Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2013 (15/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490952 Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe y en el Portal el Estado Peruano: www.peru.gob.pe. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Presidente 911343-1 Disponen la protección y conservación de predios de titularidad del Gobierno Regional del Callao y de predios del Estado bajo su administración, a efectos de permitir el saneamiento físico legal ORDENANZA REGIONAL Nº 000007 Callao, 6 de febrero del 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 6 de febrero de 2013. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Gobierno Regional del Callao, a través de su Ofi cina de Gestión Patrimonial, ha realizado y sigue realizando el saneamiento técnico, legal y contable, de todos los bienes de dominio privado, así como de los bienes inmuebles del Estado bajo su administración a fi n de lograr la realidad jurídica actual de dichos inmuebles, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercita la entidad; actos y acciones que se realizan de acuerdo a los establecido por las normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA – Reglamento de la Ley 29151; Que, en el caso especial del proyecto Especial Ciudad Pachacutec y del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, ubicados en el Distrito de Ventanilla, el Gobierno Regional del Callao cuenta con predios cuyo saneamiento físico legal se viene desarrollando, en otros caso se vienen inscribiendo en Registros Públicos, en muchos casos, los predios solo cuentan con el correspondiente plano perimétrico, en otros encontrándose pendientes el saneamiento Físico, Técnico Legal. En algunos caso el avance del saneamiento físico y técnico se encuentra a nivel de elaboración de planos de trazado y lotización y perimétricos; situación que es aprovechado por personas inescrupulosas que valiéndose de la necesidad de los ocupantes de dichos predios, recurren ante los diferentes gobiernos locales, como la Municipalidad Provincial del Callao y de la Municipalidad de Ventanilla solicitándoles su participación para conseguir los actos administrativos que justifi quen su posesión de los predios cuyo titular es la entidad, así como, los predios del Estado bajo administración de la Entidad. Generando con ello, un desorden dentro de nuestro Margesí de Bienes y un perjuicio a los bienes del Estado cuya titularidad ejerce el Gobierno Regional del Callao toda vez que los predios pasan a ser invadidos por terceras personas; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que el ámbito de aplicación de las normas contenidas en la presente Ley, normas reglamentarias y aquellas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas por la Constitución Política del Perú y las leyes correspondientes; asimismo, para las personas naturales o jurídicas que ejerzan algún derecho sobre bienes estatales; Que, asimismo, el Artículo 7º de la acotada Ley, establece que son Garantías del Sistema Nacional de Bienes Estatales, entre otras, d) Que todo acto de disposición de dominio, a favor de particulares, de los bienes inmuebles de dominio privado estatal sea a título oneroso, teniendo como referencia el valor comercial y según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes, en tanto los mismos constituyen patrimonio de la Nación; Que, en ese contexto el Artículo 9º de la misma Ley dispone que, los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP. Así como que, los gobiernos regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de las transferencias de competencias, ejecutarán los actos conforme a lo establecido en el artículo 35 literal j) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en el artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la presente Ley y en su reglamento; es decir, Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; Que, respecto de aplicación de la Ley Nº 29151, mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29618, ha establecido que: Las personas naturales o jurídicas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren ocupando inmuebles de propiedad estatal, con excepción de bienes municipales, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley núm. 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento pueden acogerse a los mecanismos de compraventa a valor comercial establecidos en dichas normas; Que, el Gobierno Regional del Callao cuenta en su margesí institucional de bienes inmuebles de dominio privado, así como inmuebles del Estado bajo su administración registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, administrado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; los mismos que vienen siendo materia de saneamiento técnico, legal y contable, de acuerdo a los establecido por las normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA – Reglamento de la Ley 29151, cuyo segundo párrafo del artículo 1º prescribe que “El saneamiento comprenderá todas las acciones destinadas a lograr la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades […]”; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha dictado los Decretos Supremos Nº 001 y 002-2007-VIVIENDA, con los cuales ha delegado competencia y reconocimiento de la titularidad sobre los predios ubicado en el Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, y del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec; Que, las medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal, aprobado por el Decreto Supremo precedentemente acotado, Artículo 1º concordado con el Artículo 3º, establece que las entidades públicas, por su propia cuenta, efectuarán el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal, en concordancia con las normas establecidas en la Ley Nº 27867; para cuyo efecto, debe de autorizarse realizar todos los actos y acciones administrativas necesarias, como expedir constancias de posesión, planos de localización, perimétricos y de trazado y lotización, entre otros, que resulten necesarios para lograr la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades;