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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490953 Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, ha aprobado por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE PREDIOS DE TITULARIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Y DE LOS PREDIOS DEL ESTADO BAJO SU ADMINISTRACIÓN, A EFECTOS DE PERMITIR EL SANEAMIENTO TECNICO FÍSICO LEGAL Primero.- Disponer la exclusiva competencia de las acciones de saneamiento físico legal de los predios que se encuentren inscritos y bajo su administración en el Margesí de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional del Callao y de los bienes del Estado que se encuentren bajo su Administración. Segundo.- Disponer que carecen de efectos legales los actos y acciones administrativas, relacionados a la emisión de constancias de posesión y planos perimétricos o de trazado y lotización efectuadas por otras entidades del Estado, sobre predios del Gobierno Regional del Callao. Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao, como Unidad responsable del Control Patrimonial, dar fi el cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 911343-2 Modifican la Ordenanza Regional Nº 000036 mediante la cual se declaró como vía de acceso restringido para vehículos menores motorizados y no motorizados a tramo de la Av. Néstor Gambetta ORDENANZA REGIONAL Nº 000008 Callao, 27 de febrero del 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 27 de febrero de 2013. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional N° 000036 publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 30 de noviembre de 2012, se declaró como vía de acceso restringido a vehículos menores motorizados y no motorizados a la Av. Néstor Gambetta desde la intersección con la Carretera Panamericana Norte hasta el Ovalo Centenario en el Cercado del Callao; Que, con fecha 07 de enero de 2013, los representantes de la Confederación de Transportadores en Vehículos Menores del Perú, de la Federación de Transportadores en Vehículos Menores del Callao y de la Federación de Transportadores en Vehículos Menores Pachacutec Ventanilla en las ofi cinas centrales de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao, manifestaron su preocupación por la redacción del Artículo 1° de la citada Ordenanza Regional, la misma que estaría impidiendo circular por la vía principal de la Av. Néstor Gambetta, solicitaron se precise sus alcances en concordancia con la excepción prevista en el Artículo 157° del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC (en adelante El Reglamento) y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 029-2009-MTC; Que, asimismo, diversas asociaciones de vehículos menores y empresas privadas que no prestan servicio público especial de pasajeros, han comunicado que personal de la Policía Nacional del Callao los han intervenido preventivamente, informándoles que la restricción antes señalada les alcanza debiendo adoptar las medidas pertinentes para no ser infraccionados y/o sancionados; por tanto, los interesados solicitan se precise los alcances de la restricción antes señalada, toda vez que dichas asociaciones y empresas privadas no realizan ni prestan servicios público especial de pasajeros, no alcanzándoles la restricción declarada en el Articulo 1° de la citada ordenanza regional; Que, el Artículo 157° del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 029-2009- MTC, señala que: “Los vehículos menores, motorizados o no motorizados, que presten servicio de transporte público de pasajeros, solo pueden circular por las vías que señalen las autoridades competentes. No podrán circular por la red vial nacional, regional o departamental, salvo que esta cruce un centro poblado o no exista vía alterna. Tampoco podrán circular por las vías expresas o pasos a desnivel si existen vías alternas”; Que, en concordancia con el marco normativo nacional vigente en materia de tránsito y circulación terrestre, la restricción señalada concierne únicamente a los vehículos menores motorizados y no motorizados con los cuales se presten servicios de transporte público de pasajeros, los mismos que podrán hacer uso de la vía principal de la Av. Néstor Gambetta en el tramo comprendido entre el Intercambio Vial con la Carretera Panamericana Norte hasta el Ovalo Centenario en el Cercado del Callao, siempre y cuando dicha vía cruce un centro poblado o no exista vía alterna y/o vías auxiliares, caso contrario les será aplicable las sanciones previstos en el Reglamento. En tal sentido, los demás vehículos menores que no prestan servicios de transporte público de pasajeros, no les alcanza la restricción declarada, sin embargo están en la obligación de respetar las reglas de tránsito previstas en el Reglamento mientras dure su circulación por las vías públicas del País; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ALCANCES DEL ARTICULO 1° DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 000036 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2012. Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 1° de la Ordenanza Regional N° 000036 de fecha 22 de noviembre de 2012, en los siguientes términos: “Artículo 1°.- Declárese vía de acceso restringido para vehículos menores, motorizados y no motorizados, que prestan servicios de transporte público especial de pasajeros, por la Avenida Néstor Gambetta desde la intersección con la Carretera Panamericana hasta el Ovalo Centenario en el Cercado del Callao. De conformidad con lo previsto en el artículo 157° del Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 029-2009-MTC, los vehículos señalados en el párrafo anterior, sólo pueden circular por las vías que señalen las autoridades competentes, no podrán circular por la red vial nacional, regional o departamental, salvo que ésta cruce un centro poblado o no exista vía alterna. Tampoco podrán circular por vías expresas o pasos a desnivel si existen vías alternas. La restricción citada no alcanza a los vehículos menores que no prestan servicio público especial de pasajeros, estando obligados a cumplir las disposiciones que del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y sus modifi catorias u otras normas conexas.” Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones las coordinaciones necesarias para hacer de conocimiento a los diversos