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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489934 en el norte del país y prohibirse la vacunación en la zona central; Que, se hace necesario identifi car ofi cialmente las zonas geográfi cas con vacunación o de alto riesgo y establecer la vacunación masiva de bovinos de toda edad, como principal especie susceptible de la enfermedad, a fi n de reforzar el nivel de protección inmunológica; Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la vacunación antiaftosa durante todo el año en zonas de alto riesgo que concentren ganado bovino procedente de las zonas sin vacunación, con fi nes de comercialización, acopio y engorde de ganado; lo cual se constituye en un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiéndose mantener altos niveles de inmunidad en estos animales; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior se realizarán sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA en aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa; De conformidad con lo dispuesto en el Título V del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Ofi cina Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer para el año 2013 la vacunación antiaftosa obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identifi cadas con vacunación o de alto riesgo consignadas en el anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La campaña de vacunación antiaftosa obligatoria establecida en el artículo precedente comprende dos fases: I fase: Del 01 de abril al 30 de junio de 2013 II fase: Del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2013. Artículo 3º.- Establecer la vacunación antiaftosa obligatoria durante todo el año en zonas con vacunación o de alto riesgo que concentren ganado bovino procedentes de zonas sin vacunación, con fi nes de reproducción, comercialización, acopio y engorde de ganado; acción sanitaria que deberá realizarse dentro de los cinco días de su llegada a las zonas con vacunación o de alto riesgo, siendo sometido a una revacunación obligatoria a los treinta días de vacunado. Artículo 4º.-Disponer la vacunación estratégica en los distritos donde existe la trashumancia de ganado bovino, teniendo en consideración que los bovinos deben vacunarse con un intervalo de seis (6) meses. Artículo 5º.- El SENASA suministrará los biológicos, materiales e implementos que sean necesarios para mantener la vacunación en las zonas de alto riesgo que tengan esta condición. Artículo 6º.- La Dirección de Sanidad Animal del SENASA dictará las medidas técnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la fi nalidad de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ZONAS GEOGRÁFICAS CON Y SIN VACUNACIÓN ANTIAFTOSA PERÚ, 2013 Regiones sin vacunación Regiones con vacunación Zonas Geográfi cas Con vacunación o de alto riesgo Sin vacunación Provincia Distrito Provincia Distrito AMAZONAS TUMBES Contralmi- rante Villar TOTALIDAD Tumbes TOTALIDAD ANCASH Zarumilla TOTALIDAD PIURA Sullana TOTALIDAD Morropón TOTALIDAD APURIMAC Paita TOTALIDAD Regiones sin vacunación Regiones con vacunación Zonas Geográfi cas Con vacunación o de alto riesgo Sin vacunación Provincia Distrito Provincia Distrito Talara TOTALIDAD AREQUIPA Sechura TOTALIDAD Piura Las Lomas Piura Piura AYACUCHO Tambogrande Castilla Catacaos CUSCO Cura Mori El Tallan HUANCAVELICA La Arena La Unión HUÁNUCO Ayabaca Ayabaca Ayabaca Frias Jilili Pacaipampa ICA Lagunas Sapillica Montero JUNÍN Paimas Sicchez LA LIBERTAD Suyo Huanca- bamba El Carmen de la Frontera Huanca- bamba Canchaque LAMBAYEQUE Huarmaca LIMA-CALLAO Lalaquiz Huanca- bamba LORETO Sondor Sondorillo MADRE DE DIOS San Miguel del Faique CAJAMARCA San Ignacio TOTALIDAD Cajamarca TOTALIDAD MOQUEGUA Chota TOTALIDAD Hualgayoc TOTALIDAD PASCO Cajabamba TOTALIDAD Celendin TOTALIDAD PUNO Contumaza TOTALIDAD Cutervo TOTALIDAD SAN MARTIN Jaén TOTALIDAD San Marcos TOTALIDAD TACNA San Miguel TOTALIDAD San Pablo TOTALIDAD UCAYALI Santa Cruz TOTALIDAD 906488-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de follaje de palmera hoja de abanico, de origen y procedencia Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0010-2013-AG-SENASA-DSV 21 de febrero de 2013 VISTO: El Informe ARP Nº 003-2013-AG-SENASA-DSV- SARVF de fecha 08 de febrero de 2013, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de follaje de palmera hoja de abanico (Washingtonia robusta) de origen y procedencia Ecuador, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como