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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2013 (17/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de marzo de 2013 491126 Sábado 18 de Mayo del 2013, con ocasión de celebrarse el 77º Aniversario de creación del distrito de Lince. Artículo Segundo.- Las parejas contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2013 deberán presentar la documentación que se detalla a continuación: - Copia de documentos de identidad (D.N.I., Pasaporte, Carné de Extranjería, etc) debidamente fedateados por el funcionario municipal responsable o legalizados notarialmente. - Copia certifi cada de partida de nacimiento, expedida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) o la Municipalidad distrital correspondiente, con una antigüedad no mayor de tres (03) meses a la fecha de apertura de pliego matrimonial. - Certifi cado Médico Prenupcial (Serológico, Rayos X) con una antigüedad no mayor de treinta (30) días a la fecha de apertura de pliego matrimonial, y Constancia de Consejería Preventiva. - Declaración Jurada domiciliaria (uno de los contrayentes debe residir en la jurisdicción de Lince), y copia de recibo de servicios (luz, agua o teléfono) fedateados por el funcionario municipal responsable o legalizados notarialmente. - Constancia de Negativa de Inscripción de Matrimonios. - Dos testigos mayores de edad (no familiares), uno por cada contrayente, presentando copia de documentos de identidad (D.N.I., Pasaporte, Carné de Extranjería, etc), fedateados por el funcionario municipal responsable o legalizados notarialmente. - Recibo de pago por el derecho correspondiente, ascendente a S/ 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) - Para el caso de divorciados, viudos, menores de edad y extranjeros, los requisitos adicionales serán indicados por el Registrador Civil de la Municipalidad. Artículo Tercero.- Las inscripciones para participar del Matrimonio Civil Comunitario 2013 se realizarán a partir del 13 de Marzo del 2013 y se cerrarán indefectiblemente el día al 06 de Mayo del 2013, adjuntando la documentación detallada en el Artículo Primero. Articulo Cuarto.- La Entidad procederá a publicar el Edicto Matrimonial, en un periódico de circulación nacional, que anuncie de forma conjunta, el matrimonio de las parejas contrayentes, que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2013 a realizarse en la jurisdicción del distrito de Lince, exonerándose a los contrayentes de dicho trámite. Articulo Quinto.- Encargar a la Ofi cina de Secretaria General, Ofi cina de Administración y Finanzas, y la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto, en cuanto sea de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 912551-2 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Modifican artículos de la Ordenanza Nº 169-MDL ORDENANZA Nº 184-MDL Chosica, 26 de febrero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO; El Dictamen N° 002-2013-CCFTMA/MDLCH de la Comisión de Comercialización, Transporte y Medio Ambiente; Que, en uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del Articulo 9 º, así como el Artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente: ORDENANZA QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA ORDENANZA Nº 169-MDL Artículo 1°.- MODIFICAR el literal a) del Artículo 7° de la Ordenanza N° 169-MDL, el cual se encontrará redactado de la siguiente forma: “ a) Los representantes de las Personas Jurídicas autorizadas para ejercer el Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros o carga de vehículos menores a través de la formación, difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza, entre sus afi liados y/o asociados.” Artículo 2°.- MODIFICAR Artículo 40°de la Ordenanza N° 169-MDL a efectos de excluir su último párrafo. Artículo 3°.- MODIFICAR el Artículo 42° de la Ordenanza N° 169-MDL, el cual se encontrará redactado de la siguiente forma: “Artículo 42°.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS El inspector municipal de transporte de vehículo menor, dentro de sus facultades podrá adoptar las medidas complementarias siguientes: a) Del internamiento del vehículo.- El internamiento del vehículo menor se realiza, en un depósito autorizado o en un lugar en el que pueda ser depositado en forma segura, levantándose un acta en la que conste el internamiento y la entrega al depositario. b) Retención de Documentos.- La retención de Documentos podrá ejecutarse por el Inspector Municipal de Transporte de Vehículo Menor y se formalizará a través de un acta de control en los siguientes casos: 1. Cuando el vehículo utilizado en la prestación del servicio especial de pasajeros en vehículo menor cuente con el Certifi cado de Operaciones vencido con indicios de haber sido adulterada o cancelada administrativamente. 2. Otras especifi cados en los artículos 16º,17º, y 18º de la presente Ordenanza. c) Suspensión temporal del certifi cado y la credencial del conductor. Las medidas complementarias podrán aplicarse en supuestos distintos a los contemplados en la tabla de infracción y sanción, debiendo la autoridad competente fundamentar su aplicación. Artículo 4°.- Los Transportadores que a la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza, cuenten con el Permiso de Circulación vencido y que dicho documento haya sido otorgado antes de la vigencia de la Ordenanza N° 169-MDL, podrán por única vez efectuar el trámite de Renovación de Permiso de Circulación desde la fecha de vigencia de la presente norma hasta 27 de marzo de 2013, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecido en el artículo 14° del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-MTC y en el TUPA de la Municipalidad, de lo contrario perderán los derechos que otorga el Permiso de Circulación y por ende quedarán sin efecto los Certifi cados de Operación de sus unidades y las Credenciales de Conductor de cada uno de los conductores. Artículo 5°.- La presente Ordenanza entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, correspondiendo velar por su cumplimiento a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Sub Gerencia de Transporte y Equipo Mecánico. La presente deberá ser publicada además en la página web de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 912581-1