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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de marzo de 2013 491119 Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE INSTITUYE LA POLITICA PÚBLICA METROPOLITANA PARA LA PROMOCION Y EL FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA VIVA COMUNITARIA EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente Ordenanza instituye como política pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima el reconocimiento, la promoción y el fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria existente en el territorio de Lima Metropolitana. Artículo 2°.- Defi niciones Para efectos de la presente Ordenanza, se defi ne como: a) Cultura Viva Comunitaria: Al proceso dinámico y permanente en donde las expresiones artísticas y culturales que se generan en las comunidades locales y la ciudad, a partir de la cotidianeidad, la vivencia de sus territorios y la articulación con organizaciones sociales, aportan al desarrollo y la paz de dichas comunidades. Es una experiencia de formación humana, política, artística, educativa y cultural que reconoce y potencia las identidades de los grupos poblacionales, el diálogo, la cooperación, la coexistencia pacífi ca, la cohesión social, la inclusión con equidad de género y la construcción colectiva, todo esto en la búsqueda de la promoción del desarrollo y la paz de la comunidad. b) Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria: A las organizaciones artísticas y culturales que promueven un proceso dinámico y permanente en sus comunidades de Lima Metropolitana, que tienen por fi nalidad aportar al desarrollo local y la paz social de dichas comunidades en articulación con las organizaciones sociales. c) Aliados de la Cultura Viva Comunitaria: Gestores culturales, artistas, dirigentes sociales, profesionales, estudiantes y miembros de la sociedad civil, que actúan de manera asociativa y/o individual, y que aportan al desarrollo y fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria en los diferentes territorios de Lima Metropolitana. TÍTULO II INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES DE CULTURA VIVA COMUNITARIA Artículo 3°.- Del Registro de organizaciones y aliados Créase el “Registro de Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria y aliados, que será parte de la información administrada por la Gerencia de Cultura, o la que haga sus veces, y estará a su cargo. El mismo que tendrá por fi nalidad identifi car a las organizaciones de Cultura Viva Comunitaria y sus aliados, así como también les permitirá acceder a los benefi cios previstos en la presente ordenanza. Las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria a que se refi ere el artículo 2°, inciso b)° y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la presente ordenanza pueden inscribirse en este registro. Las Organizaciones de cultura viva comunitaria deben actualizar su inscripción cada dos años, para lo cual deberán presentar un informe documentado de actividades realizadas durante dicho período. Artículo 4°.- Requisitos de Inscripción en el Registro de Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria y Aliados Para la inscripción de: 4.1.- Las organizaciones de Cultura Viva Comunitaria deberán cumplir con lo siguiente: a) Desarrollar una planifi cación de actividades en las comunidades según lo defi nido en el artículo 2º inciso a. b) Desarrollar actividades permanentes de cultura viva comunitaria en un mismo territorio durante por lo menos un año consecutivo. c) Desarrollar estrategias de articulación de las organizaciones del territorio barrial, zonal y/o distrital mediante invitaciones, comunicaciones y otras. d) Expresar su compromiso con la paz, la convivencia y la solidaridad, para el desarrollo de sus comunidades y la ciudad. e) Aportar a la confi guración de actores sociales, políticos y culturales para el desarrollo de sus comunidades y la ciudad. f) Desarrollar estrategias de acción circunscritas en las dinámicas de educación y comunicación comunitaria, creación, promoción y difusión de expresiones artísticas y culturales; y en la generación de recursos económicos, articulación en redes y trabajo cooperativo para la consecución de sus fi nes culturales. 4.2.- Los aliados deberán cumplir con lo siguiente a) Tener una trayectoria de no menos de un año en actividades de apoyo a las organizaciones de Cultura Viva Comunitaria. Delégase a la Gerencia de Cultura la formulación e implementación de los instrumentos a ser requeridos a las organizaciones de cultura viva comunitaria para el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Artículo 5°.- Benefi cios de inscripción en el Registro de Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria y Aliados Las “Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria” y aliados que hayan sido incluidas en el registro Comunitario de Organizaciones de Cultura Viva de la Gerencia de Cultura, y que demuestren un impacto sostenido en su comunidad y en la ciudad podrán acceder a los siguientes benefi cios: 1. Participación en los concursos, para proyectos de arte y comunidad, de Cultura Viva Comunitaria organizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. Capacitación permanente en gestión cultural, fortalecimiento organizacional y otras materias afi nes. 3. Otorgar facilidades de equipamientos logísticos y de espacios públicos gestionados por la Municipalidad Metropolitana de Lima para el desarrollo de actividades de Cultura Viva Comunitaria. El pedido se tramita como una petición de gracia. 4. Participación en eventos de Cultura Viva Comunitaria Organizados por la Municipalidad de Lima Metropolitana. Los Aliados de las “Organizaciones De Cultura Viva Comunitaria” accederán sólo a los benefi cios establecidos en los Numerales 2), 3) y 4) del presente artículo. Artículo 6º: Incorporación de las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) Créase un acápite de “Organizaciones De Cultura Viva Comunitaria”, en el artículo ·3, numeral 3.4 referido a las organizaciones culturales y educativas de la ordenanza Nº 191-MML que genera el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS). Las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria que cumplan con los requisitos establecidos en la ordenanza Nº 191-MML podrán solicitar adicionalmente su inscripción en la misma. La inscripción se realizará mediante una Resolución que otorgará personería municipal a la “Organización de Cultura Viva Comunitaria” para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante el Gobierno Local Metropolitano y Gobiernos Locales Distritales de la ciudad de Lima. Las “Organizaciones De Cultura Viva Comunitaria” inscritas actuarán como Agentes Participantes en el proceso del Presupuesto Participativo y en la formulación del Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana, y les corresponderá los benefi cios establecidos en la Ordenanza N° 191-MML. Artículo 7º: Impedimento para la inscripción en el Registro de Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria y Aliados No podrán inscribirse como Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria aquellas cuyas actividades sean contrarias a los principios de un estado constitucional de derecho, consagrados en la constitución política del Estado.