Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2013 (15/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 2. En el presente caso puede observarse que la notificacion de la citacion a la Sesion Extraordinaria Nº 005-2012-MDSL, dirigida a Fany Aleide MORDAZA MORDAZA, fue recibida por la propia interesada (fojas 53). Asimismo, fue notificada con la MORDAZA del acta de la sesion extraordinaria MORDAZA citada conforme a lo establecido en el articulo 21, numeral 21.4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (fojas 5). Obra tambien en autos, la MORDAZA emitida por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en la que se indica que Fany Aleide MORDAZA MORDAZA no interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo que declaro su vacancia (fojas 52). 3. En lo que respecta a los supuestos de hecho que originaron la declaracion de vacancia, cabe precisar que en relacion al de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccion municipal, se advierte, de la consulta en linea del Reniec, que Fany Aleide MORDAZA MORDAZA cambio su domicilio al distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. En lo referente a la causal de inasistencia a las sesiones de concejo, a traves de las copias certificadas de las actas de las sesiones ordinarias de concejo (fojas 15 a 44), se evidencia, que la mencionada regidora no asistio a ellas. 4. Por consiguiente, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre las causales de vacancia invocadas, corresponde aprobar la decision del concejo municipal y emitir la credencial respectiva al accesitario llamado por ley, de conformidad con el articulo 24 de la LOM, conforme al cual, en caso de vacancia de un regidor, se le reemplaza por el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Asi, en vista de que no se registran candidatos no proclamados del partido politico Alianza para el Progreso, por el que fue electa la regidora cuya vacancia se declara, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la alianza electoral Alianza MORDAZA Siempre MORDAZA Fuerza 2011. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamacion de resultados, remitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 005-2012, que declaro la vacancia de la regidora Fany Aleide MORDAZA MORDAZA, por las causales establecidas en los numerales 5 y 7 del articulo 22 de la LOM. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Fany Aleide MORDAZA MORDAZA como regidora del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, emitida en las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 28068356, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, en reemplazo de Fany Aleide MORDAZA MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiendose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Aprueban Tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia electoral y establecen otras disposiciones
RESOLUCION N° 241-2013-JNE
MORDAZA, catorce de marzo de dos mil trece. VISTAS las Resoluciones Nº 1186-2012-JNE, de fecha 21 de diciembre de 2012, Nº 107-2013-JNE, de fecha 1 de febrero de 2013, y Nº 0112-2013-JNE, de 5 de febrero de 2013, asi como el Memorando Nº 115-2013-DGPID/JNE, de fecha 12 de marzo de 2013, de la Direccion General de Planeamiento, Innovacion y Desarrollo, y el Informe Nº 672013-DGNAJ/JNE, de fecha 13 de marzo de 2013. CONSIDERANDOS 1. Conforme lo prescribe el articulo 178, numeral 4, de la Constitucion Politica del Peru, la potestad de impartir justicia electoral emana del pueblo y es ejercida por el MORDAZA Nacional de Elecciones, con arreglo a la Constitucion y a las leyes. El articulo 378, literal a, de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, estipula que constituyen recursos propios del MORDAZA Nacional de Elecciones las tasas correspondientes a los recursos de impugnacion interpuestos ante este organismo electoral. Asimismo, el articulo 14, literal a, de la Ley Nº 26533, Ley que dicta normas presupuestales del Sistema Electoral y establece casos en que el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia final recursos contra resoluciones de la ONPE y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que constituyen recursos propios del MORDAZA Nacional de Elecciones, entre otros, las tasas correspondientes a los recursos de impugnacion que se interpongan en este organismo electoral. Adicionalmente, el articulo 38, literal c, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, senala que los recursos del MORDAZA Nacional de Elecciones estan constituidos, entre otros, por recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia, conforme a las normas pertinentes. Igualmente, el articulo 47 de la Ley Nº 26300, Ley de los derechos de participacion y control ciudadanos, otorga derecho a los promotores de una iniciativa para solicitar reembolso de los gastos efectuados ante la autoridad electoral. 2. El articulo 2 de la Ley Nº 26344, Ley que modifica el Texto Unico Integrado del Decreto Ley N.º 14250, modificado por la Ley Nº 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales, y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio, autoriza al MORDAZA Nacional de Elecciones a modificar la escala de multas y las tasas por recursos impugnativos que establecen las leyes electorales, en funcion de la Unidad Impositiva Tributaria, estableciendo que en ningun caso las multas o tasas seran mayores a una UIT. El articulo 5, literales I y z, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del MORDAZA Nacional de Elecciones dictar resoluciones y reglamentacion necesarias para su funcionamiento, asi como ejercer las demas atribuciones relacionadas con su competencia, establecidas en dicha Ley y en la legislacion electoral vigente. Asimismo, el articulo 139, numeral 16, de la Constitucion Politica del Peru, establece el MORDAZA de gratuidad de la administracion de justicia para las personas de escasos recursos economicos, MORDAZA que, no obstante, no puede hacerse extensivo indiscriminadamente a quienes no se encuentren en esta situacion. 3. Mediante Resolucion Nº 016-2006-P/JNE, de fecha 7 de febrero de 2006, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (en adelante TUPA) del MORDAZA Nacional de Elecciones, el cual fue modificado por las Resoluciones Nº 048-2006-P/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2006, Nº 038-2007-JNE, de fecha 9 de marzo de 2007 y Nº 038-2009-P/JNE, de fecha 16 de marzo de 2009. Mediante Resolucion Nº 1186-2012-JNE, de fecha 21 de diciembre de 2012, se aprobo la Tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia electoral, disponiendose, ademas, en su articulo MORDAZA, dejar sin efecto todas aquellas tasas que se registran en el capitulo I (procesos jurisdiccionales) del MORDAZA vigente,

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