Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2013 (02/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011PCM, se establecio la obligacion de las entidades publicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, entre ellas, el Ministerio del Ambiente, de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participacion ciudadana y salvaguarda de los derechos de los usuarios; Que, de acuerdo a los articulos 3° y 5° del mencionado Decreto Supremo, el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podran formular sus reclamos, para cuyo efecto mediante resolucion del Titular de la entidad debe designarse a su responsable; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 191-2011MINAM de 9 de agosto de 2011, se ratifico al abogado MORDAZA Milko MORDAZA Polar como Responsable de brindar la informacion publica del Ministerio del Ambiente y Responsable del contenido de la informacion ofrecida en el MORDAZA de Internet Institucional; asi como se designo al citado profesional como Responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM; Que, el mencionado profesional ha dejado de prestar sus servicios en la entidad; por lo que corresponde designar al servidor que asumira las responsabilidades a que se hacen referencia en el considerando precedente; Con el visado de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del senor abogado MORDAZA Milko MORDAZA Polar como Responsable de brindar la informacion publica del Ministerio del Ambiente y Responsable del contenido de la informacion ofrecida en el MORDAZA de Internet Institucional; asi como Responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tarmeno como Responsable de brindar la informacion publica del Ministerio del Ambiente y Responsable del contenido de la informacion ofrecida en el MORDAZA de Internet Institucional; asi como Responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM. Articulo 3º.- El Especialista Responsable en Informatica y Tecnologia de la Informacion y el Especialista en Comunicaciones I, o quienes MORDAZA sus veces, brindaran el soporte tecnico necesario para el cumplimiento del encargo conferido en el articulo precedente. Articulo 4°.- La Secretaria General estara a cargo de la supervision de la actualizacion permanente del MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente, del cumplimiento de las responsabilidades de brindar informacion publica a los administrados y del cumplimiento de las funciones del Responsable del Libro de Reclamaciones. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a todos los organos del Ministerio del Ambiente y a la responsable designada. Articulo 6°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 907081-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Establecen disposiciones para la implementacion de los capitulos en materia de origen contenidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integracion de los que el Peru es parte
DECRETO SUPREMO N° 003-2013-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, determinadas disposiciones en materia de origen contenidas en los acuerdos comerciales internacionales y de integracion de los que el Peru es parte, requieren de un desarrollo normativo a traves nuestra legislacion nacional, en la medida que los mismos acuerdos asi lo establecen; Que, las disposiciones normativas peruanas que desarrollan el contenido de estos acuerdos no pueden contravenir, modificar ni establecer disposiciones distintas a las obligaciones adoptadas en los mismos, por cuanto ello devendria en un incumplimiento de los compromisos asumidos por el Peru; Que, a fin de dar claridad a los operadores comerciales, resulta conveniente que las disposiciones normativas que implementan los capitulos en materia de origen contenidos en los acuerdos comerciales internacionales y de integracion de los que el Peru es Parte, se integren en un solo dispositivo legal a efectos de facilitar su consulta y aplicacion, los que seran aplicables de manera supletoria en los citados acuerdos que permitan su aplicacion; Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo senala que este Ministerio tiene entre sus funciones, el de definir, dirigir, coordinar, ejecutar, y supervisar la politica de comercio exterior y turismo, asi como establecer el MORDAZA normativo para el desarrollo de las actividades de comercio exterior; Que, en uso de las facultades conferidas por el articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1°.- Plazo para solicitar el acogimiento a preferencias arancelarias con posterioridad al momento de la importacion 1.1 En el caso que los acuerdos comerciales internacionales y de integracion de los que el Peru es Parte no establezcan el plazo para presentar una prueba de origen con posterioridad al momento de la importacion para solicitar el acogimiento a las preferencias arancelarias, este sera de un (1) ano a partir de la fecha de numeracion de la Declaracion Aduanera de Mercancias. 1.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1.1 del presente articulo, la prueba de origen debe cumplir con las disposiciones establecidas en el regimen de origen del acuerdo comercial internacional bajo el cual fue emitida. Articulo 2°.- Plazo para la MORDAZA de una prueba de origen 2.1 En el caso que los acuerdos comerciales internacionales y de integracion contengan una disposicion para presentar una prueba de origen posterior a su plazo de vigencia, el importador podra presentar ante la autoridad aduanera una prueba de origen vencida, siempre que la no MORDAZA de dicho documento se deba a circunstancias excepcionales, en cuyo caso la autoridad aduanera remitira los documentos presentados por el importador al Ministerio de Comercio Exterior y

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