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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de marzo de 2013 490668 de implementación y adecuaciones de los sistemas de información. b) Mensual: Actividades operativas periódicas como son: actualización del padrón de benefi ciarios, impresión y reparto de vales, liquidación de vales redimidos, atención de reclamos o solicitudes de información, difusión y supervisión del programa FISE. La información se reportará de acuerdo a los formatos previstos y descritos en el Artículo 5° y en el Anexo. CAPÍTULO SEGUNDO PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Artículo 5°.- Presentación de los formatos de liquidación de gastos FISE 5.1. La Distribuidora Eléctrica presentará la liquidación de gastos FISE considerando la frecuencia de los mismos de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4° y a lo siguiente: Presen- tación Frecuencia de Actualización Formatos a utilizar (*) Nombre Inicio Gastos Iniciales FISE-12A Gastos de Administración - Inicial Mensual Mensual FISE-12B Gastos de Administración - Mensual Mensual Incorporación de Nuevas Localidades FISE-12C Detalle de Desplazamientos de Personal Anual Anualmente FISE-12D Parámetros de Control (*) Los Formatos se incluyen en el Anexo. 5.2. El representante autorizado de la Empresa de Distribución Eléctrica fi rmará los formatos indicados en el Anexo, los cuales tienen carácter de Declaración Jurada, asimismo la Empresa de Distribución Eléctrica establecerá procedimientos que aseguren la veracidad y consistencia de la información contenida en los formatos. 5.3. Los parámetros de control requeridos para la revisión de costos, defi nidos en el Formato FISE-12D, serán presentados en forma anual o cuando los parámetros se actualicen. 5.4. Los gastos de desplazamiento se informarán de manera resumida en los Formatos N° FISE-12A, FISE-12B y en forma detallada en el Formato N° FISE-12C. CAPÍTULO TERCERO EVALUACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS GASTOS EFECTUADOS Artículo 6°.- Criterios para la evaluación y reconocimiento de gastos efectuados 6.1. Los gastos efectuados que serán reconocidos, deberán cumplir con los siguientes requisitos de contratación: a) Deben ser realizados considerando precios efi cientes del mercado local, que aseguren el cumplimiento de los objetivos del programa. b) Los costos unitarios de administración y operación de Vales FISE obtenidos como la sumatoria de los gastos mensuales dividido entre el número de Vales emitidos en el mes, no deben ser mayores al cargo fi jo para usuarios BT5B del sector típico SER. Dentro de estos costos no se incluye los gastos de desplazamiento de personal. Atendiendo a que los cargos fi jos para usuarios BT5B del sector típico SER, no incluyen IGV; para efectos de la comparación de los costos unitarios FISE, no se considerará el IGV de estos últimos. c) Los gastos necesarios para la operatividad del FISE por desplazamiento del personal a localidades diferentes a su sede trabajo serán reconocidos. Para tal efecto se deberán indicar las actividades desarrolladas. d) Los gastos iniciales necesarios para la implementación del programa FISE se reconocerán a precios efi cientes de mercado producto de procesos de contratación competitivos que habitualmente utilizan las Empresas de Distribución Eléctrica. Las Empresas deben mantener un archivo de la documentación referida a estos procesos para las verifi caciones que corresponda. e) Para el cumplimiento de las actividades previstas por el FISE se priorizará la tercerización, de acuerdo a la siguiente prelación y criterios: 1. Ampliación de contratos vigentes. 2. Selección de proveedores a través de procesos de selección competitivos con requerimientos que respondan efi cientemente a las necesidades del programa FISE. 3. Las empresas del Estado realizan sus adquisiciones cumpliendo con la normativa vigente sobre contrataciones estatales, requiriendo y contratando bienes o servicios que respondan efi cientemente a las necesidades del programa FISE. 6.2. OSINERGMIN podrá realizar acciones complementarias de supervisión, con la fi nalidad de evaluar la consistencia de los gastos incurridos y el cumplimiento de los criterios establecidos en el numeral 6.1. La verifi cación se realizará en la fecha que determine el OSINERGMIN, debiendo la Empresa de Distribución Eléctrica proporcionar la información requerida. A partir de los resultados de la supervisión y/o del análisis de la información reportada, OSINERGMIN podrá determinar los gastos no aprobados declarados por la empresa, en cuyo caso, remitirá a la empresa el informe respectivo de acuerdo al numeral 7. Artículo 7°.- Aprobación de los Gastos y Transferencia del Reembolso 7.1. OSINERGMIN, de ser el caso, remitirá a la empresa un informe de los gastos no aprobados, dando un plazo máximo de 10 días hábiles para la presentación del descargo correspondiente y la información adicional que pudiera requerirse. 7.2. OSINERGMIN dentro de los 10 días hábiles de recibidos los formatos FISE 12-A, 12-B y 12-C o de recibidos los descargos, según el caso, expedirá la resolución mediante la cual se aprueben los costos administrativos y operativos del FISE. 7.3. Para efectos del reembolso de los gastos reconocidos a la Empresa de Distribución Eléctrica, ésta deberá emitir el comprobante de pago a nombre del Administrador, por el monto consignado en la mencionada resolución. 7.4. El Administrador deberá remitir la orden de pago al fi duciario a más tardar dentro de los tres días hábiles de recibido el comprobante de pago previsto en el numeral 7.3. 7.5. En los casos en que una Empresa de Distribución Eléctrica impugne la resolución a que se refi ere el numeral 7.3, no se suspenderán los efectos de dicha resolución. La empresa impugnante podrá elegir entre solicitar el reembolso aprobado en la resolución impugnada o esperar el pronunciamiento de la autoridad que resuelve la impugnación. 7.6. Cuando la Empresa impugnante haya elegido solicitar el reembolso indicado en el párrafo anterior, ésta deberá entregar al Administrador el comprobante de pago por el monto aprobado en la resolución impugnada y se procederá conforme al numeral 7.4. Si la resolución impugnada fuera modifi cada por resolución administrativa o judicial, a favor del impugnante, el Administrador emitirá la orden de pago al fi duciario por el monto diferencial. 7.7. En caso que la resolución modifi catoria determine una reducción del monto reconocido por los costos administrativos y operativos del FISE, el administrador efectuará el respectivo ajuste en la siguiente liquidación. 7.8. En el caso que la empresa impugnante haya elegido esperar el pronunciamiento de la autoridad que resuelve la impugnación, si es que dicha resolución modifi ca la resolución recurrida, el reembolso se efectuará previa presentación de la empresa al administrador del comprobante de pago por el monto aprobado en la resolución que resuelve la impugnación. En caso de declararse inadmisible, improcedente o infundada la impugnación, el comprobante de pago deberá emitirse según lo dispuesto en el numeral 7.3. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Actualización de Anexos Los Anexos señalados en el presente procedimiento, podrán ser modifi cados o actualizados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o Gerencia autorizada a coordinar la administración del FISE, la cual, mediante ofi cio, remitirá oportunamente a las Empresas de Distribución Eléctricas los formatos que éstas deben utilizar. La referida Área o Gerencia publicará los Anexos actualizados en la página web institucional.