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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490948 integrantes del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). Artículo Sexto.- Se concederá auxilio de justicia electoral a las personas naturales que por pagar las tasas de justicia electoral señaladas en el artículo segundo pongan en peligro su subsistencia y la de quienes ellas dependan. El auxilio deberá solicitarse antes o conjuntamente con el escrito mediante el cual se solicita el acto procesal correspondiente, sustentando la situación señalada en el párrafo anterior. La solicitud de auxilio de justicia electoral tiene carácter de declaración jurada. El Pleno del JNE o el Jurado Electoral Especial respectivo resolverá la solicitud de auxilio de justicia electoral, antes de resolver el acto procesal respecto del cual se solicita auxilio. En caso de que no se acepte la solicitud de auxilio procesal, se otorgará un plazo de dos días hábiles para que el solicitante abone la tasa de justicia electoral respectiva. Si el recurrente no abona la tasa solicitada dentro del plazo otorgado se considerará improcedente el recurso presentado. Concedido el auxilio de justicia electoral, el Pleno remitirá copia de la solicitud de auxilio y la resolución por la que se concede a la Dirección Central de Gestión Institucional del JNE. Periódicamente, esta última dependencia realizará un control posterior y aleatorio de las solicitudes de auxilio de justicia electoral presentadas, a fi n de comprobar la veracidad y vigencia de la información declarada por el solicitante. En caso de que hayan cesado o se hayan modifi cado las circunstancias que motivaron la concesión del auxilio de justicia electoral, el auxiliado deberá informar de tal hecho al Pleno del JNE o al Jurado Electoral Especial que corresponda, debiendo estos, sin otro trámite que el conocimiento del hecho indicado, declarar su fi nalización. Si se detecta que la información proporcionada por el solicitante no corresponde a la realidad en todo o en parte, o que han cesado las circunstancias que motivaron el auxilio, la Dirección Central de Gestión Institucional del JNE pondrá en conocimiento de tal hecho al Pleno del JNE para que este órgano colegiado declare automáticamente fi nalizado el auxilio concedido y condene al pago de una multa equivalente al triple de la tasa dejada de pagar, sin perjuicio de iniciarse las acciones penales correspondientes. No procede el auxilio judicial presentado por personas que representen a partidos políticos, movimientos y organizaciones políticas de alcance regional o local, o alianzas de los mismos, o que representen a una agrupación de personas, salvo se trate de los casos señalados por el inciso c del artículo tercero de la presente resolución. Artículo séptimo.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolverá, sin necesidad de pago de tasa de justicia electoral, los siguientes procesos jurisdiccionales electorales y procedimientos electorales: a) Tacha contra los funcionarios de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales y coordinadores del local de votación. b) Tacha contra los miembros de mesa de sufragio. c) Solicitud de suspensión de propaganda política y publicidad estatal. d) Denuncia por denegatoria de medio de comunicación social a contratar Ia difusión de propaganda electoral de alguna organización política. e) Denuncias sobre el contenido de Ia propaganda difundida por los medios de comunicación social. f) Solicitud de autorización para contratar publicidad estatal en los servicios de radiodifusión, luego de publicada Ia convocatoria a elecciones generales, regionales o municipales. g) Remisión de información sobre contratación de publicidad estatal en casos de necesidad utilidad pública. h) Denuncias por errores en el padrón electoral. i) Denuncias por actos de proselitismo y otros actos que constituyan delitos o infracciones electorales cometidos por una persona, grupo de personas, medios de comunicación, cualquier institución o entidad integrante del Estado. j) Denuncias por consignar información falsa u omitir información en Ia Declaración Jurada de Vida. k) Iniciativa de reforma constitucional. l) Iniciativa legislativa. m) Referéndum. n) Referéndum para la conformación y creación de regiones. o) Referéndum de aprobación o desaprobación de ordenanzas municipales, excepto las de naturaleza tributaria. p) Convocatoria al proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales y magistrados que provengan de elección popular. q) Remoción de autoridades designadas por el gobierno central o regional, en jurisdicción regional, departamental, provincial o distrital. r) Demanda de Rendición de Cuentas. s) Procesamiento de listas adicionales de adherentes para los procesos de derecho de participación y control ciudadana. t) Reembolso de los gastos efectuados a los promotores ante la autoridad electoral por concepto de iniciativas legislativas, ordenanzas, disposiciones constitucionales, normativas, revocatorias, remoción y referéndum en caso de haber sido favorable su petición. u) Devolución de importe correspondiente por interposición de tacha, cuando es declarada fundada. v) Acreditación de personeros de promotores de los derechos de participación y control ciudadanos. w) Acreditación de personeros de los candidatos a miembros del Consejo Nacional de la Magistratura en representación de los gremios y colegios profesionales. x) Recurso de queja contra defectos de tramitación en los procesos por el JNE o por el Jurado Electoral Especial. y) Recurso de queja por defecto de tramitación de solicitud de suspensión de los cargos de presidente regional, vicepresidente y consejeros regionales, seguido ante el concejo regional. z) Recurso de queja por defecto de tramitación de solicitud de vacancia de los cargos de alcaldes y regidores, seguido ante el concejo municipal. aa) Recurso de queja por defecto de tramitación de solicitud de vacancia de los cargos de presidente regional, vicepresidente y consejeros regionales, seguido ante el concejo regional. bb) Recurso de queja por defecto de tramitación de solicitud de suspensión de los cargos de alcaldes y regidores, seguido ante el concejo municipal. Artículo Octavo.- Autorizar al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a actualizar los valores de las tasas de justicia electoral aprobadas, de acuerdo al incremento del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo Noveno.- Formalizar la comisión encargada de analizar, evaluar y proponer las nuevas tasas de justicia electoral a aplicarse en los procesos jurisdiccionales electorales a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, la misma que estará presidida por un miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Las funciones de la comisión son: a) Analizar y evaluar las tasas de justicia electoral vigentes. b) Emitir un informe fi nal, determinando los procesos jurisdiccionales electorales a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, y proponiendo las respectivas tasas de justicia electoral, con las conclusiones correspondientes y las propuestas y recomendaciones a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE Bravo Basaldúa Secretario General 912310-1