Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2013 (15/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2013

Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe y en el MORDAZA el Estado Peruano: www.peru.gob.pe. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

911343-1

Disponen la proteccion y conservacion de predios de titularidad del Gobierno Regional del Callao y de predios del Estado bajo su administracion, a efectos de permitir el saneamiento fisico legal
ORDENANZA REGIONAL Nº 000007
Callao, 6 de febrero del 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesion Ordinaria del 6 de febrero de 2013. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Gobierno Regional del Callao, a traves de su Oficina de Gestion Patrimonial, ha realizado y sigue realizando el saneamiento tecnico, legal y contable, de todos los bienes de dominio privado, asi como de los bienes inmuebles del Estado bajo su administracion a fin de lograr la realidad juridica actual de dichos inmuebles, en relacion a los derechos reales que sobre los mismos ejercita la entidad; actos y acciones que se realizan de acuerdo a los establecido por las normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA ­ Reglamento de la Ley 29151; Que, en el caso especial del proyecto Especial MORDAZA Pachacutec y del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec, ubicados en el Distrito de Ventanilla, el Gobierno Regional del Callao cuenta con predios cuyo saneamiento fisico legal se viene desarrollando, en otros caso se vienen inscribiendo en Registros Publicos, en muchos casos, los predios solo cuentan con el correspondiente plano perimetrico, en otros encontrandose pendientes el saneamiento Fisico, Tecnico Legal. En algunos caso el avance del saneamiento fisico y tecnico se encuentra a nivel de elaboracion de planos de trazado y lotizacion y perimetricos; situacion que es aprovechado por personas inescrupulosas que valiendose de la necesidad de los ocupantes de dichos predios, recurren ante los diferentes gobiernos locales, como la Municipalidad Provincial del Callao y de la Municipalidad de Ventanilla solicitandoles su participacion para conseguir los actos administrativos que justifiquen su posesion de los predios cuyo titular es la entidad, asi como, los predios del Estado bajo administracion de la Entidad. Generando con ello, un desorden dentro de nuestro Margesi de Bienes y un perjuicio a los bienes del Estado cuya titularidad ejerce el Gobierno Regional del Callao toda vez que los predios pasan a ser invadidos por terceras personas; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, senala que el ambito de aplicacion de las normas contenidas en la presente Ley, normas reglamentarias y aquellas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN son de estricto cumplimiento para las entidades

que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en concordancia con las competencias y autonomias atribuidas por la Constitucion Politica del Peru y las leyes correspondientes; asimismo, para las personas naturales o juridicas que ejerzan algun derecho sobre bienes estatales; Que, asimismo, el Articulo 7º de la acotada Ley, establece que son Garantias del Sistema Nacional de Bienes Estatales, entre otras, d) Que todo acto de disposicion de dominio, a favor de particulares, de los bienes inmuebles de dominio privado estatal sea a titulo oneroso, teniendo como referencia el valor comercial y segun los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes, en tanto los mismos constituyen patrimonio de la Nacion; Que, en ese contexto el Articulo 9º de la misma Ley dispone que, los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, asi como por su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN informacion de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales - SINABIP. Asi como que, los gobiernos regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administracion, en cumplimiento de las transferencias de competencias, ejecutaran los actos conforme a lo establecido en el articulo 35 literal j) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y en el articulo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en la presente Ley y en su reglamento; es decir, Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal; Que, respecto de aplicacion de la Ley Nº 29151, mediante la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29618, ha establecido que: Las personas naturales o juridicas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren ocupando inmuebles de propiedad estatal, con excepcion de bienes municipales, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley num. 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento pueden acogerse a los mecanismos de compraventa a valor comercial establecidos en dichas normas; Que, el Gobierno Regional del Callao cuenta en su margesi institucional de bienes inmuebles de dominio privado, asi como inmuebles del Estado bajo su administracion registrados en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP, administrado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN; los mismos que vienen siendo materia de saneamiento tecnico, legal y contable, de acuerdo a los establecido por las normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA ­ Reglamento de la Ley 29151, cuyo MORDAZA parrafo del articulo 1º prescribe que "El saneamiento comprendera todas las acciones destinadas a lograr la realidad juridica actual de los inmuebles de las entidades publicas, en relacion a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades [...]"; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ha dictado los Decretos Supremos Nº 001 y 002-2007-VIVIENDA, con los cuales ha delegado competencia y reconocimiento de la titularidad sobre los predios ubicado en el Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec, y del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec; Que, las medidas reglamentarias para que cualquier entidad publica pueda realizar acciones de saneamiento tecnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal, aprobado por el Decreto Supremo precedentemente acotado, Articulo 1º concordado con el Articulo 3º, establece que las entidades publicas, por su propia cuenta, efectuaran el saneamiento tecnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal, en concordancia con las normas establecidas en la Ley Nº 27867; para cuyo efecto, debe de autorizarse realizar todos los actos y acciones administrativas necesarias, como expedir constancias de posesion, planos de localizacion, perimetricos y de trazado y lotizacion, entre otros, que resulten necesarios para lograr la realidad juridica actual de los inmuebles de las entidades publicas, en relacion a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades;

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