Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2013 (02/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES
VISTOS:

489935

importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD en que se establezcan los requistos fitosanitarios de follaje de palmera hoja de abanico (Washingtonia robusta) de origen y procedencia Ecuador; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de follaje de palmera hoja de abanico (Washingtonia robusta) de origen y procedencia Ecuador de la siguiente manera: 1. Que el envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen. 3. Producto libre de tierra. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 906180-1

Los Informes Nºs. 94 y 95 ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administracion, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades organicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ambitos territoriales; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 7632011-ANA y 380-2012-ANA, se encargaron las funciones de las Administraciones Locales de Agua Grande y Chaparra - Acari, a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; Que, de acuerdo a los informes del visto, los citados funcionarios, haran uso de su descanso fisico, siendo necesario cubrir su ausencia a fin que el normal desarrollo de las unidades organicas MORDAZA citadas no se vean afectadas; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad esta facultada transitoriamente para encargar mediante Resolucion Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar temporalmente, con efectividad a partir del 01 hasta el 16 de marzo de 2013, las funciones de las Administraciones Locales de Agua Grande y Chaparra - Acari, respectivamente, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adicion a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, suscrito con esta Autoridad. Articulo 2º.- Precisase, que al termino del encargo de funciones a que se refiere el articulo precedente, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continuaran ejerciendo las funciones de las Administraciones Locales de Agua Grande y Chaparra - Acari, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 906726-1

AMBIENTE
Disponen la publicacion de la propuesta de Lineamientos para la Elaboracion e Implementacion del Plan de Compensacion Ambiental en el MORDAZA del SEIA en el MORDAZA web del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 068-2013-MINAM MORDAZA, 27 de febrero de 2013 Vistos, el Informe Tecnico N° 014-2012-DGEVFPN/ MRAMOS de 26 de diciembre de 2012, de la Direccion General de Evaluacion, Valoracion y Financiamiento del Patrimonio Natural; el Memorando N° 023-2013DGPNIGA-VMGA/MINAM de 17 de enero de 2013, de la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos

Encargan funciones de Administraciones Locales de Grande y Chaparra - Acari
RESOLUCION JEFATURAL Nº 066-2013-ANA MORDAZA, 28 de febrero de 2013

las Agua

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