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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2013 (15/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490958 sustentatorio, y con la opinión favorable de la Sub Gerencia de Racionalización, recomendando igualmente que lo actuado se remita a la Ofi cina Regional de Asesoría Legal para que emita el dictamen correspondiente; Que, el proyecto del Cuadro de Asignación de Personal ha sido formulado dentro del marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, el cual aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP de las entidades de la Administración Pública, en el que se indica que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, contiene la correcta defi nición de los cargos y la planta orgánica que se prevé de acuerdo a la estructura orgánica de la Entidad; Que, el artículo 15° del Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, respecto a la aprobación del proyecto del Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Gobierno Regional de San Martín, señala que de la aprobación del CAP de las entidades se efectuará como sigue: (…) Por Ordenanza Regional los Gobiernos Regionales (…)”, en ese sentido corresponde que el Consejo Regional de San Martin emita la Ordenanza de aprobación correspondiente; Que, mediante Informe Legal N° 2168-2012-GRSM/ ORAL, de fecha 16 de noviembre del 2012, el Director Regional de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente por la propuesta de modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP del Programa de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva – PROCEJA del Gobierno Regional de San Martín tomando en consideración los elementos que sustentan la solicitud de actualización del Cuadro de Asignación de Personal de la Unidad Ejecutora – PROCEJA de acuerdo a la denominación de los siguientes cargos Dice: Especialista en Tesorería – Especialista en Contabilidad y Personal, Debe Decir: Especialista en Contabilidad y Tesorería – Especialista en Personal respectivamente, por lo que recomienda remitir el presente expediente al Consejo Regional de San Martín, para su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Acta N° 011 – 2012-GRSM/CR-PP, de fecha 07 de diciembre del año 2012, la Comisión de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional, agendó en su reunión de trabajo la modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP del Programa de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva – PROCEJA del Gobierno Regional de San Martín, opinando favorablemente respecto del proyecto, indicando que se hará de conocimiento del Pleno del Consejo Regional para su aprobación; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Agencia Agraria Tarapoto, llevada a cabo el día lunes 10 de Diciembre del 2012, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR la Modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP del Programa de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva – PROCEJA del Gobierno Regional de San Martín, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, basándose en: Modifi cación de la denominación de cargos de acuerdo a sus funciones de la siguiente manera: DICE DEBE DECIR Especialista en Tesorería Especialista en Contabilidad y Tesorería Especialista en Contabilidad y Personal Especialista en Personal Artículo Segundo: Por excepción y única vez, mientras dure el proceso de implementación de la Ordenanza Regional N° 016-2012-GRSM/CR, de fecha 19 de setiembre del 2012 y en mérito a los alcances del Informe Técnico Sustentatorio, se exonera a la Unidad Ejecutora - Programa de Desarrollo Agroambiental en la Ceja de Selva – PROCEJA del Gobierno Regional de San Martín de lo dispuesto en dicha norma. Articulo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región de San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación EDWIN VÁSQUEZ RÍOS Presidente Consejo Regional de San Martin Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintiocho días del mes de diciembre del dos mil doce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Gobierno Regional de San Martin 911354-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 163-2013/MLV La Victoria, 28 de febrero de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 002-2013-CPPPAL- CPAFSFC/MLV emitido por las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, el numeral 1) del artículo 195º de la Carta Magna, reconoce a los gobiernos locales la competencia para aprobar su organización interna; Que, la Ley Nº 27972 establece en su artículo 9º numerales 3) y 8) que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, así como aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas. Asimismo, el artículo 40º de la citada norma señala que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la