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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490962 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA Aprueban incorporación de parcela de terreno a la zona de expansión urbana y la actualización y adecuación del Plan Director de la Ciudad de Nasca (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial de Nasca, mediante Ofi cio Nº 045-2013-AMPN, recibida el 14 de marzo de 2013) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 037-2011-AMPN Nasca, 22 de agosto del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA VISTO: El Informe Nº 0264-2011-DPUCS/MPN, de fecha 17 de Agosto del 2011, en Sesión de Concejo Ordinaria, del día 20 de Agosto del año en curso. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 195º de la Carta Magna, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos locales, teniendo dentro de sus competencias el de Planifi car el Desarrollo Urbano y Rural de su circunscripción, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que en cuanto a la organización del espacio físico y uso del suelo, las Municipalidades Provinciales tienen entre otros, la función específi ca y exclusiva de aprobar el Plan de Acondicionamiento territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección y de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. De igual modo, aprobar el Plan Director, esquema de zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y otros, de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial, de conformidad a lo previsto en el Artículo 79º, Inc. 1.1 y 1.2 de la Ley Nº 27972; Que, el Decreto Supremo Nº004-2011-VIVIENDA, de fecha 17 de Junio del 2011, aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el mismo que constituye el marco normativo nacional para los procedimientos que deben seguir las Municipalidades en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano; y que deroga al Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, y su modifi catoria el Decreto Supremo Nª 012-2004-VIVIENDA; Que, de acuerdo al Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA el Plan de acondicionamiento territorial es el instrumento técnico normativo de planifi cación física integral en el ámbito provincial que orienta y regula la organización físico-espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, jerarquía, roles y funciones de los centros poblados en los ámbitos urbanos y rural; la conservación y protección de recursos y patrimonio natural y cultural; el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbanos y rural del territorio provincial; y, la ocupación y uso planifi cado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la población urbana y rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad. Que, de conformidad con el Acuerdo de Concejo Nº 0021-2011-AMPN, de fecha 12 de Mayo del 2011, se faculta al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, a realizar los trámites ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, para la petición de terrenos eriazos abandonados y ribereños, ubicados en la Parcela 3 del distrito y provincia de Nasca del departamento de Ica, Con un área de 9,582 Has. con 8,560.56 M2 (nueve mil quinientos ochentidos hectáreas con ocho mil quinientos sesenta metros cuadrados y cincuentiseis centímetros cuadrados) y así poder ejecutar Programas de Desarrollo Social, Desarrollo Urbano y Proyectos Ambientales en beneficio de la provincia de Nasca; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que el reglamento de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural, plantea una estructura de Plan de Desarrollo Urbano y rural, respecto del cual el Plan Director de la Municipalidad Provincial Nasca no se ajusta, a las necesidades de la población, lo que obliga a su actualización y complementación; Que, entre las recomendaciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano, resalta, que para la ejecución de los Programas de Desarrollo Social, Desarrollo Urbano y Proyectos Ambientales en la provincia de Nasca, se debe anexar a la zona de expansión urbana la PARCELA 3, invocada en el considerando sexto de la presente Resolución; En este sentido el numeral 4) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal; aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbano; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las aéreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a Ley. Por ende, corresponde al Concejo Municipal Provincial de Nasca, aprobar la presente adecuación del Plan Director de Nasca – 2010; Que, de acuerdo al Artículo 40º de la Ley Nº 27972,- Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, estando a las atribuciones conferidas en el Art. 9 y de conformidad a las facultades contenidas en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo de la Municipalidad Provincial de Nasca, aprueba por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar, LA INCORPORACIÓN A LA ZONA DE EXPANSIÓN URBANA, la Parcela 3, del Distrito de Nasca, Provincia de Nasca y Departamento de Ica, con un área de 9,582 Has. con 8,560.56 M2, (nueve mil quinientos ochentidós hectáreas con ocho mil quinientos sesenta metros cuadrados y cincuentiséis centímetros cuadrados), a fi n de viabilizar los Programas de Desarrollo Social, Desarrollo Urbano y Proyectos Ambientales. Artículo Segundo.- Aprobar, la ACTUALIZACIÓN, y ADECUACIÓN del Plan Director vigente, aprobado por ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2010-AMPN, de fecha 22 de Abril del 2010, la misma que ratifi ca la vigencia del Plan Director de la Ciudad de Nasca, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 0011 de fecha 12 de Agosto de 1,999. Artículo Tercero.- Disponer la derogación de toda norma, que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Relaciones Públicas y otras instancias de la Municipalidad, su cumplimiento y correcta aplicación; bajo responsabilidad. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. EUSEBIO ALFONSO CANALES VELARDE Alcalde 912133-1