecieron los Sectores de Distribucion Tipicos para el periodo noviembre 2013 ­ octubre 2017, incorporando para dicho periodo al MORDAZA Sector de Distribucion Tipico 6-Rural de Baja Densidad; Que, en razon al considerando precedente, resulta necesario complementar el referido Decreto Supremo N° 019-2012-EM, a fin de precisar la aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos Rurales en los sistemas electricos que MORDAZA clasificados como Sector de Distribucion Tipico 6; De conformidad con la atribucion prevista en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modifiquese el articulo 2º y el primer parrafo e inciso a) del articulo 3º del Decreto Supremo N° 019-2012-EM, en los terminos siguientes: "Articulo 2°.- De los Sectores de Distribucion Tipico 6 y Especial Incluyase a los Sectores de Distribucion Tipico 6 y Especial dentro de los alcances de la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM." "Articulo 3°.- De la aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos Rurales y de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos Precisese que: a) En los sistemas electricos clasificados como cualquiera de los Sectores de Distribucion Tipicos 4, 5, 6 y Especial, se aplica la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos Rurales, en concordancia con lo previsto en la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural; y, ..." Articulo 2°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de marzo del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 907084-1

Que, mediante Carta Nº GGRL-LEGL-0425-2012 de fecha 25 de octubre de 2012, PERUPETRO S.A. solicito al Ministerio de Energia y Minas, la rectificacion del Decreto Supremo Nº 034-2012-EM, en el sentido que, las referencias al "Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XV", se entiendan efectuadas al "Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XV", en concordancia a lo dispuesto en el Acuerdo de Directorio Nº 027-2012, de fecha 04 de MORDAZA de 2012; Que, el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que los errores materiales y aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, adoptando las formas y modalidades de comunicacion que corresponda a cada acto, debiendo entonces proceder en correspondencia a dicha disposicion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- De la Rectificacion Rectificar el Decreto Supremo Nº 034-2012-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 29 de setiembre de 2012, en el sentido que, toda referencia al "Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XV", debe de entenderse efectuada al "Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XV". Articulo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de marzo del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 907084-2

Declaran Areas de No Admision de Petitorios Mineros - ANAP
DECRETO SUPREMO Nº 007-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 25 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que el Ministerio de Energia y Minas podra autorizar areas de no admision de petitorios al Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, por plazos maximos de cinco (05) anos, con la finalidad de que dicha institucion realice trabajos de prospeccion minera regional, respetando derechos adquiridos y areas colindantes a las zonas arqueologicas del pais; Que, asimismo, la MORDAZA citada establece que cada una de dichas areas no podra comprender mas de trescientas mil (300,000) hectareas; Que, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, mediante Escritos Nº 2003905, Nº 2046667, Nº 2047836, Nº 2069908, Nº 2129074, Nº 2217358 y Nº 2229818, solicito al Ministerio de Energia y Minas la expedicion de un decreto supremo que autorice al INGEMMET a realizar trabajos de prospeccion minera regional, respetando derechos

Rectifican Decreto Supremo Nº 0342012-EM
DECRETO SUPREMO Nº 006-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2012-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 29 de setiembre de 2012, se aprobo la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XV, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-98-EM; y, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2000-EM, a fin de reflejar la sustitucion del garante corporativo por Obras y Servicios Petroleros S.A.C. - OSPET S.A.C., a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Petrolera Monterrico S.A.;

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