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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de marzo de 2013 490667 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 034-2013-OS/CD Lima, 12 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las Empresas de Distribución Eléctrica, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley dispuso encargar a OSINERGMIN por un plazo de dos años contados desde el 12 de abril del 2012, las funciones previstas en los Artículos 7.5, 8.3 y 9.1 de la misma ley, es decir (i) la revisión de liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, y aprobación del programa de transferencias (ii) la aprobación del programa de transferencias en la promoción de nuevos suministros; y, (iii) administración del FISE y facultad de aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 138- 2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones Aplicables para la Implementación y Ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético aplicable al descuento en la compra del balón de gas”, en cuyo Artículo 12° se establece que, en base a un estudio especializado, OSINERGMIN establecerá los costos administrativos anuales de implementación y operación del FISE. Sobre el particular, OSINERGMIN cuenta a la fecha con dicho estudio, elaborado por la empresa Esycomp; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 255- 2012-OS/CD, se dispuso la publicación en la página web de OSINERGMIN del proyecto de resolución para la aprobación de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, conjuntamente con el proyecto normativo, exposición de motivos y el Informe Técnico Legal Nº 556-2012-GART, otorgándose un plazo de quince días calendarios afín de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias; Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el Informe Técnico Legal N° 099-2013- GART, y se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la Norma, correspondiendo en esta etapa su aprobación. El referido informe, elaborado por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, complementa además la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente resolución y la Norma, deberán ser publicadas en el diario ofi cial El Peruano y consignadas en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe, conjuntamente con el Informe Técnico Legal N° 099-2013-GART. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo NORMA “PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE COSTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS DEL FISE DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA EN SUS ACTIVIDADES VINCULADAS CON EL DESCUENTO EN LA COMPRA DEL BALÓN DE GAS” CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto Defi nir criterios y procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica. Artículo 2°.- Ámbito Están comprendidos dentro del alcance de la presente norma, las Empresas de Distribución Eléctrica y aquellas Entidades que se encuentran incluidas en las disposiciones de la Ley N° 29852 y su Reglamento. Artículo 3°.- Defi niciones Para efectos del procedimiento, serán aplicables las defi niciones previstas en el Artículo 3° del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 021-2012-EM y la introducida en el Artículo 2° de la norma aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 138-2012-OS/CD. Cualquier mención a Artículos, Anexos o Formatos, sin señalar la norma a la que corresponden, se debe entender referida al presente procedimiento. Artículo 4°.- Frecuencia de las Actividades de las Empresas Distribución de Electricidad para la operatividad del FISE Las actividades operativas y administrativas de las Empresas de Distribución Eléctrica para la operatividad del FISE, son las establecidas en la Ley N° 29852, su Reglamento y normas complementarias y se ejecutan según la siguiente frecuencia: a) Inicio del Programa: Gastos que se presentan por única vez al inicio del programa y/o incorporación de una localidad, distrito, grupo de benefi ciarios o benefi ciario, incluye gastos de las actividades de notifi cación de esquelas informativas, empadronamiento, elaboración del padrón de benefi ciarios, verifi cación de la veracidad de la información, verifi cación en el registro RENIEC, emisión del primer vale de descuento, difusión del programa, formalización de los convenios de las Distribuidoras Eléctricas con los Agentes Autorizados, implementación de los Agentes Autorizados, supervisión del programa