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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489936 de Gestión Ambiental; el Memorando N° 043-2013- DVMDERN-MINAM del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales de 23 de enero de 2013; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo I de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo VI de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Principio de prevención consiste en que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental; cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan; Que, asimismo, el artículo 24° de la citada Ley N° 28611, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1078, se creó el SEIA como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos y establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión; Que, el literal f) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, el artículo 10° de la Ley N° 27446, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1078, señala que de conformidad con lo que establezca el Reglamento de la Ley y con los términos de referencia que en cada caso se aprueben, los estudios de impacto ambiental deberán contener, entre otros, la estrategia de manejo ambiental o la defi nición de metas ambientales incluyendo, según sea el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono o cierre; Que, el Anexo IV del Decreto Supremo N° 019-2009- MINAM, Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a los Términos de Referencia Básicos para Estudios de Impacto Ambiental Detallado (EIA d), Categoría III, señala al Plan de Compensación como uno de los componentes de la estrategia de manejo ambiental; Que, el artículo 6° del citado Decreto Supremo N° 019- 2009-MINAM establece que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento; Que, de conformidad con el literal f) del artículo 7° del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, el Ministerio del Ambiente es responsable de aprobar normas, guías, directivas y otros dispositivos legales y técnicos para orientar el funcionamiento del SEIA; Que, en ese contexto, se han elaborado los Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, que tienen por objeto orientar la elaboración del Plan de Compensación Ambiental, así como regular su aplicación; Que, previa a su formal aprobación, la citada propuesta requiere ser sometida a consulta pública con la fi nalidad de conocer las sugerencias y comentarios de los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Dirección General de Evaluación, Valoración y fi nanciamiento del Patrimonio Natural, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1078; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación de la propuesta de Lineamientos para la Elaboración e Implementación del Plan de Compensación Ambiental en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, para los fi nes de Consulta Pública que se llevará a cabo en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM. Dicha publicación se realizará en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente (http.//www. minam.gob.pe/consultas_publicas), a fi n de conocer las sugerencias y comentarios de los interesados por el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Las sugerencias y comentarios sobre la propuesta señalada en el artículo 1º de la presente resolución deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya Sede Central se encuentra ubicada en la Av. Javier Prado Oeste Nº 1440, Distrito de San Isidro – Departamento de Lima, y/o a la dirección electrónica compensacion@minam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 906910-1 Designan responsable de brindar información pública del Ministerio, del contenido de la información ofrecida en el portal de internet y del Libro de Reclamaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2013-MINAM Lima, 1 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con los artículos 3º y 5° de la citada Ley, el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de publicidad, para cuyo efecto las entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada, así como al funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet;