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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2013 (02/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489937 Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011- PCM, se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, entre ellas, el Ministerio del Ambiente, de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana y salvaguarda de los derechos de los usuarios; Que, de acuerdo a los artículos 3° y 5° del mencionado Decreto Supremo, el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podrán formular sus reclamos, para cuyo efecto mediante resolución del Titular de la entidad debe designarse a su responsable; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-2011- MINAM de 9 de agosto de 2011, se ratifi có al abogado Hugo Milko Ortega Polar como Responsable de brindar la información pública del Ministerio del Ambiente y Responsable del contenido de la información ofrecida en el Portal de Internet Institucional; así como se designó al citado profesional como Responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM; Que, el mencionado profesional ha dejado de prestar sus servicios en la entidad; por lo que corresponde designar al servidor que asumirá las responsabilidades a que se hacen referencia en el considerando precedente; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Hugo Milko Ortega Polar como Responsable de brindar la información pública del Ministerio del Ambiente y Responsable del contenido de la información ofrecida en el Portal de Internet Institucional; así como Responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Víctor Hugo Huamán Tarmeño como Responsable de brindar la información pública del Ministerio del Ambiente y Responsable del contenido de la información ofrecida en el Portal de Internet Institucional; así como Responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM. Artículo 3º.- El Especialista Responsable en Informática y Tecnología de la Información y el Especialista en Comunicaciones I, o quienes hagan sus veces, brindarán el soporte técnico necesario para el cumplimiento del encargo conferido en el artículo precedente. Artículo 4°.- La Secretaria General estará a cargo de la supervisión de la actualización permanente del Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente, del cumplimiento de las responsabilidades de brindar información pública a los administrados y del cumplimiento de las funciones del Responsable del Libro de Reclamaciones. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a todos los órganos del Ministerio del Ambiente y a la responsable designada. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 907081-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Establecen disposiciones para la implementación de los capítulos en materia de origen contenidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración de los que el Perú es parte DECRETO SUPREMO N° 003-2013-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, determinadas disposiciones en materia de origen contenidas en los acuerdos comerciales internacionales y de integración de los que el Perú es parte, requieren de un desarrollo normativo a través nuestra legislación nacional, en la medida que los mismos acuerdos así lo establecen; Que, las disposiciones normativas peruanas que desarrollan el contenido de estos acuerdos no pueden contravenir, modifi car ni establecer disposiciones distintas a las obligaciones adoptadas en los mismos, por cuanto ello devendría en un incumplimiento de los compromisos asumidos por el Perú; Que, a fi n de dar claridad a los operadores comerciales, resulta conveniente que las disposiciones normativas que implementan los capítulos en materia de origen contenidos en los acuerdos comerciales internacionales y de integración de los que el Perú es Parte, se integren en un solo dispositivo legal a efectos de facilitar su consulta y aplicación, los que serán aplicables de manera supletoria en los citados acuerdos que permitan su aplicación; Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señala que este Ministerio tiene entre sus funciones, el de defi nir, dirigir, coordinar, ejecutar, y supervisar la política de comercio exterior y turismo, así como establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades de comercio exterior; Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1°.- Plazo para solicitar el acogimiento a preferencias arancelarias con posterioridad al momento de la importación 1.1 En el caso que los acuerdos comerciales internacionales y de integración de los que el Perú es Parte no establezcan el plazo para presentar una prueba de origen con posterioridad al momento de la importación para solicitar el acogimiento a las preferencias arancelarias, éste será de un (1) año a partir de la fecha de numeración de la Declaración Aduanera de Mercancías. 1.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1.1 del presente artículo, la prueba de origen debe cumplir con las disposiciones establecidas en el régimen de origen del acuerdo comercial internacional bajo el cual fue emitida. Artículo 2°.- Plazo para la presentación de una prueba de origen 2.1 En el caso que los acuerdos comerciales internacionales y de integración contengan una disposición para presentar una prueba de origen posterior a su plazo de vigencia, el importador podrá presentar ante la autoridad aduanera una prueba de origen vencida, siempre que la no presentación de dicho documento se deba a circunstancias excepcionales, en cuyo caso la autoridad aduanera remitirá los documentos presentados por el importador al Ministerio de Comercio Exterior y