Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2013 (13/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de marzo de 2013

de implementacion y adecuaciones de los sistemas de informacion. b) Mensual: Actividades operativas periodicas como son: actualizacion del padron de beneficiarios, impresion y reparto de vales, liquidacion de vales redimidos, atencion de reclamos o solicitudes de informacion, difusion y supervision del programa FISE. La informacion se reportara de acuerdo a los formatos previstos y descritos en el Articulo 5° y en el Anexo.

e) Para el cumplimiento de las actividades previstas por el FISE se priorizara la tercerizacion, de acuerdo a la siguiente prelacion y criterios: 1. Ampliacion de contratos vigentes. 2. Seleccion de proveedores a traves de procesos de seleccion competitivos con requerimientos que respondan eficientemente a las necesidades del programa FISE. 3. Las empresas del Estado realizan sus adquisiciones cumpliendo con la normativa vigente sobre contrataciones estatales, requiriendo y contratando bienes o servicios que respondan eficientemente a las necesidades del programa FISE. 6.2. OSINERGMIN podra realizar acciones complementarias de supervision, con la finalidad de evaluar la consistencia de los gastos incurridos y el cumplimiento de los criterios establecidos en el numeral 6.1. La verificacion se realizara en la fecha que determine el OSINERGMIN, debiendo la Empresa de Distribucion Electrica proporcionar la informacion requerida. A partir de los resultados de la supervision y/o del analisis de la informacion reportada, OSINERGMIN podra determinar los gastos no aprobados declarados por la empresa, en cuyo caso, remitira a la empresa el informe respectivo de acuerdo al numeral 7. Articulo 7°.Aprobacion de los Gastos y Transferencia del Reembolso 7.1. OSINERGMIN, de ser el caso, remitira a la empresa un informe de los gastos no aprobados, dando un plazo MORDAZA de 10 dias habiles para la MORDAZA del descargo correspondiente y la informacion adicional que pudiera requerirse. 7.2. OSINERGMIN dentro de los 10 dias habiles de recibidos los formatos FISE 12-A, 12-B y 12-C o de recibidos los descargos, segun el caso, expedira la resolucion mediante la cual se aprueben los costos administrativos y operativos del FISE. 7.3. Para efectos del reembolso de los gastos reconocidos a la Empresa de Distribucion Electrica, esta debera emitir el comprobante de pago a nombre del Administrador, por el monto consignado en la mencionada resolucion. 7.4. El Administrador debera remitir la orden de pago al fiduciario a mas tardar dentro de los tres dias habiles de recibido el comprobante de pago previsto en el numeral 7.3. 7.5. En los casos en que una Empresa de Distribucion Electrica impugne la resolucion a que se refiere el numeral 7.3, no se suspenderan los efectos de dicha resolucion. La empresa impugnante podra elegir entre solicitar el reembolso aprobado en la resolucion impugnada o esperar el pronunciamiento de la autoridad que resuelve la impugnacion. 7.6. Cuando la Empresa impugnante MORDAZA elegido solicitar el reembolso indicado en el parrafo anterior, esta debera entregar al Administrador el comprobante de pago por el monto aprobado en la resolucion impugnada y se procedera conforme al numeral 7.4. Si la resolucion impugnada fuera modificada por resolucion administrativa o judicial, a favor del impugnante, el Administrador emitira la orden de pago al fiduciario por el monto diferencial. 7.7. En caso que la resolucion modificatoria determine una reduccion del monto reconocido por los costos administrativos y operativos del FISE, el administrador efectuara el respectivo ajuste en la siguiente liquidacion. 7.8. En el caso que la empresa impugnante MORDAZA elegido esperar el pronunciamiento de la autoridad que resuelve la impugnacion, si es que dicha resolucion modifica la resolucion recurrida, el reembolso se efectuara previa MORDAZA de la empresa al administrador del comprobante de pago por el monto aprobado en la resolucion que resuelve la impugnacion. En caso de declararse inadmisible, improcedente o infundada la impugnacion, el comprobante de pago debera emitirse segun lo dispuesto en el numeral 7.3.

CAPITULO MORDAZA MORDAZA DE LA LIQUIDACION
Articulo 5°.- MORDAZA de los formatos de liquidacion de gastos FISE 5.1. La Distribuidora Electrica presentara la liquidacion de gastos FISE considerando la frecuencia de los mismos de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 4° y a lo siguiente:
MORDAZA Inicio Mensual Mensual Anual Frecuencia de Actualizacion Gastos Iniciales Mensual Incorporacion de Nuevas Localidades Anualmente Formatos a utilizar (*) FISE-12A FISE-12B FISE-12C FISE-12D Nombre Gastos de Administracion - Inicial Gastos de Administracion - Mensual Detalle de Desplazamientos de Personal Parametros de Control

(*) Los Formatos se incluyen en el Anexo. 5.2. El representante autorizado de la Empresa de Distribucion Electrica firmara los formatos indicados en el Anexo, los cuales tienen caracter de Declaracion Jurada, asimismo la Empresa de Distribucion Electrica establecera procedimientos que aseguren la veracidad y consistencia de la informacion contenida en los formatos. 5.3. Los parametros de control requeridos para la revision de costos, definidos en el Formato FISE-12D, seran presentados en forma anual o cuando los parametros se actualicen. 5.4. Los gastos de desplazamiento se informaran de manera resumida en los Formatos N° FISE-12A, FISE-12B y en forma detallada en el Formato N° FISE-12C.

CAPITULO TERCERO EVALUACION Y RECONOCIMIENTO DE LOS GASTOS EFECTUADOS
Articulo 6°.- Criterios para la reconocimiento de gastos efectuados evaluacion y

6.1. Los gastos efectuados que seran reconocidos, deberan cumplir con los siguientes requisitos de contratacion: a) Deben ser realizados considerando precios eficientes del MORDAZA local, que aseguren el cumplimiento de los objetivos del programa. b) Los costos unitarios de administracion y operacion de Vales FISE obtenidos como la sumatoria de los gastos mensuales dividido entre el numero de Vales emitidos en el mes, no deben ser mayores al cargo fijo para usuarios BT5B del sector tipico SER. Dentro de estos costos no se incluye los gastos de desplazamiento de personal. Atendiendo a que los cargos fijos para usuarios BT5B del sector tipico SER, no incluyen IGV; para efectos de la comparacion de los costos unitarios FISE, no se considerara el IGV de estos ultimos. c) Los gastos necesarios para la operatividad del FISE por desplazamiento del personal a localidades diferentes a su sede trabajo seran reconocidos. Para tal efecto se deberan indicar las actividades desarrolladas. d) Los gastos iniciales necesarios para la implementacion del programa FISE se reconoceran a precios eficientes de MORDAZA producto de procesos de contratacion competitivos que habitualmente utilizan las Empresas de Distribucion Electrica. Las Empresas deben mantener un archivo de la documentacion referida a estos procesos para las verificaciones que corresponda.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- Actualizacion de Anexos Los Anexos senalados en el presente procedimiento, podran ser modificados o actualizados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria o Gerencia autorizada a coordinar la administracion del FISE, la cual, mediante oficio, remitira oportunamente a las Empresas de Distribucion Electricas los formatos que estas deben utilizar. La referida Area o Gerencia publicara los Anexos actualizados en la pagina web institucional.

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