Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2013 (02/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2013

de Gestion Ambiental; el Memorando N° 043-2013DVMDERN-MINAM del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales de 23 de enero de 2013; y, demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo I de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, el articulo VI de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el MORDAZA de prevencion consiste en que la gestion ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacion ambiental; cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigacion, recuperacion, restauracion o eventual compensacion, que correspondan; Que, asimismo, el articulo 24° de la citada Ley N° 28611, senala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, asi como las politicas, planes y programas publicos susceptibles de causar impactos ambientales de caracter significativo, esta sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental ­ SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental - SEIA, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, se creo el SEIA como un sistema unico y coordinado de identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de los impactos ambientales negativos y establece un MORDAZA uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluacion del impacto ambiental de los proyectos de inversion; Que, el literal f) del articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental; Que, el articulo 10° de la Ley N° 27446, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, senala que de conformidad con lo que establezca el Reglamento de la Ley y con los terminos de referencia que en cada caso se aprueben, los estudios de impacto ambiental deberan contener, entre otros, la estrategia de manejo ambiental o la definicion de metas ambientales incluyendo, segun sea el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensacion y el plan de abandono o cierre; Que, el Anexo IV del Decreto Supremo N° 019-2009MINAM, Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, referido a los Terminos de Referencia Basicos para Estudios de Impacto Ambiental Detallado (EIA d), Categoria III, senala al Plan de Compensacion como uno de los componentes de la estrategia de manejo ambiental; Que, el articulo 6° del citado Decreto Supremo N° 0192009-MINAM establece que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad tecnico normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicacion tecnica y es responsable de su correcto funcionamiento; Que, de conformidad con el literal f) del articulo 7° del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, el Ministerio del Ambiente es responsable de aprobar normas, guias, directivas y otros dispositivos legales y tecnicos para orientar el funcionamiento del SEIA; Que, en ese contexto, se han elaborado los Lineamientos para la Elaboracion e Implementacion del Plan de Compensacion Ambiental en el MORDAZA del Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental - SEIA, que tienen por objeto orientar la elaboracion del Plan de Compensacion Ambiental, asi como regular su aplicacion;

Que, previa a su formal aprobacion, la citada propuesta requiere ser sometida a consulta publica con la finalidad de conocer las sugerencias y comentarios de los interesados, conforme lo establece el articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolucion; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Direccion General de Evaluacion, Valoracion y financiamiento del Patrimonio Natural, y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion de la propuesta de Lineamientos para la Elaboracion e Implementacion del Plan de Compensacion Ambiental en el MORDAZA del Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental - SEIA, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion, para los fines de Consulta Publica que se llevara a cabo en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM. Dicha publicacion se realizara en el MORDAZA Web Institucional del Ministerio del Ambiente (http.//www. minam.gob.pe/consultas_publicas), a fin de conocer las sugerencias y comentarios de los interesados por el plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Las sugerencias y comentarios sobre la propuesta senalada en el articulo 1º de la presente resolucion deberan ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya Sede Central se encuentra ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Oeste Nº 1440, Distrito de San MORDAZA ­ Departamento de MORDAZA, y/o a la direccion electronica compensacion@minam.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 906910-1

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-2013-MINAM MORDAZA, 1 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con los articulos 3º y 5° de la citada Ley, el Estado tiene la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad, para cuyo efecto las entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la informacion solicitada, asi como al funcionario responsable de la elaboracion de los Portales de Internet;

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