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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490959 estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación de la administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante ROF), señalando en el artículo 5º que éste es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, el cual contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Asimismo, el artículo 7º de la misma norma señala que la conducción del proceso de elaboración y formulación del ROF de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento, racionalización o quien haga sus veces; Que, el artículo 28º del referido Decreto Supremo indica que se requiere la aprobación del ROF, entre otros casos, para optimizar o simplifi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con mayor efi ciencia su misión y funciones. Asimismo, dicha norma establece en su artículo 34º que el ROF deberá ser aprobado mediante Ordenanza en el caso de Municipalidades; Que, en atención a lo expuesto mediante Ordenanza Nº 124-2011/MLV se aprobó el ROF de la Municipalidad de La Victoria y en consecuencia la estructura orgánica de la entidad, siendo publicada en el diario ofi cial El Peruano el 9 de febrero de 2011; Que, al amparo de las normas legales glosadas y habiendo evaluado las propuestas recibidas de la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Fiscalización y Control, así como de las recomendaciones formuladas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA –, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha solicitado la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF –; Que, los cambios a efectuarse son básicamente la modifi cación de funciones de fi scalización en materia ambiental, a fi n de regular expresamente acerca de la contaminación ambiental en consecuencia de la emisión de humos, gases, ruidos y otros elementos contaminantes. Asimismo, se propone dejar sin efecto el artículo 89º numeral 18 del Reglamento, el cual refi ere la emisión de un informe de la Gerencia de Rentas a la Gerencia Municipal, efectuando el descargo de las denuncias y/o quejas contra los funcionarios de dicha área. Al respecto, se sustente el hecho de dejar sin efecto el citado numeral, por cuanto lo regulado en el mismo se encuentra debidamente legislado en el artículo 158º numeral 2 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General –, el cual establece que las quejas se presentan ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, debiendo citar el deber infringido y la norma que lo exige; Que, entre los cambios propuestos se encuentra la modifi cación de la denominación de la Gerencia de Rentas por “Gerencia de Servicios de Administración Tributaria” y de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente por “Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente”, por cuanto la gerencia en mención tiene a su cargo la recaudación de conceptos netamente tributarios como son el Impuesto Predial, Multas Tributarias, la tasa de Arbitrios Municipales, así como las costas y gastos que son producto del incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, resultando la denominación de Gerencia de Rentas un concepto muy amplio que no refl eja las reales funciones y acciones que ejecuta en exclusividad dicha área. De igual forma se busca especifi car las funciones de la subgerencia antes mencionada por lo cual se propone el cambio de su denominación; Que, los cambios propuestos comprenden a su vez la modifi cación de la cobranza de las multas no tributarias, por cuanto la Gerencia de Fiscalización y Control es el área que evalúa los hechos que califi can como infracciones e impone las sanciones administrativas pecuniarias y no pecuniarias las cuales se ven refl ejadas en las Resoluciones de Sanciones de Multas Administrativas, siendo en este sentido el área idónea para realizar las acciones de cobranza de las mismas, a fi n de hacer efectiva las sanciones pecuniarias impuestas, así como para pronunciarse respecto a la procedencia e improcedencia de las solicitudes de prescripción de las multas administrativas por ser el área que tiene la información que se requiere al momento de emitir pronunciamiento y en atención del principio de celeridad regulado en el Artículo IV numeral 1.9 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General –; Que, en este sentido la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización ha señalado que las modifi caciones propuestas generan a su vez diversos cambios en los siguientes artículos del Reglamento de Organización y Funciones – ROF – vigente a la fecha: 11º, 56º numeral 8, 60º numeral 15, 63º numeral 12, 86º al 88º, 89º numerales 1, 4, 6, 7 y 24, 90º, 91º, 92º numerales 3, 17,18, 21, 23, 24 y 29, 93º, 94º numerales 19, 20, 22, 32, 36 y 37, 95º, 96º numerales 3, 4, 12, 13, 14, 15, 23, 27, 33, 35 y 37, 97º, 98º numerales 10, 15, 18, 19 y 20, 120º numeral 1, 4, 13, 19, 20, 21, 22 y 25, 123º numerales 19 y 26. Asimismo, señala que se dejan sin efecto los artículos 89º numeral 18 y 96º numerales 16 y 28; incorporándose los numerales 26 al 29 en el artículo 120º y el numeral 27 al artículo 123º; Que, en mérito a lo manifestado la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización ha señalado que las modifi caciones que se efectuarán al Reglamento de Organización y Funciones generan a su vez la modifi cación del Manual de Organización y Funciones – MOF –, del Cuadro para Asignación de Personal – CAP –, del Presupuesto Analítico de Personal – PAP – y del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA –, así como de la Ordenanza Nº 033-07/MDLV que aprobó el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora y el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas de la Municipalidad; Que, en atención a lo expuesto corresponde citar la Ley Nº 29091 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, que modifi can el artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General –, estableciendo que en el caso de los instrumentos de gestión tales como el ROF o el CAP la publicación en el diario El Peruano no incluirá el texto de los mismos, sino únicamente de los dispositivos legales que los aprueben, modifi quen o deroguen; Estando a los fundamentos expuestos, a las normas legales glosadas y en virtud de los pronunciamientos emitidos por la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Fiscalización y Control, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, mediante informes que detallan en el Dictamen Conjunto de vistos, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de La Victoria, aprobado por Ordenanza Nº 124-2011/MLV, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto formular y sustentar las modifi caciones de los instrumentos de gestión que resulten necesarios. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control la revisión y formulación de la Ordenanza Nº 033-2007/MDLV que aprobó el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas, en virtud de lo dispuesto en la presente norma y en mérito a las diversas modifi caciones que se han efectuado a dicha Ordenanza. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe acompañada de sus anexos. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 911503-1