Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2013 (02/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
Regiones sin vacunacion

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2013 Zonas Geograficas Regiones con Con vacunacion o de alto vacunacion riesgo Provincia Distrito Sin vacunacion Provincia Talara Sechura MORDAZA Las MORDAZA Tambogrande MORDAZA Distrito TOTALIDAD TOTALIDAD MORDAZA MORDAZA Catacaos Cura MORDAZA El Tallan La MORDAZA La Union Ayabaca Ayabaca Jilili Lagunas MORDAZA Paimas Sicchez MORDAZA Huancabamba El MORDAZA de Huancala Frontera bamba Canchaque Huarmaca Lalaquiz Huancabamba Ayabaca MORDAZA Pacaipampa Sapillica

en el norte del MORDAZA y prohibirse la vacunacion en la MORDAZA central; Que, se hace necesario identificar oficialmente las zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo y establecer la vacunacion masiva de bovinos de toda edad, como principal especie susceptible de la enfermedad, a fin de reforzar el nivel de proteccion inmunologica; Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la vacunacion antiaftosa durante todo el ano en zonas de alto riesgo que concentren ganado bovino procedente de las zonas sin vacunacion, con fines de comercializacion, acopio y engorde de ganado; lo cual se constituye en un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiendose mantener altos niveles de inmunidad en estos animales; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior se realizaran sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA en aplicacion de las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa; De conformidad con lo dispuesto en el Titulo V del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion de la Oficina Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer para el ano 2013 la vacunacion antiaftosa obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identificadas con vacunacion o de alto riesgo consignadas en el anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA de vacunacion antiaftosa obligatoria establecida en el articulo precedente comprende dos fases: I fase: Del 01 de MORDAZA al 30 de junio de 2013 II fase: Del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2013. Articulo 3º.- Establecer la vacunacion antiaftosa obligatoria durante todo el ano en zonas con vacunacion o de alto riesgo que concentren ganado bovino procedentes de zonas sin vacunacion, con fines de reproduccion, comercializacion, acopio y engorde de ganado; accion sanitaria que debera realizarse dentro de los cinco dias de su llegada a las zonas con vacunacion o de alto riesgo, siendo sometido a una revacunacion obligatoria a los treinta dias de vacunado. Articulo 4º.-Disponer la vacunacion estrategica en los distritos donde existe la trashumancia de ganado bovino, teniendo en consideracion que los bovinos deben vacunarse con un intervalo de seis (6) meses. Articulo 5º.- El SENASA suministrara los biologicos, materiales e implementos que MORDAZA necesarios para mantener la vacunacion en las zonas de alto riesgo que tengan esta condicion. Articulo 6º.- La Direccion de Sanidad Animal del SENASA dictara las medidas tecnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la finalidad de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ZONAS GEOGRAFICAS CON Y SIN VACUNACION ANTIAFTOSA PERU, 2013
Zonas Geograficas Regiones sin vacunacion AMAZONAS Regiones con Con vacunacion o de alto vacunacion riesgo Provincia TUMBES Contralmirante MORDAZA Tumbes MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zarumilla Sullana Distrito TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD Morropon Paita TOTALIDAD TOTALIDAD Sin vacunacion Provincia Distrito

MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA ICA MORDAZA LA MORDAZA

MORDAZA LIMA-CALLAO

MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA San MORDAZA TOTALIDAD MORDAZA PASCO MORDAZA SAN MORDAZA Chota

Sondor Sondorillo San MORDAZA del Faique MORDAZA TOTALIDAD TOTALIDAD Hualgayoc TOTALIDAD Cajabamba TOTALIDAD Celendin Cutervo MORDAZA San MORDAZA TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD Contumaza TOTALIDAD

TACNA UCAYALI

San MORDAZA TOTALIDAD San MORDAZA TOTALIDAD MORDAZA MORDAZA TOTALIDAD

906488-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de follaje de palmera hoja de abanico, de origen y procedencia Ecuador
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0010-2013-AG-SENASA-DSV 21 de febrero de 2013 VISTO: El Informe ARP Nº 003-2013-AG-SENASA-DSVSARVF de fecha 08 de febrero de 2013, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de follaje de palmera hoja de abanico (Washingtonia robusta) de origen y procedencia Ecuador, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como

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