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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2013 (02/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489935 importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD en que se establezcan los requistos fi tosanitarios de follaje de palmera hoja de abanico (Washingtonia robusta) de origen y procedencia Ecuador; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de follaje de palmera hoja de abanico (Washingtonia robusta) de origen y procedencia Ecuador de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. 3. Producto libre de tierra. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 906180-1 Encargan funciones de las Administraciones Locales de Agua Grande y Chaparra - Acari RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 066-2013-ANA Lima, 28 de febrero de 2013 VISTOS: Los Informes Nºs. 94 y 95 ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 763- 2011-ANA y 380-2012-ANA, se encargaron las funciones de las Administraciones Locales de Agua Grande y Chaparra - Acari, a los señores Christian Mendoza Arnao y Carlos Herminio Antonio Cabrera, respectivamente; Que, de acuerdo a los informes del visto, los citados funcionarios, harán uso de su descanso físico, siendo necesario cubrir su ausencia a fi n que el normal desarrollo de las unidades orgánicas antes citadas no se vean afectadas; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar temporalmente, con efectividad a partir del 01 hasta el 16 de marzo de 2013, las funciones de las Administraciones Locales de Agua Grande y Chaparra - Acari, respectivamente, al señor WILLIAM ALAN ORMEÑO HUAMANI, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, suscrito con esta Autoridad. Artículo 2º.- Precísase, que al término del encargo de funciones a que se refi ere el artículo precedente, los señores CHRISTIAN MENDOZA ARNAO y CARLOS HERMINIO ANTONIO CABRERA, continuarán ejerciendo las funciones de las Administraciones Locales de Agua Grande y Chaparra - Acari, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 906726-1 AMBIENTE Disponen la publicación de la propuesta de Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental en el marco del SEIA en el portal web del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2013-MINAM Lima, 27 de febrero de 2013 Vistos, el Informe Técnico N° 014-2012-DGEVFPN/ MRAMOS de 26 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural; el Memorando N° 023-2013- DGPNIGA-VMGA/MINAM de 17 de enero de 2013, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos