Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2013 (15/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de los Gobiernos Regionales, ha aprobado por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA PROTECCION Y CONSERVACION DE PREDIOS DE TITULARIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Y DE LOS PREDIOS DEL ESTADO BAJO SU ADMINISTRACION, A EFECTOS DE PERMITIR EL SANEAMIENTO TECNICO FISICO LEGAL
Primero.- Disponer la exclusiva competencia de las acciones de saneamiento fisico legal de los predios que se encuentren inscritos y bajo su administracion en el Margesi de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional del Callao y de los bienes del Estado que se encuentren bajo su Administracion. Segundo.- Disponer que carecen de efectos legales los actos y acciones administrativas, relacionados a la emision de constancias de posesion y planos perimetricos o de trazado y lotizacion efectuadas por otras entidades del Estado, sobre predios del Gobierno Regional del Callao. Tercero.- Encargar a la Oficina de Gestion Patrimonial del Gobierno Regional del Callao, como Unidad responsable del Control Patrimonial, dar fiel cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Cuarto.- Encargar a la Oficina de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el MORDAZA WEB del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

911343-2

Modifican la Ordenanza Regional Nº 000036 mediante la cual se declaro como via de acceso restringido para vehiculos menores motorizados y no motorizados a tramo de la Av. MORDAZA Gambetta
ORDENANZA REGIONAL Nº 000008
Callao, 27 de febrero del 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesion Ordinaria del 27 de febrero de 2013. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional N° 000036 publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 30 de noviembre de 2012, se declaro como via de acceso restringido a vehiculos menores motorizados y no motorizados a la Av. MORDAZA Gambetta desde la interseccion con la Carretera Panamericana Norte hasta el Ovalo Centenario en el Cercado del Callao; Que, con fecha 07 de enero de 2013, los representantes de la Confederacion de Transportadores en Vehiculos Menores del Peru, de la Federacion de Transportadores en Vehiculos Menores del Callao y de la Federacion de Transportadores en Vehiculos Menores Pachacutec Ventanilla en las oficinas centrales de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao, manifestaron su preocupacion por la redaccion del Articulo 1° de la citada Ordenanza Regional, la misma que estaria impidiendo circular por la via principal de la Av. MORDAZA Gambetta, solicitaron se precise sus alcances en concordancia con la excepcion prevista en el Articulo 157°

del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC (en adelante El Reglamento) y su modificatoria el Decreto Supremo N° 029-2009-MTC; Que, asimismo, diversas asociaciones de vehiculos menores y empresas privadas que no prestan servicio publico especial de pasajeros, han comunicado que personal de la Policia Nacional del Callao los han intervenido preventivamente, informandoles que la restriccion MORDAZA senalada les alcanza debiendo adoptar las medidas pertinentes para no ser infraccionados y/o sancionados; por tanto, los interesados solicitan se precise los alcances de la restriccion MORDAZA senalada, toda vez que dichas asociaciones y empresas privadas no realizan ni prestan servicios publico especial de pasajeros, no alcanzandoles la restriccion declarada en el Articulo 1° de la citada ordenanza regional; Que, el Articulo 157° del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 029-2009MTC, senala que: "Los vehiculos menores, motorizados o no motorizados, que presten servicio de transporte publico de pasajeros, solo pueden circular por las vias que senalen las autoridades competentes. No podran circular por la red vial nacional, regional o departamental, salvo que esta cruce un centro poblado o no exista via alterna. Tampoco podran circular por las vias expresas o pasos a desnivel si existen vias alternas"; Que, en concordancia con el MORDAZA normativo nacional vigente en materia de MORDAZA y circulacion terrestre, la restriccion senalada concierne unicamente a los vehiculos menores motorizados y no motorizados con los cuales se presten servicios de transporte publico de pasajeros, los mismos que podran hacer uso de la via principal de la Av. MORDAZA Gambetta en el tramo comprendido entre el Intercambio Vial con la Carretera Panamericana Norte hasta el Ovalo Centenario en el Cercado del Callao, siempre y cuando dicha via cruce un centro poblado o no exista via alterna y/o vias auxiliares, caso contrario les sera aplicable las sanciones previstos en el Reglamento. En tal sentido, los demas vehiculos menores que no prestan servicios de transporte publico de pasajeros, no les alcanza la restriccion declarada, sin embargo estan en la obligacion de respetar las reglas de MORDAZA previstas en el Reglamento mientras dure su circulacion por las vias publicas del Pais; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ALCANCES DEL ARTICULO 1° DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 000036 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2012.
Articulo Primero.- MODIFICAR el Articulo 1° de la Ordenanza Regional N° 000036 de fecha 22 de noviembre de 2012, en los siguientes terminos: "Articulo 1°.- Declarese via de acceso restringido para vehiculos menores, motorizados y no motorizados, que prestan servicios de transporte publico especial de pasajeros, por la Avenida MORDAZA Gambetta desde la interseccion con la Carretera Panamericana hasta el Ovalo Centenario en el Cercado del Callao. De conformidad con lo previsto en el articulo 157° del Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 029-2009-MTC, los vehiculos senalados en el parrafo anterior, solo pueden circular por las vias que senalen las autoridades competentes, no podran circular por la red vial nacional, regional o departamental, salvo que esta cruce un centro poblado o no exista via alterna. Tampoco podran circular por vias expresas o pasos a desnivel si existen vias alternas. La restriccion citada no alcanza a los vehiculos menores que no prestan servicio publico especial de pasajeros, estando obligados a cumplir las disposiciones que del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y sus modificatorias u otras normas conexas." Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones las coordinaciones necesarias para hacer de conocimiento a los diversos

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