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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2013 (15/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490945 si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En el presente caso puede observarse que la notifi cación de la citación a la Sesión Extraordinaria Nº 005-2012-MDSL, dirigida a Fany Aleide Quispe Tejada, fue recibida por la propia interesada (fojas 53). Asimismo, fue notifi cada con la copia del acta de la sesión extraordinaria antes citada conforme a lo establecido en el artículo 21, numeral 21.4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (fojas 5). Obra también en autos, la constancia emitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, en la que se indica que Fany Aleide Quispe Tejada no interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que declaró su vacancia (fojas 52). 3. En lo que respecta a los supuestos de hecho que originaron la declaración de vacancia, cabe precisar que en relación al de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, se advierte, de la consulta en línea del Reniec, que Fany Aleide Quispe Tejada cambió su domicilio al distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. En lo referente a la causal de inasistencia a las sesiones de concejo, a través de las copias certifi cadas de las actas de las sesiones ordinarias de concejo (fojas 15 a 44), se evidencia, que la mencionada regidora no asistió a ellas. 4. Por consiguiente, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre las causales de vacancia invocadas, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial respectiva al accesitario llamado por ley, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, conforme al cual, en caso de vacancia de un regidor, se le reemplaza por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, en vista de que no se registran candidatos no proclamados del partido político Alianza para el Progreso, por el que fue electa la regidora cuya vacancia se declara, corresponde convocar a Edwin Óscar Palomino Díaz, candidato no proclamado de la alianza electoral Alianza Cajamarca Siempre Verde - Fuerza 2011. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, remitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 005-2012, que declaró la vacancia de la regidora Fany Aleide Quispe Tejada, por las causales establecidas en los numerales 5 y 7 del artículo 22 de la LOM. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Fany Aleide Quispe Tejada como regidora del Concejo Distrital de San Luis, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, emitida en las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Edwin Óscar Palomino Díaz, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 28068356, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, en reemplazo de Fany Aleide Quispe Tejada, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 912301-5 Aprueban Tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia electoral y establecen otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 241-2013-JNE Lima, catorce de marzo de dos mil trece. VISTAS las Resoluciones Nº 1186-2012-JNE, de fecha 21 de diciembre de 2012, Nº 107-2013-JNE, de fecha 1 de febrero de 2013, y Nº 0112-2013-JNE, de 5 de febrero de 2013, así como el Memorando Nº 115-2013-DGPID/JNE, de fecha 12 de marzo de 2013, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y el Informe Nº 67- 2013-DGNAJ/JNE, de fecha 13 de marzo de 2013. CONSIDERANDOS 1. Conforme lo prescribe el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, la potestad de impartir justicia electoral emana del pueblo y es ejercida por el Jurado Nacional de Elecciones, con arreglo a la Constitución y a las leyes. El artículo 378, literal a, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, estipula que constituyen recursos propios del Jurado Nacional de Elecciones las tasas correspondientes a los recursos de impugnación interpuestos ante este organismo electoral. Asimismo, el artículo 14, literal a, de la Ley Nº 26533, Ley que dicta normas presupuestales del Sistema Electoral y establece casos en que el Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia fi nal recursos contra resoluciones de la ONPE y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que constituyen recursos propios del Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, las tasas correspondientes a los recursos de impugnación que se interpongan en este organismo electoral. Adicionalmente, el artículo 38, literal c, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala que los recursos del Jurado Nacional de Elecciones están constituidos, entre otros, por recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia, conforme a las normas pertinentes. Igualmente, el artículo 47 de la Ley Nº 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos, otorga derecho a los promotores de una iniciativa para solicitar reembolso de los gastos efectuados ante la autoridad electoral. 2. El artículo 2 de la Ley Nº 26344, Ley que modifi ca el Texto Único Integrado del Decreto Ley N.º 14250, modifi cado por la Ley Nº 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales, y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a modifi car la escala de multas y las tasas por recursos impugnativos que establecen las leyes electorales, en función de la Unidad Impositiva Tributaria, estableciendo que en ningún caso las multas o tasas serán mayores a una UIT. El artículo 5, literales I y z, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones dictar resoluciones y reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecidas en dicha Ley y en la legislación electoral vigente. Asimismo, el artículo 139, numeral 16, de la Constitución Política del Perú, establece el principio de gratuidad de la administración de justicia para las personas de escasos recursos económicos, principio que, no obstante, no puede hacerse extensivo indiscriminadamente a quienes no se encuentren en esta situación. 3. Mediante Resolución Nº 016-2006-P/JNE, de fecha 7 de febrero de 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante TUPA) del Jurado Nacional de Elecciones, el cual fue modifi cado por las Resoluciones Nº 048-2006-P/JNE, de fecha 9 de abril de 2006, Nº 038-2007-JNE, de fecha 9 de marzo de 2007 y Nº 038-2009-P/JNE, de fecha 16 de marzo de 2009. Mediante Resolución Nº 1186-2012-JNE, de fecha 21 de diciembre de 2012, se aprobó la Tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia electoral, disponiéndose, además, en su artículo quinto, dejar sin efecto todas aquellas tasas que se registran en el capítulo I (procesos jurisdiccionales) del TUPA vigente,