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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490954 Gobiernos Locales y Policía Nacional del Perú, los alcances de la presente Ordenanza Regional, para su estricto cumplimiento en la Región Callao. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 911342-1 Autorizan transferencia de suma de dinero a favor de la Municipalidad Distrital de Bellavista, para la ejecución de proyecto de inversión pública ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 000019 Callao, 6 de febrero del 2013 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión celebrada 6 febrero del 2013, con el voto aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS: El Ofi cio Nº 03-2013-MDB/ALC, dirigido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista al Presidente del Gobierno Regional del Callao; el Memorando 309- 2013-GRC/GRPPAT emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 161-2013-GRC/GAJ; y, el Dictamen Nº 009- 2013-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el numeral 49.1 del Artículo 49º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales y Locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades; Que, el Artículo 77º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, concordantes con el artículo citado en el considerando precedente, señala que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante convenios de colaboración; a través de estos, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusulas expresa de libre adhesión y separación; Que, el Título Preliminar de la Ley Nº. 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo VII, establece que las relaciones entre tres niveles de Gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiariedad, el mismo que también se encuentra previsto en el numeral 10. del Artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales defi ne las relaciones de cooperación y coordinación entre los gobiernos regionales y de estos con los otros niveles de gobierno, orientados al proceso de integración y conformación de regiones y de coordinación en espacios macroregionales. La mencionada norma legal establece en su Artículo 8º dentro de los principios rectores de las políticas y la gestión regional los siguientes principios: (i)Efi ciencia: La política y la gestión regional se rigen con criterios de efi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos; (ii) Concordancia de las políticas regionales: Las políticas de los gobiernos regionales guardan concordancia con las políticas nacionales del Estado. (iii) Integración: por medio del cual se establece que la gestión regional promueve la integración intrarregional e interregional fortaleciendo el carácter unitario de la República. De acuerdo con este principio, la gestión debe orientarse a la formación de acuerdos macroregionales que permitan el uso más efi ciente de los recursos, con la fi nalidad de alcanzar una economía más competitiva; Que, en este sentido, constituye parte de las políticas de gestión del Gobierno Regional del Callao, la suscripción de Convenios con las diferentes entidades del Sector Público con el objeto de coordinar esfuerzos y coadyuvar a la realización de los fi nes y objetivos regionales en benefi cio del desarrollo armónico de la Provincia Constitucional del Callao y velar por el bienestar de sus habitantes; Que, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 000046 del 8 de marzo del 2012 se aprobó el Dictamen Nº 036-2012-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional, autorizándose la transferencia a favor de la Municipalidad Distrital de Bellavista de la suma de S/. 700,000.00 (Setecientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) por la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, destinados a la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Construcción de la Casa de la Juventud en el Cercado de Bellavista-Distrito de Bellavista-Callao-Callao”, con Código de SNIP Nº 174423, el mismo que aparece declarado Viable en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicho Acuerdo del Consejo Regional; Que, con fecha 16 de abril del 2012 se celebró el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad distrital de Bellavista – Convenio Nº 006-2012-GRC, el mismo que tiene por objeto que el Gobierno Regional del Callao transfi era a la Municipalidad Distrital de Bellavista la suma de S/. 700,000.00 (Setecientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) destinado a la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Construcción de la Casa de la Juventud en el Cercado de Bellavista-Distrito de Bellavista-Callao- Callao”; Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista mediante Ofi cio Nº 003-2013-MDB/ALC dirigido al Presidente del Gobierno Regional del Callao solicita celebrar una adenda al Convenio Nº 006-2012- GRC a que se hace referencia en el considerando anterior, que tenga por objeto que el Gobierno Regional del Callao efectúe una transferencia adicional de la suma de S/. 300,000.00 (Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) para la culminación de la obra materia de dicho Convenio; Que, a través del Memorando Nº 309-2013-GRC/ GRPPAT la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informa que a la fecha existe disponibilidad presupuestal hasta por el monto de S/. 300,000.00 (Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 161-2013-GRC/GAJ, es de la opinión que resulta procedente la solicitud hecha por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, para la transferencia de la suma de S/.300,000.00 (Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) destinado a culminar la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Construcción de la Casa de la Juventud en el Cercado de Bellavista-Distrito de Bellavista-Callao-Callao”, con Código SNIP Nº 174423, el mismo que aparece declarado Viable en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, previo Acuerdo del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, plasmándose en una Adenda al Convenio Nº 006-2012- GRC suscrito entre el Gobierno Regional del Callao y La Municipalidad Distrital de Bellavista; Que, por Dictamen Nº 009-2013-GRC/CR-CA la Comisión de Administración Regional recomienda al Consejo Regional aprobar a favor de la Municipalidad Distrital de Bellavista, la transferencia de la suma de S/. 300,000.00 (Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) por la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados,