Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2013 (02/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2013

Turismo (Mincetur) en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario computados a partir de su recepcion, a fin de que el Mincetur determine si las mismas califican como tal, en un plazo no mayor a tres (3) dias habiles, contados a partir de la notificacion de los mismos. 2.2 En caso una mercancia MORDAZA sido presentada ante la autoridad aduanera MORDAZA del vencimiento del plazo de validez de la prueba de origen y esta MORDAZA no MORDAZA sido presentada hasta dicho momento, de manera excepcional la autoridad aduanera aceptara este documento, aun cuando MORDAZA vencido su plazo de validez, a fin de que el importador pueda solicitar acogerse a preferencias arancelarias. 2.3 En el caso que los acuerdos comerciales internacionales de los que el Peru es Parte no establezcan el plazo para acogerse a lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.2 del presente articulo, este sera de un (1) ano contado a partir del vencimiento de la prueba de origen. 2.4 Lo establecido en el presente Articulo solo sera de aplicacion cuando se hayan cumplido previamente los requisitos de expedicion directa y demas establecidos en el Acuerdo al que se acoge el importador. Articulo 3°.- Plazo de MORDAZA de la prueba de origen en el MORDAZA del Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados AELC Cuando el importador MORDAZA solicitado el trato preferencial y no presente la prueba de origen al momento de la importacion, la autoridad aduanera autorizara el levante de las mercancias, previa constitucion de una garantia por el valor de los derechos liberados, otorgandole al importador un plazo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha del levante de la mercancia, para la MORDAZA del original de la prueba de origen. Vencido el plazo, si el importador no ha presentado el original de la prueba de origen, se haran efectivas las garantias. Articulo 4°.- Condiciones para completar la declaracion de origen en el MORDAZA del Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados AELC 4.1 El valor total a que se refiere el literal (b) del parrafo 1 del articulo 20 del Anexo V del Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados AELC, es el valor indicado en la factura comercial u otro documento comercial sobre el cual se MORDAZA efectuado la declaracion de origen. 4.2 Para efectos de determinar si el valor de la factura excede los montos establecidos en los numerales (i) y (ii) del literal (b) del parrafo 1 del articulo 20 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados AELC, se utilizara el factor de conversion monetaria, proporcionado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, correspondiente a la fecha de la factura comercial u otro documento comercial sobre el cual se MORDAZA efectuado la declaracion de origen. 4.3 Cuando las mercancias en un envio de un proveedor a un mismo importador esten consignadas en varias facturas u otros documentos comerciales sobre los cuales se hayan efectuado las declaraciones de origen, el valor total del envio correspondera a la suma de los valores de tales documentos. Articulo 5°.- Factor de conversion monetaria Para los efectos de lo dispuesto en el parrafo 1 del articulo 29 del Acuerdo Comercial entre el Peru y Colombia, por una parte, y la Union Europea y sus Estados Miembros, por otra, el factor de conversion monetaria a utilizarse cuando una factura u otro documento comercial, sobre el cual se MORDAZA efectuado la declaracion de origen, este expresada en una moneda distinta al MORDAZA o a la de los paises miembros de la Union Europea, sera el proporcionado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, correspondiente a la fecha de dicha factura o documento comercial. Articulo 6°.- Derogacion Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial N° 1872011-MINCETUR/DM.

Articulo 7°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 8°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno de MORDAZA, al primer dia del mes de marzo del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 907084-5

Designan Comercial Colombia

Consejero del Peru

Economico en Bogota,

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2013-MINCETUR/DM MORDAZA, 27 de febrero de 2013 Visto, Informe N° 01-2013/Comite de Seleccion ­ OCEX, de fecha 22 de febrero de 2013. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley N° 29890 ­ Ley que modifica los articulos 3° y 5° de la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, otorgandole competencia sobre las Oficinas Comerciales en el Exterior (OCEX), y el articulo 3° de la Ley N° 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el MINCETUR es competente para dictar y administrar las politicas de las oficinas comerciales del Peru en el exterior y para designar a los consejeros y agregados economicos comerciales; Que, el numeral 19 del articulo 5° de la Ley N° 27790, modificado por la Ley N° 29890, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es competente para nombrar, mediante resolucion ministerial, a los consejeros y agregados economicos comerciales de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior; Que, el articulo 4° de la Ley N° 29890, senala que la seleccion de los consejeros y agregados economicos comerciales se realiza por concurso publico de meritos a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. La acreditacion correspondiente por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, se MORDAZA una vez concluido el concurso publico y oficializado el nombramiento por el sector; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 290-2012MINCETUR/DM, de fecha 11 de octubre de 2012, se resolvio designar al Comite de Seleccion que estara a cargo del procedimiento del Concurso Publico de Meritos para la seleccion de los Consejeros y Agregados Economicos Comerciales de las Oficinas Comerciales del Peru en el exterior; Que, con fecha 09 de noviembre de 2012, el MINCETUR convoco al Concurso Publico de Meritos para la seleccion de Consejeros Economicos Comerciales del Peru en el Exterior, para las sedes de Bogota ­ Colombia, MORDAZA de Panama ­ Panama, MORDAZA ­ MORDAZA, Bruselas ­ Belgica, Shanghai ­ China, MORDAZA ­ Suiza, Estambul ­ Turquia, MORDAZA D.C. ­ Estados Unidos de America; Que, mediante el documento del visto el Presidente del Comite de Seleccion a cargo del procedimiento del Concurso Publico de Meritos para la seleccion de los Consejeros Economicos Comerciales, informa al Despacho Ministerial el detalle del desarrollo del concurso publico de meritos y los resultados finales del mismo, donde figura como ganador de la vacante para ocupar el puesto de Consejero Economico Comercial del Peru en Bogota, Colombia el senor Max MORDAZA MORDAZA Guillen; Que, en atencion a lo senalado anteriormente, corresponde proceder a la designacion del Consejero

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