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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490947 Nº Descripción Tasa: Índice porcentual en relación a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) Tasa: Índice porcentual en relación a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) 28 Nulidad total de elecciones. 1 UIT S/. 3 700,00 29 Nulidad de Ia votación realizada en las mesas de sufragio. 25% por cada pedido S/. 925,00 30 Nulidad de referéndum, revocatoria de autoridades u otros tipos de consulta popular. 50% S/. 1 850,00 31 Nulidad parcial o total de la elección de los representantes de los gremios o colegios profesionales al Consejo Nacional de la Magistratura. 26,27% S/.971,99 32 Nulidad de proclamación por no haber juramentado para asumir el cargo y convocatoria de candidato no proclamado. 3,68% S/. 136,16 33 Impugnación contra la resolución que resuelve el pedido de nulidad de referéndum, revocatoria de autoridades u otros tipos de consulta popular. 11% S/. 407,00 34 Impugnación contra resolución de la ONPE que causa estado, referido al proceso de elección de miembros al CNM. 10,51% S/. 388,87 35 Impugnaciones contra otras resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. 9,5% S/. 351,50 36 Impugnación contra resoluciones de Ia ONPE o de Reniec en materia electoral, de referéndum o consultas populares que agotan Ia vía administrativa. 9,5% S/. 351,50 37 Impugnación contra lo resuelto por los Jurados Electorales Especiales sobre actas observadas remitidas por la ODPE. 1,4706% por cada acta observada S/. 54,41 38 Impugnación o reclamación al diseño de cédula de sufragio. 5,25% S/. 194,25 39 Reclamación sobre constitución y funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales. 5% S/. 185,00 40 Recurso extraordinario de revisión de resoluciones expedidas por el Pleno del JNE por supuesta afectación formal de alguna garantía procesal. 75% S/. 2 775,00 41 Inscripción de fórmula de candidatos a la Presidencia y vicepresidencias de Ia república. 10,51% S/. 388,87 42 Inscripción de lista de candidatos a congresistas. 10,51% S/. 388,87 43 Inscripción de listas de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. 10,51% S/. 388,87 44 Inscripción de lista de candidatos a presidente, vicepresidente y al consejo regional en elecciones regionales. 1,58% por integrante S/. 58,46 45 Inscripción de Lista de candidatos a alcalde y/o regidores de los concejos municipales provinciales y distritales. 1,05% por integrante S/. 38,85 46 Inscripción de encuestadoras. 10% S/. 370,00 47 Renovación de inscripción de encuestadoras como persona natural. 10% S/. 370,00 48 Renovación de inscripción de encuestadoras como persona jurídica. 10% S/. 370,00 49 Renuncia a Ia candidatura al cargo de Presidente o vicepresidentes de Ia república. 10,51% S/. 388,87 50 Renuncia a Ia candidatura al cargo de congresista de Ia república. 10,51% S/. 388,87 51 Renuncia a Ia candidatura al cargo de representantes ante el Parlamento Andino. 10,51% S/. 388,87 52 Renuncia a la candidatura al cargo de alcalde o regidor. 2,10% S/. 77,70 53 Renuncia al cargo de personero acreditado ante el Jurado Electoral Especial. 0,5% S/. 18,50 Nº Descripción Tasa: Índice porcentual en relación a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) Tasa: Índice porcentual en relación a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) 54 Renuncia al cargo de personero acreditado ante el Registro de Organización Políticas 0,625% S/. 23,13 55 Convocatoria de candidato no proclamado, por declaratoria de vacancia de los cargos de alcalde o regidor que haya quedado consentida en el concejo municipal. 8,41% S/. 311,17 56 Convocatoria de teniente alcalde o regidor reemplazante, en caso de suspensión de los cargos del alcalde y regidor. 8,41% S/. 311,17 57 Traslado de solicitud de vacancia al concejo municipal, presentada al Jurado Nacional de Elecciones. 0,37% S/. 13,69 58 Traslado de solicitud de suspensión presentada al JNE, al concejo municipal. 0,37% S/. 13,69 59 Traslado de solicitud de suspensión presentada al JNE, al consejo regional. 0,37% S/. 13,69 60 Traslado de solicitud de vacancia presentada al JNE, al consejo regional. 0,37% S/. 13,69 61 Acreditación de accesitarios del consejo regional por vacancia de presidente o consejero regional. 5,25% S/. 194,25 62 Acreditación de vicepresidente regional por elección del consejo regional y convocatoria del accesitario. 5,25% S/. 194,25 63 Acreditación de personeros legales y técnicos de organizaciones políticas locales. 0,37% S/. 13,69 64 Acreditación ante el JNE de observadores de procesos electorales. 5% S/. 185,00 (*) Artículo 110 de la Ley Nº 26859, 1 UIT por candidato. (**) Artículo 120 de la Ley Nº 26859, 1 UIT por candidato. (***) Artículo16 de la Ley Nº 26864, 25% de 1 UIT por candidato tachado. Artículo Tercero.- Se encuentran exonerados del pago de tasas de justicia electoral: a) Las personas a quienes se les haya concedido auxilio de justicia electoral. b) Los litigantes en las zonas geográfi cas de la república, en las que por efectos de las difi cultades administrativas o de otra índole se justifi que una exoneración generalizada, aprobada por resolución del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. c) Las diversas entidades que conforman los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, los órganos constitucionalmente autónomos y los gobiernos regionales y locales. d) Los que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley. Artículo Cuarto.- No se encuentran exonerados del pago de tasas de justicia electoral las autoridades o funcionarios que, no obstante representen o formen parte de alguna entidad del poder legislativo, ejecutivo o judicial, órganos constitucionalmente autónomos o gobiernos regional o local, actúen o intervengan en los procesos jurisdiccionales electorales a título personal. Tampoco se encuentran exonerados del pago de las tasas de justicia electoral aquellas autoridades o funcionarios contra quienes se siga un proceso jurisdiccional electoral, cuando el sujeto materia del referido proceso no sea la entidad en sí misma, sino la autoridad o funcionario. Artículo Quinto.- No se encuentran exonerados del pago de tasas de justicia electoral las entidades públicas o empresas del Estado con accionariado privado y de derecho privado que corresponden a las sociedades de economía mixta. El ámbito de aplicación de las disposiciones del presente artículo está referido a las empresas del Estado